Indican requisitos, tipo de evaluación, y establecen condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000109-2023-MIGRACIONES

Breña, 8 de mayo del 2023

VISTOS:

El Informe N° 000011-2023-DGTFM-MIGRACIONES de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe N° 000022-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000267-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio, regulando, además, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el que tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el acotado Decreto Legislativo N° 1350;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-IN se modifican e incorporan artículos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 vinculados a la calidad migratoria especial residente, permiso temporal de permanencia, representación legal en los procedimientos y el valor de la multa para el caso contemplado en el literal d) del artículo 190 y prorroga excepcionalmente la vigencia del carné de permiso temporal de permanencia – CCP; en ese sentido, a través del numeral 67.5 del artículo 67 se ha adherido a los procedimientos administrativos de la entidad el concerniente al permiso temporal de permanencia, estableciendo los requisitos que debe presentar la persona solicitante;

Que, el procedimiento administrativo permiso temporal de permanencia habilita a MIGRACIONES a establecer las condiciones del otorgamiento del permiso se encuentran reguladas en la correspondiente Resolución de Superintendencia en el marco de sus competencias; la misma que es emitida cuando lo considere pertinente; igualmente, en dicha resolución se indica el plazo de vigencia del título habilitante en atención a las condiciones del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, cuyo plazo máximo no puede exceder los dos (2) años de vigencia; y, se indica el plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento;

Que, para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de las personas extranjeras, así como fortalecer la seguridad nacional y el orden interno, resulta de imperiosa necesidad posibilitar la regularización migratoria de las personas extranjeras, con la finalidad de mantener los parámetros jurídicos del orden interno y la seguridad nacional, relacionada con el registro de migrantes que se encuentran en el territorio nacional, con la consecuente habilitación a dichas personas para que desarrollen actividades en el marco de la legislación nacional;

Que, con Informe N° 000011-2023-DGTFM-MIGRACIONES la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria indica que al 25 de abril de 2023, un estimado de 294 509 personas extranjeras se encuentran en situación migratoria, de distintas nacionalidades; las mismas que, no se encuentran dentro del alcance comprendido en el Decreto Supremo N°010-2020-IN, toda vez que, dicho decreto comprendía a las personas extranjeras en situación migratoria irregular al 22 de octubre del 2020; es por ello que, recomienda se evalúe la emisión de la resolución que contenga las condiciones y los plazos conforme a lo dispuesto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; para tales efectos propone un (01) año como plazo de vigencia del Permiso Temporal de Permanencia, el plazo de seis (06) meses para la presentación de la solicitud de dicho permiso asimismo propone las condiciones para dicho procedimiento;

Que, en ese sentido, mediante Informe N° 000022-2023-OPP-MIGRACIONES la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que, en el marco de sus competencias, considera viable la aprobación del proyecto de Resolución de Superintendencia, a efectos que, se otorgue el Permiso Temporal de Permanencia a las personas extranjeras en situación migratoria irregular, cuyas condiciones, plazo de vigencia del título habilitante y plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento se establecen en la propia Resolución de Superintendencia, considerando que los requisitos, calificación y tipo de silencio administrativo del procedimiento obran en el Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y solicita se continúe con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 000267-2023-OAJ-MIGRACIONES indica que, en mérito a las opiniones mencionadas en los párrafos anteriores considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por la cual se habilite el procedimiento de Permiso temporal de permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-IN; el mismo que se encuentra vigente desde el 28 de abril de 2023, de acuerdo al artículo 4 del citado decreto supremo;

Que, estando a lo propuesto y con el visado de la Gerencia General, y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Indicar los requisitos, tipo de evaluación, así como establecer las condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-IN, en los siguientes términos:

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS – 2023 (I)

Artículo 1.- Condiciones para la aprobación del procedimiento administrativo de permiso temporal de permanencia

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en situación migratoria irregular conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

b) No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

c) No registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal – Interpol.

d) No estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

e) Registrar los datos biométricos en el Registro de Información Migratoria – RIM. Esta condición se da por cumplida cuando la persona extranjera registre sus datos biométricos de manera satisfactoria en el enrolamiento ante MIGRACIONES.

f) El trámite es personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable y menores de edad, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A1, 56-B2 y 56-C3 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1350, Reglamento de Migraciones.

Artículo 2.- Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de permiso temporal de permanencia aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2023-IN

El Permiso Temporal de Permanencia es otorgado de manera excepcional, por la autoridad migratoria competente, a favor de una persona extranjera que se encuentra dentro del territorio nacional en situación migratoria irregular.

Antes de la fecha del vencimiento del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, la persona extranjera beneficiaria del permiso puede optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional, en caso opte por permanecer en el territorio nacional.

El beneficiario del permiso se encuentra obligado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

El Permiso Temporal de Permanencia habilita a la persona extranjera a desarrollar actividades, conforme al ordenamiento jurídico nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano o cualquier documento de identidad válido en su país de origen.

4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.

5. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

6. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1, 2 y 3.

7. Para los menores de edad, aplica la presentación de los documentos indicados en el numeral 3 o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.

Artículo 3.- Plazo de presentación de solicitud

El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 4.- Plazo de vigencia del Permiso Temporal de Permanencia

Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMÍN GARCÍA CHUNGA

Superintendente Nacional

1 Artículo 56-A. Presentación de solicitudes para personas mayores de edad con intervención de apoderado.

Para personas mayores de edad, el apoderado debe:

1. Presentar carta poder simple o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y en tanto su calidad migratoria lo habilite.

2 Artículo 56-B. Presentación de solicitudes para personas mayores de edad con discapacidad.

Para personas mayores de edad con discapacidad o, que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, el representante legal o figura legalmente afín, debe:

1. Presentar original del documento que acredita la representación legal o figura legalmente afín que invoca de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.

2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y con datos actualizados, según corresponda

3 Artículo 56-C. Presentación de solicitud, cambio o prórrogas de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria para niños, niñas y adolescentes

El padre, madre, tutor o apoderado debe:

1. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad - DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350.

2. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.

3. Declaración jurada del representante, donde se indique:

i. Nombres y apellidos de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.

ii. El tipo y número de documento de identidad, documento análogo reconocido por el Estado peruano o documento oficial emitido por MIGRACIONES, de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.

4. En el caso del tutor, además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3, presenta copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.

5. En el caso que se tramite por apoderado, se presenta los siguientes requisitos:

i. Los establecidos en los numerales 1, 2 y 3.

ii. Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición.

iii. La presentación del requisito 4, cuando sea representante del tutor.

Si los documentos referidos en los numerales 2, 4 y el inciso ii) del numeral 5 son emitidos en el extranjero, resulta aplicable las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento”.

2175675-1