Aprueban la creación del Servicio de atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en zonas rurales - “Servicio de Atención Rural - SAR”, en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 197-2023-MIMP

Lima, 8 de mayo de 2023

VISTOS, el Oficio N° D000617-2023-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; el Memorándum N° D000094-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000092-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe N° D000146-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° D000071-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum N° D000595-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000429-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que la finalidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP es diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, con los artículos 48 y 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual es dirigido por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, quien a su vez es encuentra presidida por el/la titular o el/la representante de la alta dirección del MIMP, en su calidad de ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la presente Ley N° 30364;

Que, en el marco antes señalado con Decreto Supremo N° 007-2023-MIMP se aprueba la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales - Estrategia Rural Multisectorial, la cual cuenta con la participación de los sectores e instituciones con competencias vinculadas con el abordaje de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en las zonas rurales y la autonomía social y económica de las mujeres en su diversidad cultural y lingüística, a través de sus dependencias técnicas especializadas proveedoras de servicios específicos en las zonas rurales, correspondiendo al MIMP la conducción de la implementación de la citada estrategia;

Que, en el numeral 5.4 de la Estrategia Rural Multisectorial señala que su implementación es progresiva y está a cargo de cada uno de los sectores e instituciones involucradas, en el marco de sus competencias y responsabilidades establecidas en la Ley N° 30364, por ello, en tanto, se materialice en una Red de Servicios adecuados a las demandas de la población objetivo y a las características de las zonas rurales, corresponde al Programa Nacional AURORA del MIMP impulsar dicha estrategia brindando el acompañamiento y la asistencia en cada una de las zonas rurales focalizadas a través de su Servicio de Atención Rural – SAR;

Que, los artículos 2 y 3 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, aprobado por Resolución Ministerial N° 194-2021-MIMP, señalan que el citado programa nacional es una Unidad Ejecutora del MIMP que tiene por objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas, cuya intervención es a nivel nacional, priorizando aquellas zonas con mayores índices de violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y cualquier persona afectada por violencia sexual;

Que, en mérito de lo antes señalado, con Informe N° D000014-2023-MIMP-AURORA-UAP-BBO, la Unidad de Atención y Protección del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en adelante Programa Nacional AURORA, sustenta y propone la creación del Servicio de atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en zonas rurales - “Servicio de Atención Rural - SAR” con el objeto de brindar atención especializada e interdisciplinaria con pertinencia cultural y promover acciones e intervenciones de prevención y protección con articulación territorial, frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en las zonas rurales, a fin de fortalecer a nivel nacional la red de servicios especializados del Programa Nacional AURORA;

Que, mediante Oficio N° D000617-2023-MIMP-AURORA-DE la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA, remite al MIMP la propuesta de resolución que crea el servicio de atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en zonas rurales - “Servicio de Atención Rural - SAR” y anexo, así como los Informes N° D000014-2023-MIMP-AURORA-UPPM-RDS y N° D000088-2023-MIMP-AURORA-SPP-AZM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Subunidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000256-2023-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, los cuales emiten su opinión favorable a la citada propuesta;

Que, mediante Memorándum N° D000595-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace de conocimiento el Informe N° D000092-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual considera viable la creación del Servicio de atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en zonas rurales - “Servicio de Atención Rural - SAR”; el Informe N° D000146-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el cual en el marco de sus funciones y desde el ámbito estrictamente presupuestal, emite opinión favorable sobre la propuesta de resolución que aprueba la creación del servicio antes mencionado y el Informe N° D000071-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el cual, también, emite opinión favorable para la creación del Servicio “Servicio de Atención Rural - SAR”, sustentado por el Programa Nacional AURORA;

Que, con Informe N° D000429-2023-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por la unidad orgánica y órgano competente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA; de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; en el Decreto Supremo N° 007-2023-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales; y en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación

Aprobar la creación del Servicio de atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en zonas rurales - “Servicio de Atención Rural - SAR”, en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer que la presente resolución y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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