Adecúan plazo para resolver los Recursos de Reconsideración que se tienen actualmente consignados en el TUPA, a lo establecido en la Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 02-2023-MDB

Breña, 14 de abril del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

VISTOS:

El Informe N° 016-2023-OAJ/MDB emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 53-2023-OPP/MDB emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 317-2023-MDB/GM emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se solicita la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, por la modificatoria del artículo 207° de la Ley N° 27444 por la Ley N° 31603; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II de Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo IV del título preliminar referido a los principios del procedimiento administrativo:

- “1.1 Principio de legalidad – Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

- 1.2 Principio del debido procedimiento – Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo;”

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0561-2021-MDB se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña, y en su numeral 11.1 referido al Recurso de Reconsideración contra resolución de sanción, se establece que el plazo para resolver dicho recurso es de 30 días;

Que, con fecha 05.11.2022, se publica en el diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31603 – Ley que modifica el artículo 207° de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración, estableciendo que, “el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”;

Que, el numeral 44.5 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS-TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el numeral 44.7 del Decreto Supremo citado anteriormente, señala que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normativa vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad;

Que, mediante Informe N° 016-2023-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía para la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31603-Ley que modifica el artículo 207 de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, por tal recomienda que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emita informe técnico adoptando las medidas necesarias pertinentes;

Que, mediante Informe N° 53-2023-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, opinan en forma favorable que mediante Decreto de Alcaldía se adecue el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207° de la Ley de procedimiento administrativo general Ley 27444, por tal recomienda se remita el presente documento a la Gerencia Municipal para que se efectué su revisión final y luego se corra traslado a la Secretaría General para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente, para su posterior publicación e implementación;

Que, mediante Memorando N° 317-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal adjunta remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en merito al literal q), del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 0566-2021-MDB de fecha 21 de Setiembre de 2021;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultados conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADECUAR, el plazo para resolver los Recursos de Reconsideración que se tienen actualmente consignados en el TUPA, a lo establecido en la Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo cual a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, el plazo para resolver los Recursos de Reconsideración consignados en el TUPA, quedará establecidos en un plazo de 15 días.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente en el Diario El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ

Alcalde

2175626-1