Crean la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente

Resolución de Secretaría General

Nº 032-2023-MINAM

Lima, 5 de mayo de 2023

VISTOS; el Informe N° 00017-2023-MINAM/SG/OGASA, de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales; el Memorando N° 00473-2023-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 00030-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00275-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece que el Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional; asimismo, el artículo 14 de la referida norma señala que los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales son los componentes del Sistema de Defensa Nacional y tienen por finalidad planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las áreas específicas de su responsabilidad, conforme a la legislación de la materia;

Que, el literal d) del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM, establece que los Ministerios y Organismos Públicos deben “Optimizar el funcionamiento de sus Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional o de las que hagan sus veces”;

Que, a su vez, el artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, de acuerdo con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones;

Que, el literal k) del artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado con Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que es una función de la Secretaría General conducir y coordinar, según corresponda, en el marco de sus competencias, los procesos de la gestión del riesgo de desastres, y de seguridad y defensa nacional en el Ministerio, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos; asimismo, el literal h) del artículo 38 de la citada norma, precisa que es función de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales (OGASA) coordinar y articular las acciones de defensa nacional en el Ministerio, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos, en lo que corresponda; siendo la OGASA un órgano de asesoramiento dependiente jerárquicamente de la Secretaría General;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, aprobándose su conformación mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; asimismo, la unidad funcional no aparece en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos;

Que, en ese marco, a través del Informe N° 00017-2023-MINAM/SG/OGASA, la OGASA propone y sustenta la propuesta de creación de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres, cuyo objeto es planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de seguridad y defensa nacional, así como de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito sectorial; asimismo, precisa que esta unidad funcional estará a cargo de formular planes, estrategias y acciones en dichas materias; y, específicamente, coordinará acciones para identificar el riesgo en la infraestructura y patrimonio del Ministerio del Ambiente planteando acciones correctivas y un mejor manejo de riesgos para la reducción de impactos, evitando o minimizando daños, entre otros;

Que, asimismo, la OGASA sustenta en el citado informe, el volumen de operaciones y actividades que se realiza de manera regular y en caso de emergencia en el marco de la defensa nacional y la gestión del riesgo de desastres en la entidad, previstos en el Plan Operativo Institucional, en el Plan de Emergencia y Evacuación, en el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, entre otros instrumentos de gestión; no originándose con la creación de la citada unidad funcional ningún gasto en el presupuesto de la entidad, proponiendo las funciones que tendrá la misma;

Que, a través del Memorando N° 00473-2023-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00030-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, se emite opinión favorable sobre la creación de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres en la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales, la cual tiene a su cargo la coordinación y articulación de la gestión del riesgo de desastres y la defensa nacional en la entidad;

Que, mediante el Informe N° 00275-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la propuesta de creación de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres;

Con el visado de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres.

Crear la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente, dependiente de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio del Ambiente, que estará a cargo de un/a Coordinador/a.

Artículo 2.- De las funciones

La Unidad Funcional a la que hace referencia el artículo 1 tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión en materia de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo al marco legal vigente y a las disposiciones dictadas por los entes rectores.

b) Elaborar, proponer y/o actualizar los lineamientos, planes u otros instrumentos de seguridad y defensa nacional, y gestión del riesgo de desastres, en materia de su competencia; así como realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de su cumplimiento de acuerdo al marco legal vigente.

c) Promover, coordinar, supervisar y realizar el seguimiento a la implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, y a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de las competencias del sector.

d) Coordinar el planeamiento y ejecución del proceso de Movilización Nacional, en el ámbito de sus competencias, conforme al marco legal vigente.

e) Proponer la inclusión en los planes estratégicos sectorial e institucional, según corresponda, de las acciones en materia de seguridad, defensa nacional y gestión del riesgo de desastres que corresponda, en concordancia con las disposiciones que emitan los entes rectores.

f) Proponer, coordinar e implementar acciones de fortalecimiento de capacidades y difusión de la seguridad, defensa nacional y gestión de riesgos de desastres, en coordinación con los órganos competentes del sector, así como proyectos, programas y organismos adscritos cuando corresponda.

g) Implementar y administrar el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Ambiental COE-Ambiental.

h) Emitir opinión técnica y absolver consultas relacionadas al ámbito de sus competencias.

i) Las demás funciones que le sean asignadas por su superior inmediato, en el ámbito de sus competencias, o aquellas que les corresponda por norma
expresa.

Artículo 3.- Designación de el/ la Coordinador/a

Designar como Coordinadora de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente, a la señora Karina Angela Morales Avalos, Especialista II en Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional de la Oficina General de Asuntos Socio – Ambientales.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Secretaria General

2175535-1