Modifican Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas, aprobada por la R.M. N° 520-2014/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 435-2023/MINSA

Lima, 5 de mayo del 2023

Visto, el Expediente N° DIGDOT20230000242, que contiene el Informe N° D000025-2023-DIGDOT-MINSA, de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y el Informe Nº D000471-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobiernos; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que es función ineludible e indelegable del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público;

Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento. Dicha Ley, en su artículo 5, establece que la extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación;

Que, el literal “c” del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, tiene entre otras funciones: “Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Donantes en coordinación con la RENIEC; establecer el Registro Nacional de potenciales donantes no emparentados de células progenitoras hematopoyéticas, así como el Banco Nacional de Sangre de Cordón Umbilical”;

Que, la NTS N° 107-MINSA/ONDT-V.01 “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 520-2014/MINSA, tiene entre sus objetivos, el establecer los requerimientos necesarios para la captación de donantes para Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas -TPH;

Que, el literal c) del artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, tiene entre sus funciones: “Conducir la organización y actualización del Registro Nacional de Donantes; Registro Nacional de Potenciales donantes no emparentados de células progenitoras hematopoyéticas; Banco Nacional de Sangre de Cordón Umbilical; Registro Nacional de Receptores de Órganos y Tejidos; y el Registro Nacional de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre; Plantas de Hemoderivados”;

Que, el numeral 6.2.1.1 de la NTS N° 107-MINSA/ONDT-V.01 “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 520-2014/MINSA, respecto al “Donante de Baja”, establece que el donante en lista deja de estar en condiciones de donar CPH cuando, entre otras condiciones, cumple los 60 años de edad. Asimismo, el numeral 6.2.1.2, dispone que, para ser considerados como donantes adultos de CPH se requiere, entre otros, tener una edad entre 18 y 50 años;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, en el marco de sus competencias funcionales ha propuesto la modificación de la NTS N° 107-MINSA/ONDT-V.01 “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 520-2014/MINSA, para establecer que el rango de edad para inscribirse como potencial donante y la edad máxima para ser donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas - CPH, sea de 18 a 40 años y 55 años, respectivamente; con la finalidad de estandarizar dichas condiciones con los Registros de Donantes de células progenitores hematopoyéticos de diferentes países referentes en el tema, como España, Argentina, Estados Unidos y Brasil;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;

Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 6.2.1.1 y 6.2.1.2 de la NTS N° 107-MINSA/ONDT-V.01 “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas”, aprobada por Resolución Ministerial N° 520-2014/MINSA, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“6.2.1.1. Clasificación del potencial donante adulto no emparentado de CPH

(…)

• Donante de Baja: Es aquel que estuvo como donante en lista y que deja de estar en condiciones para donar a un receptor con el cual no tiene una relación, ya sea por gestación, maternidad, enfermedad adquirida, cambio de opinión o actitud ante la donación, o cuando cumple 55 años. Si ya ha donado a un receptor, queda de baja temporal para otros receptores, pero no para su receptor a menos que el donante exprese lo contrario.”

“6.2.1.2. Requisitos del Donante Adulto no emparentado de CPH

(…)

a) Tener entre 18 y 40 años.

(…)”

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

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