Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 072-2023-PCM

Lima, 6 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

VISTOS: El Oficio Nº MEM-MEM-2023-0378-OF del 12 de abril de 2023 del Ministro de Energía y Minas de la República del Ecuador; el Informe Técnico Nº 0031-2023-MINEM-DGE-DEPE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 146-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 108-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 125-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 490-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones del Ministerio consiste en diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, a su vez, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, mediante Oficio Nº MEM-MEM-2023-0378-OF del 12 de abril de 2023, el Ministro de Energía y Minas de la República del Ecuador formula invitación al señor Oscar Electo Vera Gargurevich, Ministro de Energía y Minas de la República del Perú para participar en las “Actividades del traspaso de la Coordinación Pro-témpore del Sistema de Interconexión Eléctrica Andina (en adelante, SINEA) a la República del Perú” que se realizará el 9 de mayo de 2023, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, con Informe Técnico Nº 0031-2023-MINEM-DGE-DEPE la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas señala que el SINEA está integrado por la República de Chile, República de Colombia, República del Ecuador, República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia como país invitado y que la Coordinación Pro-témpore del SINEA es ejercida por un país integrante y es de forma rotativa, por el periodo de un año;

Que, en ese contexto, la República del Ecuador formula invitación a los integrantes del SINEA a fin de participar en las “Actividades del traspaso de la Coordinación Pro-témpore del SINEA a la República del Perú”, oportunidad en la que, el país, representado por el Ministro de Energía y Minas, asumirá dicha coordinación;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que la importancia de la participación del Ministro de Energía y Minas en el referido evento reside en el interés institucional de continuar con los trabajos para lograr la Integración Eléctrica Regional y disminuir la brecha del acceso a la energía eléctrica; además, que al asumir la Coordinación Pro-témpore tendrá como desafío desarrollar las actividades contempladas en la Hoja de Ruta 2020 – 2030;

Que, a través del Informe Nº 146-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, refiere que la participación del Ministro de Energía y Minas en las “Actividades del traspaso de la Coordinación Pro-témpore del SINEA”, se encuentran alineadas a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del Ministerio de Energía y Minas;

Que, con Informe Nº 108-2023/MINEM-OGPP-OPRE la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para financiar los gastos de los pasajes y viáticos que irrogue el viaje del Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Informe Nº 125-2023-MINEM-OGA/OFIN señala que los gastos (pasajes aéreos y viáticos) que genere el viaje del Ministro de Energía y Minas, para participar en las “Actividades del traspaso de la Coordinación Pro-témpore del SINEA”, serán asumidos con cargo al Presupuesto del Pliego 016: MINEM, Unidad Ejecutora Nº 001: MINEM Central, con la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe Nº 490-2023-MINEM/OGAJ, emite opinión legal favorable a la participación del señor Oscar Electo Vera Gargurevich, Ministro de Energía y Minas en el evento antes mencionado;

Que, la participación del Ministro de Energía y Minas en el citado evento se sustenta en el interés institucional; toda vez que, se abordarán temas relacionados a la Integración Eléctrica Regional; por lo que, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Oscar Electo Vera Gargurevich, Ministro de Energía y Minas, del 8 al 9 de mayo de 2023, a fin de garantizar su participación en las “Actividades del traspaso de la Coordinación Pro-témpore del SINEA”;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en los referidos eventos serán asumidos con cargo al Presupuesto del Pliego 016: MINEM, Unidad Ejecutora Nº 001: MINEM Central, con la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al extranjero de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias;

Que, asimismo, resulta necesario encargar el Despacho de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 8 al 9 de mayo de 2023, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos US$

Viáticos por 1 día + 1 día de instalación y traslado

US$ 370 por día

Total

US$

Oscar Electo Vera Gargurevich

1,050.81

740.00

1,790.81

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor Raúl Ricardo Pérez Reyes Espejo, Ministro de la Producción, a partir del 8 de mayo de 2023, y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema debe presentar ante su entidad el informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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