Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal y es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-AG, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0186-2015-MINAGRI, 0126-2016-MINAGRI, 0563-2016-MINAGRI, 0620-2016-MINAGRI, 0450-2017-MINAGRI y 023-2019-MINAGRI;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, Decreto Supremo que Ratifica Procedimientos Administrativos de las Entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que Aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, se ratifican treinta y cinco (35) procedimientos administrativos y declaran improcedentes doce (12) procedimientos administrativos; estableciendo en su artículo 4 la obligación de la ANA de actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre bajo su posesión o control, considerando la pertinencia de incluirlo en el nuevo TUPA con sus requisitos, calificación, plazos o silencios administrativos aplicables y costos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-MINAGRI, se aprueban las “Disposiciones para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua con fines de acuicultura para las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)”, las cuales son de alcance nacional;
Que, las citadas normas establecen cuatro (04) procedimientos administrativos que han obtenido la validación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR que deben ser incorporados y compendiados con sus requisitos, calificación, plazos, silencios administrativos aplicables y costos en un nuevo y Texto Único de Procedimientos Administrativos, totalizando treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;
Que, el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás nomas de alcance general se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; asimismo, el numeral 44.1 de dicho cuerpo normativo señala que el TUPA es aprobado mediante Decreto Supremo del sector correspondiente;
Que, el artículo 5 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos prestados en exclusividad, que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modificatorias, establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ANA, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, y modificatoria; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA
Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, que está constituido por treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la información Pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Apruebánse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detallan en las Secciones Nº 1 y Nº 2 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formulario
Apruébanse los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, incluidos en la Sección Nº 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y la difusión del Decreto Supremo y su Anexo en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Disposiciones sobre procedimientos administrativos iniciados
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-AG, y modificatorias.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 012-2010-AG, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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