Ordenanza que crea el Programa Municipal de Recompensas de la Municipalidad Metropolitana de Lima - PMRMUNLIMA

ORDENANZA Nº 2544

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima;

VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 005-2023-MML-CMSCDC de la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el Dictamen Nº 024-2023-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Dictamen Nº 032-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE RECOMPENSAS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene como objeto la creación del Programa Municipal de Recompensas de la Municipalidad Metropolitana de Lima - PMRMUNLIMA, para promover la participación de los ciudadanos en acciones que permitan disminuir la comisión de delitos llevados a cabo en el Cercado de Lima, así como identificar a sus autores y/o cómplices.

Artículo 2.- Finalidad

La presente ordenanza tiene como finalidad promover las delaciones anónimas realizadas por los ciudadanos a través del procedimiento establecido en el Reglamento para denunciar hechos delictivos, que serán puestos a conocimiento de la Policía Nacional o Ministerio Público y serán recompensadas una vez que la autoridad competente haya corroborado que los hechos denunciados permitan la detención o captura por la comisión de un delito o falta, en base a la información proporcionada por el ciudadano.

Artículo 3.- Alcance

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento, así como su aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estarán referidos a hechos delictivos suscitados en todo Lima Metropolitana.

La Municipalidad Metropolitana Lima se encargará de las denuncias de hechos delictivos suscitado en todo el Cercado de Lima y los distritos de Lima Metropolitana dentro del ámbito de su jurisdicción, a cargo de su propio presupuesto institucional.

Asimismo, los distritos de Lima Metropolitana están facultados, en el marco de la presente ordenanza, a dictar sus normas complementarias para la aplicación en su jurisdicción.

Artículo 4.- Creación del Programa

Créase el Programa Municipal de Recompensas de la Municipalidad Metropolitana de Lima – PMRMUNLIMA, destinado a reducir los índices de criminalidad, mediante la recepción de información por parte de los ciudadanos que, voluntariamente, decidan delatar a individuos y/u organizaciones que hayan cometido o cometan algún acto delictivo en el Cercado de Lima.

El Programa Municipal de Recompensas de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la cual, mediante una central de atención, recibirá las comunicaciones efectuadas por los ciudadanos, protegiendo la identidad de los mismos a través de asignación de códigos y promoviendo, en forma inmediata, las acciones con las autoridades competentes que conduzcan a corroborar la delación efectuada y la autoría, participación o complicidad del individuo o individuos delatados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o complementarias, de ser necesario; así como reglamentar lo dispuesto en la presente ordenanza en una plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.

Segunda.- Los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestarán el apoyo necesario, en el marco de sus competencias, para el ejercicio de las funciones que correspondan al Programa Municipal de Recompensas.

Tercera.- La Oficina General de Finanzas deberá disponer las partidas presupuestales necesarias para la implementación, de manera gradual, del Programa Municipal de Recompensas de la Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con la Oficina General de Administración, debiendo cautelarse las normas presupuestales.

Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 27 de abril de 2023

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2175391-2