Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Programa Municipal EDUCCA
ORDENANZA Nº 579-MSI
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 003-2023-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; el Informe Nº 028-2023-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Nº 124-2023-1610-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 057-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 252 -2023-0510-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 136-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Programa Municipal EDUCCA; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente;
Que, de acuerdo a los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular, entre otros, las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana;
Que, el artículo 8º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021- MINAM, prevé como Objetivo Prioritario Nº 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);
Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;
Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;
Que, el numeral 7 del artículo 9º de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2023-MINAM, se aprobó el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, el cual señala que dicho Programa, es un instrumento de planificación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo es elevar el nivel de cultura ambiental de la ciudadanía y promover la participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a favor del ambiente, el cual se desarrolla por fases, siendo que en la segunda fase, la Municipalidad aprueba, mediante Ordenanza, el Programa Municipal EDUCCA, conforme al modelo de Ordenanza que como Anexo forma parte del referido instructivo;
Que, la Municipalidad de San Isidro requiere un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;
Que, estando a las opiniones favorables de la Subgerencia de Gestión Ambiental; Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto: y,
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro - Programa Municipal EDUCCA, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación.
Artículo Quinto.- ALCANZAR la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 25 días del mes de abril de 2023.
Nancy R. Vizurraga TorrejÓn
Alcaldesa
PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
(PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA – SAN ISIDRO)
I. TÍTULO DEL PROGRAMA.-
Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro
Programa Municipal EDUCCA – San Isidro
II. PRESENTACIÓN.-
La Municipalidad Distrital de San Isidro se ha propuesto a través de la educación ambiental, generar buenas prácticas ambientales en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con la finalidad de elevar el nivel de cultura ambiental de la población, a fin de solucionar los diversos problemas socioambientales negativos identificados.
El tema ambiental se vuelve más cotidiano conforme la población va tomando conciencia de los problemas ambientales o también de sus potencialidades ambientales y las ventajas de hacer intervenciones preventivas, mejoradoras, también correctivas respecto a los recursos naturales, el territorio o las mismas actividades productivas.
Con la aprobación de la Política Nacional de Educación Ambiental, nuestro país ha dado un paso más en la materia de conciencia y cultura ambiental del país, mejorando el conocimiento y ejercicios de derechos y deberes, cambios de comportamientos y la adopción de prácticas favorables al ambiente, facilitando y fomentando la sensibilización y la participación de la población, así como el acceso adecuado y efectivo a la información y justicia ambiental.
El distrito de San Isidro se caracteriza por ser el centro financiero empresarial del país, debido a los establecimientos comerciales y de servicios que presenta, muchos de ellos no cumplen las medidas necesarias para la protección del ambiente y representan potenciales fuentes de contaminación por emisión de gases, olores, ruidos, residuos sólidos y efluentes en el ambiente. Uno de los principales problemas ambientales es las emisiones de ruidos y gases generadas por los vehículos públicos y privados que transitan a diario en el distrito que son alrededor de 550 mil vehículos por día1. Asimismo, la disposición inadecuada de residuos sólidos generados por la población flotante muchas veces no es segregados de manera correcta, por ende, existen muchos establecimientos y viviendas que no participan en el programa de reciclaje de la Municipalidad. Es aquí donde radica la importancia de sensibilizar a los ciudadanos para que alcancen un nivel óptimo de cultura y concientización ambiental y de esta manera mitigar la contaminación.
Al respecto, en diciembre del año 2017, se ha presentado la propuesta de las tres líneas de acción del Programa Municipal EDUCCA ante la Comisión Ambiental Municipal como aliados estratégicos presentes (Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Poch Perú S.A, UPC San Isidro, el Pacífico Seguros y Reaseguros S.A, Grupo RPP S.A.C, Petroperú y Sector Vecinal Nº 3 y 5), quienes suscribieron acuerdos para la aprobación del Programa Municipal EDUCCA San Isidro 2019 - 2022, y en consecuencia en el año 2018 se aprueba con Resolución de Alcaldía Nº 529, la misma que a la fecha se actualiza con los nuevos lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 323-2023-MINAM.
Es así que en cumplimiento al marco normativo nacional y local de la Política de Sostenibilidad y la Política Ambiental Local aprobado por la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental asume el reto de incorporar en su política pública acciones de educación ambiental, cultura y ciudadanía ambiental, de los cuales se ha ejecutado Campañas de Sensibilización Vive Sin Ruido, Campañas de Sensibilización Respira Aire Limpio, Campañas de Sensibilización en Puntos Ecológicos y estaciones de reciclaje, asimismo se han desarrollado actividades acorde al calendario ambiental, dichas acciones se ejecutaron con la participación de Brigadistas Ecológicos y Promotores Ambientales convocados por la Subgerencia de Gestión Ambiental.
De lo expuesto, el Programa Municipal EDUCCA – San Isidro aborda los temas priorizados en el distrito e incluye líneas de acción homologadas a nivel nacional que busca brindar una mejor educación ambiental a las instituciones, el sector privado, la sociedad civil y a toda la población, particularmente a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, por su significativo peso demográfico y su gran capacidad de crítica, innovación y aprendizaje temprano o preventivo para los fines de mejora de la calidad de vida y el logro de sociedades sostenibles.
El trabajo de educación ambiental de nuestra municipalidad a través del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); resulta entonces fundamental para formar o desarrollar capacidades, incrementar el conocimiento público, formar conciencia de los problemas y potencialidades, y, especialmente, promover en la ciudadanía actitudes y comportamientos cotidianos ambientalmente responsables, sostenibles y apropiados frente al ambiente natural o construido.
III. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL A CARGO DEL PROGRAMA.-
Municipalidad de San Isidro
Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible - Subgerencia de Gestión Ambiental
Área de Calidad Ambiental
IV. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL.-
V. MISIÓN Y VISIÓN.-
Misión:
Promover la educación, cultura y ciudadanía ambiental para que la población adopte buenas prácticas ambientales para la mejora de su calidad de vida y la sostenibilidad de su localidad.
Visión:
Contar con ciudadanos ambientalmente responsables, que participen activamente y contribuyan en la gestión ambiental local.
VI. OBJETIVOS.-
Objetivo General:
Contribuir a elevar el nivel de cultura ambiental y promover la participación ciudadana de la población del distrito de San Isidro, alineados a las normativas ambientales vigentes.
Objetivos Específicos:
- Impartir conciencia ambiental, conocimiento ecológico, actitudes y valores hacia el medio ambiente para tomar un compromiso de acciones y responsabilidades que contribuyan al uso racional de los recursos naturales.
- Desarrollar estrategias de comunicación, para brindar a la ciudadanía mensajes consistentes basados en los nuevos conceptos y valores a fin de orientar la adopción de prácticas ambientales.
- Promover la participación activa de la población como actor social vigilante en la conservación del medio ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
VII. MARCO LEGAL.-
7.1 NORMAS NACIONALES:
Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades
Publicada el 27 de mayo de 2003 en el diario oficial “El Peruano”, establece que las municipalidades, según su condición, asumen competencias y funciones según materias, tales como:
● Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles (subnumeral 3.3. del numeral 3 del artículo 73).
● Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente (numeral 13 del artículo 82).
Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental
Publicado el 30 de diciembre de 2012 en el diario oficial “El Peruano”, tiene por objetivo general desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Asimismo, indica en sus Lineamientos 4.6 numerales 1, 3 y 4; 4.7 numeral 4 lo siguiente: (4.6.1) Promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz; (4.6.3) Promover la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental; (4.6.4) Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental; (4.7.4) Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental.
Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30884
Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Publicado el 23 de agosto del 2019 en el diario oficial “El Peruano”, en cuyo artículo 21 referido a las acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización realizadas por los gobiernos locales, determina que los mismos, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental.
Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754 Ley Marco sobre Cambio Climático
Publicado el 31 de diciembre del 2019 en el diario oficial “El Peruano”, dispone en el numeral 1 del literal B del artículo 70, que los gobiernos locales deberán elaborar, aprobar, implementar, actualizar y difundir los programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental que incorporen la temática de cambio climático considerando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 del Convenio Nº 169 de la OIT.
Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030
Publicado el 22 de julio del 2021 en el diario oficial “El Peruano”, determina en su Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, en el lineamiento L9.1 Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, en su servicio OP9.S1 Fortalecimiento de capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estable como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA).
7.2 NORMAS REGIONALES:
Ordenanza Nº 1628-MML, Política Metropolitana del Ambiente, Eje de Política 4: Gobernanza Ambiental:
4. Promover el ejercicio de una cultura ambiental que cautele los derechos, promueva el ejercicio de los deberes ambientales en la ciudad y logre la participación efectiva de los ciudadanos de Lima en la gestión ambiental.
5. Promover una ciudad educadora en lo ambiental
6. Sensibilizar e informar a todos los ciudadanos en Lima sobre la gestión ambiental municipal.
Ordenanza Nº 1734, Aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza para la Gestión y Promoción de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental en la Provincia de Lima, que tiene por objetivo establecer el marco conceptual y los lineamientos generales para la gestión y promoción de la Educación, Información y Ciudadanía Ambiental en el ámbito de la Provincia de Lima.
7.3 NORMAS LOCALES:
Ordenanza Nº 431-MSI, aprueba la Política de Sostenibilidad del Distrito de San Isidro, Eje de Política 4º detalla el Eje de Gestión Ambiental Sostenible, y en su numeral 4.6. Educación Ambiental.
Ordenanza 433-MSI, aprueba la Política Ambiental Local de San Isidro y su modificatoria; en el Eje de Política 3º: Gobernanza e institucionalidad de la Gestión Ambiental: Establece los lineamientos de política distrital en materia de ciudadanía e información ambiental.
Ordenanza Nº 548-MSI, que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por ordenanza Nº 505-MSI, en su Art. 112º, señala en el inc. k) Coordinar con la Gerencia de Participación Vecinal el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana orientado a la reducción de residuos sólidos y contaminación ambiental, conservación de ecosistema y eficiencia energética.
Ordenanza Nº 563-MSI, Ordenanza que aprueba de manera excepcional el Plan de Desarrollo Local Concertado ampliado al año 2025:
Ordenanza municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de San Isidro ampliado al año 2025, el cual es una herramienta fundamental para una gestión local -planificada y participativa, puesto que se construye a partir del conjunto de opiniones, intereses y acuerdos de actores de la municipalidad de San Isidro y de la sociedad civil.
Ordenanza Nº 570-MSI, Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro 2022-2025; en su EJE 3: Gobernanza e Institucionalidad de la Gestión Ambiental; establece en su Objetivo Estratégico 2: Desarrollar conciencia ambiental, el manejo de la información y el fortalecimiento de capacidades en la población tanto a escala escolar como en la sociedad en general, esenciales para la formación de una ciudadanía ambiental y la participación ciudadana y de las organizaciones privadas como ejes básicos.
VIII. POBLACIÓN OBJETIVO.-
La población objetivo estará representada por la población de:
• Instituciones educativas: De acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Educación están presentes en el distrito 42 instituciones de administración pública y privada, los cuales albergan un total de 14,500 estudiantes de nivel inicial (cuna, jardín), primaria y secundaria de educación básica regular.
• Residentes del distrito: Según las estadísticas del INEI (censo del año 2017) el distrito de San Isidro cuenta con una población de 60,735 habitantes, quienes serán los beneficiarios del programa de forma directa e indirecta gradualmente.
• Población flotante del distrito: Se define así al conjunto de personas que, aun no estando oficialmente inscritas en el censo de población del distrito, residen temporalmente en el distrito, las cuales suman aproximadamente 755,7172 personas.
IX. LÍNEAS DE ACCIÓN Y ACTIVIDADES.-
Se consignan aquí, expresamente, las líneas de acción y actividades con el propósito de reducir, mitigar o solucionar los problemas priorizados.
A continuación, las líneas de acción con sus indicadores respectivos:
X. ALIADOS.-
• Instituciones educativas de educación básica regular
• Universidades e institutos presentes en el distrito
• Entidades públicas y privadas
• Organismos no gubernamentales
• Organismos Internacionales y embajadas
XI. FINANCIAMIENTO.-
El financiamiento de las actividades del Programa Municipal EDUCCA - San Isidro incluye recursos municipales asignados anualmente a la Subgerencia de Gestión Ambiental mediante el Plan Operativo Institucional y los recursos adicionales del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; asimismo, se considera el financiamiento no municipal correspondiente al apoyo brindado por las instituciones y organizaciones comprometidas con la educación, cultura y ciudadanía ambiental de acuerdo a los mecanismos institucionales de la Municipalidad de San Isidro vigentes.
XII. REPORTE DE ACTIVIDADES.-
Cada año, la municipalidad deberá presentar al Ministerio del Ambiente 3 reportes de evaluación y seguimiento del Plan de trabajo anual: 2 reportes de seguimiento y 1 reporte de la evaluación final.
1 Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2016-2018 para el distrito de San Isidro
2 Compendio Estadístico de San Isidro, 2020, punto 1.7.
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