Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el título de propiedad como requisito para obtener la “Visación de Planos y Memoria Descriptiva”, materializada en procedimiento del TUPA de la Municipalidad Provincial de Barranca

Sala Especializada en Eliminación de

Barreras Burocráticas

Anexo 5851

RESOLUCIÓN Nº 0112-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

27 de marzo de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Barranca

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 028-2020-AL/CPB, procedimiento con el código PA-0172 “Visación de Planos y Memoria Descriptiva”

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución Nº 0261-2018/CEB-INDECOPI del 29 de mayo de 2018

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de presentar el título de propiedad como requisito para obtener la “Visación de Planos y Memoria Descriptiva”, materializada en el procedimiento con el código PA-0172 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 028-2020-AL/CPB.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad Provincial de Barranca es competente para tramitar el procedimiento de “Visación de Planos y Memoria Descriptiva” de acuerdo con sus competencias generales vinculadas con la organización del espacio físico y uso del suelo, particularmente en lo referido a zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento físico legal de las posesiones informales, acondicionamiento territorial, entre otros, previstos en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con lo previsto en el artículo 505 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS.

En ese sentido, y considerando que no existen normas de alcance nacional que establezcan los requisitos del procedimiento indicado, la entidad edil tiene la facultad de determinar los requisitos para su tramitación.

Sin embargo, las municipalidades deben ejercer sus competencias dentro de los límites establecidos por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, que establece que solamente podrán ser incluidos como requisitos exigidos aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, tomando en cuenta, además, su necesidad y relevancia en relación con el objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido.

El procedimiento de “Visación de Planos y Memoria Descriptiva” tiene el objetivo de verificar que los planos y memoria descriptiva que presenten los administrados correspondan a la realidad física del predio. En esa línea, presentar el título de propiedad del predio no guarda relación con dicho objetivo, dado que no resulta necesario ni relevante para la verificación que le corresponde desarrollar a la entidad edil, por lo que, al imponer la exigencia cuestionada, la Municipalidad Provincial de Barranca contraviene el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2175093-1