Aprueban el TUPA de la SBS que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 01581-2023
Lima, 4 de mayo de 2023
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTO:
El Informe N° 00009-2023-DOC, de fecha 26 de abril de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018 aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, la Ley N° 31603 modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles;
Que, se requiere la derogación del procedimiento TUPA N° 70 de la SBS, al encontrarse inmerso en el procedimiento recogido en la circular AFP-160-2016, S-660-2016;
Que, se requiere actualizar la información de los canales de atención virtual en los procedimientos TUPA N° 138, 139, 140 y 142, para agregar el Portal PLAFT de la SBS, Sistema de Designación en Línea del Oficial de Cumplimiento SISDEL, así como actualizar la denominación de los referidos procedimientos;
Que, se requiere actualizar la información de sedes y horarios en los canales de atención presencial del TUPA, por el cambio asociado a que los módulos regionales no se consideran mesas de partes; y también por la ampliación de horario en las sedes de Arequipa, Piura y Huancayo;
Que, con la finalidad de lograr celeridad en la atención de los procedimientos administrativos del TUPA, se ha visto conveniente que la emisión de oficios para requerir subsanación o información complementaria pueda ser suscrita por las jefaturas o intendencias que tengan a su cargo la evaluación del procedimiento administrativo requerido;
Que, corresponde a la SBS, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346 de la Ley N° 26702 y al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobar su TUPA;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el TUPA de la SBS que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos textos se anexan a la presente resolución y se publican en el portal institucional SBS (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El TUPA de la SBS incluye la reducción del plazo para resolver el recurso de reconsideración, de treinta (30) a quince (15) días hábiles en todos los procedimientos administrativos que corresponda.
Artículo Tercero.- Derogar el procedimiento N° 70 “Aprobación de modalidades básicas y/o complementarias o productos y/o servicios del SPP”.
Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de los procedimientos N° 138, 139, 140 y 142 del TUPA de la SBS por la siguiente: TUPA N° 138 “Solicitud de designación de oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva para el caso de los sujetos obligados comprendidos en el artículo 13 del Reglamento de Gestión de Riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015”; TUPA N° 139 “Solicitud para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva aplicable a las sucursales de bancos extranjeros en el Perú”; TUPA N° 140 “Solicitud de designación de oficial de cumplimiento corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en el Reglamento de Gestión de Riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº 2660-2015” y; TUPA N° 142 “Solicitud para contar con un oficial de cumplimiento corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada por Resolución SBS N° 789-2018”.
Artículo Quinto.- Modificar la información de los canales de atención virtual en los procedimientos N° 138, 139, 140 y 142 del TUPA de la SBS, para agregar el Sistema de Designación en Línea del Oficial de Cumplimiento SISDEL del Portal PLAFT de la SBS.
Artículo Sexto.- Actualizar la información de sedes y horarios en los canales de atención presencial en todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que corresponda.
Artículo Séptimo.- Disponer que en el curso de la evaluación de solicitudes TUPA recibidas por esta Superintendencia, los oficios que se emitan para requerir subsanación o información complementaria puedan ser suscritos por las jefaturas o intendencias que tengan a su cargo la evaluación del procedimiento, funcionarios que pueden ser distintos a los responsables de la aprobación del respectivo procedimiento TUPA.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018.
Artículo Noveno.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FRANCISCO IZAGUIRRE CASTRO
Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.)
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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