Declaran de interés regional la implementación del LANDSCALE como herramienta que mide, evalúa y comunica el desempeño del Paisaje Sostenible de la Región San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2023-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y la Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, de igual forma, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias.

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones en las Leyes N° 27902 y N° 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9° literal h) señala que los gobiernos regionales son competentes de Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

Que, la ley acotada indica que en los literales a., h., e i., del Artículo 53° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Asimismo, formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR, de fecha 11 de noviembre del 2018, se aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martin al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2012-GRSM/CR, se aprueba la política territorial regional, que es el conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeño de actividades y servicios de los ejes social, económico, ambiental y político institucional sobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad Amazónica, para lograr el desarrollo humano sostenible en el Departamento. Enfatiza la importancia del ordenamiento territorial y la construcción del desarrollo utilizando como base las potencialidades y limitaciones del territorio identificadas en la Zonificación Ecológica y Económica. Establece las políticas para el desarrollo territorial regional sobre la base de la integración de los ejes económico, social, ambiental y político institucional, donde todos tienen la misma jerarquía. De acuerdo a la ZEE, la Política Territorial Regional está determinada en dos partes: la Política llamada “El territorio y sus potencialidades” y la Política II, “Gobernanza de la Gestión del Territorio para el Desarrollo Humano Sostenible”. Asimismo, está abocada a la articulación e integración de las políticas sectoriales bajo un enfoque territorial.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 038-2018-GRSM/CR, se aprueba los Lineamiento Estratégicos para la Promoción del Desarrollo Económico Bajo en Emisiones, orientado a la inclusión de 07 pilares estratégicos: Institucionalidad para el desarrollo del territorio sostenible, Inserción y posicionamiento a mercados diferenciados marca Certificadora San Martín, Promoción de la Inversión Privada Sostenible, Productividad y Competitividad, Proteger, monitorear y valorar los Bosques, Sistema Financiero Regional y Fortalecimiento de la asociatividad; siendo la principal guía estratégica hacia la competitividad e innovación para la inserción de la región en el nuevo escenario global, y está direccionado a la contribución regional para el complimiento de los compromisos asumidos por el país ante la convención marco de las Naciones Unidas frente al Cambio Climático, principalmente en lo que respecta a la reducción en 30% de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030.

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 216-2020-GRASM/GR se resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021-2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre otros lineamientos de política institucional, la de Eje Económico, que tiene como objetivo de política, desarrollar un territorio articulado y competitivo, a través de inversión pública y/o privada en infraestructura productiva estratégica, que permita asegurar el acceso a los servicios y dinamizar las actividades económicas en la Región. Entre sus lineamientos esta fortalecer los servicios turísticos y gastronómicos en la Región. Asimismo, su Eje Ambiental precisa como objetivo de política, mejorar la sostenibilidad ambiental, promoviendo la adecuada gestión de los recursos naturales y el ordenamiento territorial, con enfoque de Cuencas. Entre sus lineamientos de política están los siguientes: 1. Fortalecer la gestión territorial sostenible en la Región. 2. Fomentar e implementar la conservación, restauración y aprovechamiento de ecosistemas y la biodiversidad. 3. Contribuir y fiscalizar la calidad ambiental en la Región. 4. Garantizar los bienes y servicios ecosistémicos para la vida y la productividad regional.

Que, el Perú mediante el Decreto Supremo N° 058-2016-RE ratificó el Acuerdo de París y asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), las que consideran reducir el 20% de las emisiones de GEI proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso de Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura.

Que, el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el “Rain Forest Alliance y el Gobierno Regional San Martín” tiene como objetivo colaborar en acciones de desarrollo económico, en ese sentido ha elaborado una herramienta que mide, evalúa y comunica el Paisaje Sostenible de la región San Martín a nivel regional, nacional e internacional.

Que, según informe N° 32-2022-GRSM-GRDE/MRGE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye y recomienda que se debe reconocer al LANDSCALE como una herramienta de relevancia en la región San Martín a fin de favorecer el buen desempeño de los indicadores del paisaje a través de una Ordenanza Regional bajo los siguientes términos: DECLARAR de interés regional la implementación del LANDSCALE como una herramienta que mide, evalúa y comunica el desempeño del Paisaje Sostenible de la Región San Martín. ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER a LANDSCALE como una herramienta regional para la toma de decisiones en la gestión de los paisajes sostenibles de la región San Martín y ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto la comunicación del desempeño de los indicadores del PDRC alineados al LANDSCALE a fin de asegurar la sostenibilidad de la herramienta. Por último, recomienda derivar el presente informe a la Gerencia de Planeamiento y presupuesto a fin de emitir su opinión técnica, así mismo gestionar opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal y, posteriormente presentarla al Consejo Regional San Martín para su evaluación.

Que, asimismo, mediante Informe técnico N° 043-2022-GRSM/GRPyP-SGPEyER, de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, concluye que de acuerdo al análisis precedente y habiendo revisado los pilares, objetivos e indicadores de la herramienta LandScale, se ha podido determinar que cuenta un alto grado interrelación con el Plan Regional de Desarrollo Concertado, y así mismo, se encuentra articulado estratégicamente a las políticas nacionales y regionales, debido en gran medida a su alcance territorial; de este modo, constituye una herramienta de evaluación, medición y comunicación del paisaje de la región San Martín, resaltando su contribución hacia el logro de la sostenibilidad del paisaje en la región San Martín. Además, recomienda remitir el presente informe, a la Oficina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, para emitir la opinión legal correspondiente y su remisión al Consejo Regional para su evaluación.

Que, a través de Informe Legal N° 677-2022-GRSM/ ORAL, se emite opinión favorable por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de interés regional la implementación del LANDSCALE como una herramienta que mide, evalúa y comunica el desempeño del Paisaje Sostenible de la Región San Martín”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional San Martín para su evaluación, y posterior aprobación.

Que, mediante Memorando Nº 059-2023-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin el expediente solicitando la aprobación de “Propuesta de reconocer a LandScale como herramienta de evaluación, medición y comunicación del paisaje de la región San Martín, mediante Ordenanza Regional”.

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre declarar de interés regional la implementación del LANDSCALE como una herramienta que mide, evalúa y comunica el desempeño del Paisaje Sostenible de la Región San Martín.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 02 de marzo de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la implementación del LANDSCALE como una herramienta que mide, evalúa y comunica el desempeño del Paisaje Sostenible de la Región San Martín.

Artículo Segundo.- RECONOCER a LANDSCALE como una herramienta regional para la toma de decisiones en el paisaje sostenible de la región San Martín.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto la comunicación del desempeño de los indicadores del PDRC alineados al LANDSCALE a fin de asegurar la sostenibilidad de la herramienta.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 2 días del mes de marzo del 2023

JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase. 

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ

Gobernador Regional

2175063-1