Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 0325-2022-JUS, que canceló el título de Notaria

Resolución Ministerial

N° 0175-2023-JUS

Lima, 5 de mayo de 2023

VISTOS, el Memorando N° 171-2023-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe N° 35-2023-JUS/CN/ST/REGISTROS, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 369-2023-JUS-PPMJDH, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Informe N° 459-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2006-JUS, de fecha 7 de febrero de 2006, se nombró notaria del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima del Distrito Notarial del Callao a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro;

Que, mediante Resolución N° 02-2021-CNDNC, de fecha 10 de febrero de 2021, la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao declaró el cese de la notaria Kelly Carolina Kuzma Alfaro, por la causal establecida en el literal f) artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, al considerar que pese a que en las Resoluciones N° 008-2019-CNDNC, N° 014-2019-CNDNC y N° 05-2020-CNDNC se le concedió los plazos de 30 días, 15 días adicionales y otros 15 días adicionales, respectivamente, para que retorne a su plaza de origen, esta no lo hizo, pese al apercibimiento de incurrir en cese por abandono de cargo, habiendo transcurrido más de un año sin que dicha notaria retorne a su plaza de origen;

Que, mediante Resolución N° 54-2021-JUS/CN, de fecha 30 de junio de 2021, el Consejo del Notariado desestimó el recurso de apelación interpuesto por la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro, con lo cual quedó firme la Resolución de cese expedida por el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, agotándose así la vía administrativa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0325-2022-JUS, de fecha 26 de octubre de 2022, se canceló, por causal de abandono del cargo de notario en ejercicio, el título de notaria del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro;

Que, mediante sentencia de fecha 03 de marzo de 2023 expedida por el Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el Expediente N° 01621-2021-0-1801-JR-CA-03, se declara fundada en parte la demanda presentada por la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro; disponiendo, entre otros, la nulidad de las Resoluciones N° 008-2019-CNDNC, N° 014-2019-CNDNC y N° 005-2020-CNDNC expedidas por el Colegio de Notarios del Callao, reestableciendo el derecho de la recurrente de continuar temporalmente como notaria de la plaza notarial del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, del Distrito Notarial del Callao, hasta que la misma sea ocupada por concurso público de méritos; y, la nulidad de la Resolución N° 54-2021-CN expedida por el Consejo del Notariado y de la Resolución N° 02-2021-CNDNC del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, dejando sin efecto el cese de sus funciones como notaria del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima del Distrito Notarial del Callao;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 04 de fecha 21 de abril de 2023, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del proceso cautelar incoado por la recurrente, concedió a su favor una medida cautelar innovativa en virtud de la cual se dispuso suspender provisionalmente la Resolución Ministerial N° 0325-2022-JUS, para lo cual confirió el plazo de tres (03) días para el cumplimiento de dicho mandato; siendo que, mediante Oficio N° 1621-2021-56-2023-5-3er JECA/PJ/CSJLI, de fecha 24 de abril de 2023, el precitado órgano jurisdiccional solicita a este Ministerio proceder a dar cumplimiento con carácter urgente a lo ordenado;

Que, conforme a lo previsto artículo 637 del Código Procesal Civil, una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (05) días contado desde que tomó conocimiento de la misma a fin de que pueda formular la defensa pertinente; precisando que dicha oposición no suspende la ejecución de la medida;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante, encontrándose las personas y las autoridades obligadas a acatar y dar cumplimiento a los mandatos emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que, mediante documento de vistos, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, sobre los efectos de la referida sentencia, señala que la misma debe de ser acatada, de conformidad con lo expresado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUS;

Que, en igual sentido, la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, refiere que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativa antes señaladas, la medida cautelar dictada se encuentra vigente, por cuanto la interposición de la oposición no suspende sus efectos; precisando, además que, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta el mandato judicial contenido en la medida cautelar concedida a la recurrente, así como el marco legal citado precedentemente, sustenta la necesidad de adoptar las medidas administrativas necesarias para inhibir los efectos jurídicos de la Resolución Ministerial N° 0325-2023-JUS, que dispuso la cancelación del título de Notaria otorgada a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro, en tanto se mantenga vigente la medida cautelar antes mencionada;

Que, dando cumplimiento al mandato judicial contenido en la precitada medida cautelar, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0325-2022-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0325-2022-JUS, por las razones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; al Consejo del Notariado; al Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao; a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, a la señora Kelly Carolina Kuzma Alfaro, para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2175023-1