Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración la facultad de suscribir contratos de comodato, durante el Ejercicio Fiscal 2023
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 755-2023-SUCAMEC
Lima, 4 de mayo de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 00034-2023-SUCAMEC-SN de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por el Despacho del Superintendente Nacional, el Informe N° 00099-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal a) del artículo 11° del ROF establece determinadas funciones para el Superintendente Nacional, entre ellas, la siguiente: “Representar a la SUCAMEC ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales”;
Que, conforme a lo señalado precedentemente, el Superintendente Nacional es el funcionario que ejerce la titularidad de la entidad y se constituye como la máxima autoridad ejecutiva de la SUCAMEC, teniendo como función el representarla ante terceros y, por ende, cuenta con la facultad para suscribir, entre otros, contratos que generen obligaciones y derechos a nombre de la entidad;
Que, el artículo 1728 del Código Civil refiere que: “Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva”;
Que, además, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC”;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;
Que, la Oficina General de Administración es el órgano de administración interna encargado de gestionar los recursos, materiales, económicos y financieros para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional de SUCAMEC. Tiene a su cargo organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Logística, Tesorería y Contabilidad, del control patrimonial; mantenimiento, así como la ejecución de los proyectos de inversión y obras de infraestructura en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° del ROF de la entidad;
Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración la facultad de suscribir contratos de comodato;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;
Con el visado del Gerente General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2023, en el Jefe de la Oficina General de Administración, la facultad de suscribir contratos de comodato.
Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina General de Administración deberá informar al Despacho del Superintendente Nacional sobre las acciones realizadas en virtud de la facultad conferida en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3°.- La facultad conferida al Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituye facultad de carácter indelegable, por lo que solo podrá ser ejercida por el mismo.
Artículo 4°.- Notificar la presente resolución al Jefe de la Oficina General de Administración para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TEÓFILO MARIÑO CAHUANA
Superintendente Nacional
2174940-1