Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1010-2023-MP-FN

Lima, 4 de mayo de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con oficio Nº 495-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, así como la propuesta de reemplazo para la plaza de Fiscal Adjunto Provincial que pudiera generarse.

Que, mediante oficio Nº 359-2023-MP-FN-UEDFAREQ, suscrito por el Gerente Administrativo de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Arequipa, Rennier Alvaro Moreno Arias, se remite el oficio Nº 429-2023-MP-FN-UEDFAREQ-APH, cursado por Kelly Amalia Romero Sánchez, Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, por el cual se informa que la plaza señalada cuenta con código AIRHSP Nº 831 y cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir la citada plaza vacante; asimismo, mediante oficio Nº 495-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, precisa que la plaza de Fiscal Adjunto Provincial que pudiera generarse, cuenta con código AIRHSP Nº 706, y mediante oficio Nº 871-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, remite el oficio Nº 696-2023-MP-FN-UEDFAREQ-APH, suscrito por la mencionada Jefa del Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, en el cual informa que la misma plaza cuenta con disponibilidad presupuestal para ser cubierta.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Giovanni Martín Matos Palza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Condesuyos, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3985-2013-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2013.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Giovanni Martín Matos Palza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Milton Fernández Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos.

Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2174910-1