Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA

Y MINERIA OSINERGMIN

N° 019-2023-OS/GRT

Lima, 3 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las Empresas Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en base a la cual se reconocen los costos en que incurren las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante “Norma Costos FISE”) y en cuyo Artículo 14.1 se dispone que los Costos Estándares Unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, aprobándose dichos costos con una periodicidad de dos años;

Que, mediante la Resolución N° 029-2021-OS/GRT se aprobaron los Costos Estándares Unitarios aplicables hasta el 15 de mayo del 2023, siendo necesaria la aprobación de los Costos Estándares Unitarios para el periodo siguiente; en consecuencia, la nueva fijación debe establecerse para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.1 de la Norma Costos FISE, diversas empresas han presentado su propuesta de Costos Estándares Unitarios. Por su parte, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin procedió a revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Estándares Unitarios que corresponde ser aprobados para cada una de las Empresas Distribuidoras Eléctricas;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin N° 009-2023-OS/GRT, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; estableciéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe N° 323-2023-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación final de los Costos Estándares Unitarios;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refiere el Artículo 5 de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Empresa Distribuidora Eléctrica;

Que, finalmente se han emitido el Informe Legal N° 322- 2023-GRT e Informe Técnico N° 323-2023-GRT de la Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución será vigente para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y que sean consignados, junto con los Informes N° 322-2023-GRT y N° 323-2023-GRT, en el portal web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx.

MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

ANEXO I

COSTOS UNITARIOS ESTÁNDAR POR ZONA DE ATENCIÓN FISE

1. Zona Urbano Lima

Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Lima

(Soles)

FISE-14A

Empresa

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Empadronamiento

Agente GLP

Reempadronamiento

1

Enel Distribución Perú

11.11

80.82

10.38

2

Luz del Sur

2.01

63.99

1.23

Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima

(Soles)

FISE-14B

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Costo Unitario

Costo Total por

Empresa

Impresión de Vales

Reparto de Vales a

Entrega de Vales

Canje y Liquidación

Canje de Vales

por Atención

Gestión

Domicilio

en la Distribuidora

de Vales Físicos

Digitales mediante

Administrativa

Eléctrica

Banca Celular

1

Enel Distribución Perú

0.07

0.00

0.00

0.00

0.80

1.94

19,988.93

2

Luz del Sur

0.00

0.00

0.00

0.00

0.80

1.90

30,945.00

2. Zona Urbano Provincias

Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Provincias

(Soles)

FISE-14A

Empresa

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Empadronamiento

Agente GLP

Reempadronamiento

1

Chavimochic

0.81

9.63

0.73

2

Coelvisac

5.85

27.17

5.25

3

Electro Dunas

2.10

27.17

1.14

4

Electro Oriente Amazonas Cajamarca

6.08

113.04

4.95

5

Electro Oriente Loreto

6.87

113.04

6.24

6

Electro Oriente San Martín

7.87

127.83

7.07

7

Electro Pangoa

2.28

27.00

2.28

8

Electro Puno

13.90

94.29

10.40

9

Electro Sur Este

9.66

94.29

9.42

10

Electro Ucayali

5.46

52.00

5.42

11

Electrocentro

11.75

94.29

11.70

12

Electronoroeste

11.14

80.82

10.40

13

Electronorte

9.71

80.82

9.47

14

Electrosur

7.31

20.00

6.35

15

Emsemsa

2.28

33.33

1.50

16

Emseusac

2.74

33.33

1.96

17

Enel Distribución Perú

11.11

80.82

10.38

18

Hidrandina

11.14

80.82

10.40

19

Seal

11.14

43.50

10.40

20

Sersa

2.74

30.00

1.96

Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincias

(Soles)

Empresa

FISE-14B

Costo Unitario por

Impresión de Vales

Costo Unitario por

Reparto de Vales a

Domicilio

Costo Unitario por

Entrega de Vales

en la Distribuidora

Eléctrica

Costo Unitario por

Canje y Liquidación

de Vales Físicos

Costo Unitario por

Canje de Vales

Digitales mediante

Banca Celular

Costo Unitario

por Atención

Costo Total por

Gestión

Administrativa

1

Chavimochic

0.12

0.06

0.16

0.00

0.80

0.07

3,500.00

2

Coelvisac

0.44

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

2,127.10

3

Edelsa

0.23

0.19

0.16

0.04

0.80

0.07

0.00

4

Electro Dunas

0.20

0.24

0.00

0.00

0.80

3.72

9,849.26

5

Electro Oriente Amazonas Cajamarca

0.13

0.36

0.00

0.00

0.80

0.00

21,843.69

6

Electro Oriente Loreto

0.13

0.36

0.00

0.00

0.80

0.00

21,843.69

7

Electro Oriente San Martín

0.16

0.44

0.00

0.00

0.80

0.00

27,967.44

8

Electro Pangoa

0.10

0.16

0.13

0.03

0.80

0.06

821.80

9

Electro Puno

0.00

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

15,857.94

10

Electro Sur Este

0.10

3.81

0.49

0.00

0.80

0.00

75,146.83

11

Electro Ucayali

0.04

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

16,094.29

12

Electrocentro

0.13

0.60

0.41

0.00

0.80

3.30

19,240.18

13

Electronoroeste

0.15

1.18

0.07

0.00

0.80

1.00

16,772.18

14

Electronorte

0.11

1.18

0.02

0.00

0.80

1.11

17,496.83

15

Electrosur

0.00

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

14,268.57

16

Emsemsa

0.10

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

4,050.00

17

Emseusac

0.00

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

5,142.11

18

Enel Distribución Perú

0.07

0.00

0.00

0.00

0.80

1.94

3,656.51

19

Hidrandina

0.10

1.35

0.20

0.00

0.80

0.50

28,870.50

20

Seal

0.07

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

15,320.65

21

Sersa

0.50

0.19

0.80

0.04

0.80

1.20

4,018.93

3. Zona Rural

Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Rural

(Soles)

FISE-14A

Empresa

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Costo Unitario por

Empadronamiento

Agente GLP

Reempadronamiento

1

Adinelsa

13.28

33.23

13.28

2

Chavimochic

0.81

0.00

0.73

3

Edelsa

2.78

37.17

1.82

4

Egepsa

2.28

20.00

2.28

5

Eilhicha

2.33

88.86

2.18

6

Electro Dunas

2.10

29.50

1.22

7

Electro Oriente Amazonas Cajamarca

6.63

179.15

5.76

8

Electro Oriente Loreto

7.53

179.15

6.73

9

Electro Oriente San Martín

8.86

179.15

8.01

10

Electro Puno

13.90

97.50

11.92

11

Electro Puno Sandia

13.90

92.77

11.92

12

Electro Sur Este

9.77

97.50

9.53

13

Electro Sur Este Chumbivilcas

13.90

97.50

11.92

14

Electro Tocache

0.93

88.86

0.27

15

Electrocentro

13.03

97.50

12.98

16

Electronoroeste

12.57

80.82

11.05

17

Electronorte

12.07

80.82

9.47

18

Emseusac

3.85

55.00

2.81

19

Enel Distribución Perú

12.54

80.82

11.02

20

Esempat

3.85

54.70

2.81

21

Hidrandina

11.73

80.82

10.88

22

Seal

12.57

43.50

11.05

Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural

(Soles)

Empresa

FISE-14B

Costo Unitario por

Impresión de Vales

Costo Unitario por

Reparto de Vales a

Domicilio

Costo Unitario por

Entrega de Vales

en la Distribuidora

Eléctrica

Costo Unitario por

Canje y Liquidación

de Vales Físicos

Costo Unitario por

Canje de Vales

Digitales mediante

Banca Celular

Costo Unitario

por Atención

Costo Total por

Gestión

Administrativa

1

Adinelsa

0.20

0.29

0.29

0.25

0.80

1.11

18,652.04

2

Chavimochic

0.12

0.15

0.16

0.00

0.80

0.07

0.00

3

Edelsa

0.23

0.19

0.16

0.04

0.80

0.07

1,461.96

4

Egepsa

0.10

0.16

0.13

0.03

0.80

0.06

1,477.50

5

Eilhicha

0.07

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

6,164.67

6

Electro Dunas

0.20

0.24

0.00

0.00

0.80

3.72

5,117.21

7

Electro Oriente Amazonas Cajamarca

0.13

0.61

0.00

0.00

0.80

0.00

14,229.36

8

Electro Oriente Loreto

0.13

0.61

0.00

0.00

0.80

0.00

14,229.36

9

Electro Oriente San Martín

0.16

0.57

0.00

0.00

0.80

0.00

36,388.94

10

Electro Puno

0.20

1.72

0.00

0.00

0.80

0.00

47,938.16

11

Electro Sur Este

0.10

3.81

0.49

0.00

0.80

0.00

46,590.67

12

Electro Tocache

0.00

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

4,500.84

13

Electrocentro

0.13

0.60

0.59

0.00

0.80

3.30

55,059.03

14

Electronoroeste

0.15

1.18

0.07

0.00

0.80

1.24

39,218.31

15

Electronorte

0.11

1.18

0.02

0.00

0.80

1.11

34,055.07

16

Emseusac

0.00

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

0.00

17

Enel Distribución Perú

0.07

0.00

0.00

0.00

0.80

1.94

731.30

18

Esempat

0.12

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

1,469.00

19

Hidrandina

0.10

1.35

0.20

0.00

0.80

0.50

87,625.93

20

Seal

0.07

0.00

0.00

0.00

0.80

0.00

0.00

ANEXO II

FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN

Los Costos Unitarios Estándar serán actualizados mensualmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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FACF: Factor de actualización del costo unitario de las actividades del FISE.

IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Diario Oficial El Peruano. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que los Costos Unitarios Estándar resultantes serán aplicadas.

IPM0 Valor que corresponde al IPM base. Se usará el valor 134.248217, que corresponde al valor del mes de diciembre del 2022.

La fórmula de actualización se aplicará cuando el factor de actualización FACF se incremente o disminuya en más de 1,5%, respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización.

El IPM a emplear en la fórmula de actualización será el disponible al segundo día calendario de cada mes. El factor de actualización será redondeado a cuatro dígitos decimales.

En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los costos unitarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes.

Las Distribuidoras Eléctricas, el segundo día calendario del mes, deberán remitir los costos estándar unitarios actualizados mediante correo electrónico definido por Osinergmin, para la respectiva conformidad a través de la misma vía.

Las Distribuidoras Eléctricas publicarán los costos estándar unitarios de las actividades relacionadas con el Programa FISE en su web institucional, el tercer día calendario del mes. La vigencia del correspondiente costo unitario será a partir del día siguiente a su publicación.

2174722-1