Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas establecidas en el Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma

RESOLUCIÓN FINAL

nº 0061-2023/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de febrero de 2023

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La limitación de incrementar la flota vehicular solo hasta en 10 unidades cuando el transportador autorizado renueva hasta el 100% de sus unidades, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 1) del artículo 27° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

(ii) La prohibición de incrementar la flota vehicular autorizada con vehículos de la categoría L5, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 2) del artículo 27° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

(iii) La prohibición de incrementar la flota vehicular autorizada con vehículos de la categoría L5, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 3) del artículo 27° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

(iv) La exigencia de contar con la tarjeta de circulación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 2) del artículo 28° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

(v) La exigencia de contar con la tarjeta de circulación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el procedimiento asignado con código PA1307EF1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 083-CMT.

(vi) La limitación de sustituir vehículos solo con cuadriciclos a gasolina o eléctricos que cumplan con las características de L7 para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 4) del artículo 34° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

(vii) La exigencia de que los vehículos inscritos aprueben la inspección técnica vehicular realizada por la Municipalidad Provincial de Tarma, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en la Sub-Etapa 02 de la Etapa 02 de la Tercera Disposición Transitoria del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Tarma

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

- El Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

- El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 083-CMT.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declararon barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La limitación de incrementar la flota vehicular solo hasta en 10 unidades cuando el transportador autorizado renueva hasta el 100% de sus unidades, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 1) del artículo 27° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

(ii) La prohibición de incrementar la flota vehicular autorizada con vehículos de la categoría L5, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 2) y 3) del artículo 27° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

La razón es que, de la revisión integral del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, no se advierte que se haya regulado el procedimiento o establecido alcances sobre el incremento de la flota vehicular para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados. En ese sentido, la Municipalidad al establecer mayores limitaciones o prohibiciones a las señaladas en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC ha excedido la regulación sectorial nacional sobre la materia, vulnerando el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

(iii) La exigencia de contar con la tarjeta de circulación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 2) del artículo 28° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

La razón es que, de la revisión del artículo 14° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, no se advierte que la normativa especial establezca como requisito y/o exigencia contar con la tarjeta de circulación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. En ese sentido, la Municipalidad al establecer mayores exigencias a las señaladas en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC ha excedido la regulación sectorial nacional sobre la materia, vulnerando el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

(iv) La exigencia de contar con la tarjeta de circulación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el procedimiento asignado con código PA1307EF1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 083-CMT.

La razón es que la Municipalidad ha regulado dicho procedimiento en el marco de la exigencia de contar con tarjeta de circulación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, la misma que se encontraba señalada en el numeral 2) del artículo 28° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; sin embargo, conforme lo desarrollado, tal exigencia no se encuentra contemplada en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC. En ese sentido, la Municipalidad ha excedido la regulación sectorial nacional sobre la materia, vulnerando el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

(v) La limitación de sustituir vehículos solo con cuadriciclos a gasolina o eléctricos que cumplan con las características de L7 para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en el numeral 4) del artículo 34° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

La razón es que, de la revisión integral del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, no se advierte que se haya regulado el procedimiento o establecido alcances sobre la sustitución de vehículos para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados. En ese sentido, la Municipalidad al establecer mayores limitaciones a las señaladas en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC ha excedido la regulación sectorial nacional sobre la materia, vulnerando el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

(vi) La exigencia de que los vehículos inscritos aprueben la inspección técnica vehicular realizada por la Municipalidad Provincial de Tarma, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; materializada en la Sub-Etapa 02 de la Etapa 02 de la Tercera Disposición Transitoria del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

La razón es que, a través de la Sub-Etapa 02 de la Etapa 02 de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento, la Municipalidad se ha atribuido la competencia de realizar la inspección técnica vehicular y aprobar la misma cuando es facultad exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o de los centros de inspección autorizados por tal Ministerio, de conformidad con el artículo 3° de la Ley Nº 29237. En ese sentido, la Municipalidad ha excedido los alcances del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC y las competencias de la entidad, vulnerando lo dispuesto en el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

SALOMÉ TERESA REYNOSO ROMERO

Presidenta

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

2174707-1