Suspenden cobro de gastos a Gobiernos Locales en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana
Resolución Ministerial
N° 0583-2023-IN
Lima, 3 de mayo de 2023
VISTOS, el Oficio N° 000178-2023/IN/VSP, del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el Informe N° 220-2023-COMASGEN PNP/DIVSEEPI/DEPCON-MONITOREO, del Departamento de Convenios de la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 000187-2023/IN/VSP/DGSC, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 000293-2023/IN/OGPP/OCRI, de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000975-2023/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;
Que, según lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que depende del Ministerio del Interior; asimismo, el artículo III del referido Decreto Legislativo establece que la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de la función policial realiza, entre otros: 1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado;
Que, el artículo 9 del precisado del Decreto Legislativo Nº 1267, precisado por el Decreto Legislativo Nº 1451, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, dispone que la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, para lo cual, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados a través de Resolución Ministerial y suscritos por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 11 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2017-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2017-IN, establece las situaciones extraordinarias, bajo las cuales, se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco para la realización de Servicios Policiales Extraordinarios;
Que, en el artículo 19 de los lineamientos rectores antes mencionados, se dispone que la Policía Nacional del Perú emitirá las directivas para regular cada una de las situaciones extraordinarias descritas en el artículo 11 de la referida norma; asimismo, se señala que a través de Resolución Ministerial, a propuesta de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, se regularán los sistemas de elección del personal que brinda estos servicios policiales, los criterios para la determinación de los costos adicionales y la forma de pago;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN se establece el monto de los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de los Servicios Policiales Extraordinarios, siendo que en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 se determina que “Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado”, el monto es de S/ 6,53 (SEIS Y 53/100 SOLES) por hora a favor de la Policía Nacional del Perú;
Que, considerando que los gobiernos locales se encuentran fortaleciendo los servicios de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, enfrentando la problemática de tener escasos presupuestos que limitan la ampliación de la cobertura de los mismos, se ha visto por conveniente implementar mecanismos que permitan superar estas restricciones;
Que, en dicho contexto, se considera pertinente suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, el cobro de los gastos a Gobiernos Locales en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de los servicios policiales extraordinarios en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado;
Que, mediante Informe N° 000187-2023/IN/VSP/DGSC, la Dirección General de Seguridad Ciudadana considera pertinente la medida propuesta, por cuanto permitirá contar con mayores efectivos policiales para el patrullaje integrado, a través de los servicios policiales extraordinarios; promoviendo la mejora de los indicadores de seguridad ciudadana del país, lo cual resulta beneficioso para la ciudadanía, pues permitirá un impacto positivo en la convivencia pacífica y seguridad del país;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial; el Decreto Supremo Nº 152-2017-EF, que establece disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspensión de cobro de gastos a Gobiernos Locales
Suspender el cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios, previsto en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN, lo que se refiere a patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana en los Gobiernos Locales, hasta el 31 de diciembre de 2023.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, realiza al término del año fiscal, un informe técnico sobre la medida adoptada, a fin de evaluar su continuidad.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (wwww.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
La suspensión dispuesta en la presente Resolución Ministerial tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior