Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales

dECRETO sUPREMO

N° 007-2023-MIMP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en su artículo 2 se consagran, entre otros, los siguientes derechos fundamentales, teniendo toda persona derecho: “1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…)”, “2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, “19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; y, “24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes (…)”;

Que, el Estado Peruano ha ratificado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) asumiendo determinados compromisos vinculados al respeto y garantía de los derechos de las mujeres. Este contiene obligaciones específicas para los Estados Partes frente a la violencia contra las mujeres, estableciendo que es su obligación prevenirla, sancionarla y erradicarla;

Que, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (por sus siglas en inglés) es el tratado internacional del sistema universal de derechos humanos, por el cual los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; estableciéndose en su numeral 1 del artículo 4 que, es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que busca mejorar la eficacia y calidad de la actuación de las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno, para garantizar los derechos humanos de las mujeres en igualdad y sin discriminación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 que busca entre otros, fortalecer la valoración de la diversidad cultural de las ciudadanas y los ciudadanos con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y los pueblos afroperuanos, y desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos;

Que, por su parte, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; contemplando entre sus principios rectores el Principio de igualdad y no discriminación, que garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, y prohíbe toda forma de discriminación;

Que, la mencionada Ley Nº 30364 dispone la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación de la persona agresora, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el cual está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel; asimismo, por las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, desde el MIMP se ha identificado que, en las zonas rurales existentes, las barreras económicas, sociales, culturales, lingüísticas limitan el acceso de la población a servicios especializados que atiendan la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual; lo que, además, restringe la aplicación de las políticas nacionales y servicios a la población rural; en el marco de la Ley Nº 30364;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo Nº 1098, establece que el MIMP tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en lo siguiente: “a) Para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan”, y “b) En la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión eficiente de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector de su competencia (…)”;

Que, para enfrentar la violencia contra las mujeres, e integrantes del grupo familiar y la violencia sexual en zonas rurales de manera efectiva, es esencial un enfoque multisectorial que involucre a diferentes sectores y actores claves, surgiendo la necesidad de que la respuesta del Estado sea desde un abordaje integral y articulado entre las diversas instituciones con competencias para contribuir con su erradicación, el mismo que debe incluir servicios orientados a abordar la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30364;

Que, en este contexto, se propone la aprobación de la Estrategia Rural Multisectorial para la Prevención, Atención, Protección y Recuperación frente a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y Violencia Sexual en Zonas Rurales - Estrategia Rural Multisectorial, que plantea un sistema integral frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y comprende el desarrollo de los subsistemas de prevención, atención, protección, sanción y recuperación, centrado en la articulación de los servicios que brindan las instituciones especializadas del sector público, privado y de la sociedad civil en los diferentes niveles regional, provincial, distrital y comunal, para el desarrollo de acciones e intervenciones dirigidas a garantizar a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y grupos vulnerables, una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos en su diversidad; cuyo objetivo general es articular recursos y capacidades de los diferentes sectores e instituciones involucradas en los servicios especializados de prevención, atención, protección, sanción y recuperación para las personas afectadas por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en las zonas rurales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales - Estrategia Rural Multisectorial, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Participantes

En la Estrategia Rural Multisectorial participan los sectores e instituciones con competencias vinculadas con el abordaje de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en las zonas rurales y la autonomía social y económica de las mujeres en su diversidad cultural y lingüística, a través de sus dependencias técnicas especializadas proveedoras de servicios específicos en las zonas rurales, conforme a continuación se indica:

a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que conduce la implementación de la Estrategia Rural Multisectorial,

b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) Ministerio del Interior.

d) Ministerio de Salud.

e) Ministerio de Educación.

f) Ministerio de Cultura.

g) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

h) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

i) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

j) Ministerio de la Producción.

k) Poder Judicial.

l) Ministerio Público.

m) Gobiernos Regionales.

n) Gobiernos Locales.

Artículo 3.- Acreditación

En el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del siguiente día de publicado el presente decreto supremo, los sectores e instituciones antes señalados, remiten al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del MIMP, la designación de un/a representante titular y alterno/a, para coordinar la identificación de los servicios que atienden o tienen impacto en la población rural, relacionados a la prevención, atención, protección, recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual, así como aquellos que contribuyen a la autonomía económica y social de las mujeres rurales.

Artículo 4.- Entidad conductora

Encargar al MIMP, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, la conducción del proceso operativo de implementación de la Estrategia Rural Multisectorial.

Artículo 5.- Instrumentos normativos

El MIMP aprueba los instrumentos normativos y disposiciones complementarias necesarios para implementar la Estrategia Rural Multisectorial.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los sectores e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Cultura, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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