LEY Nº 31735

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29230,

LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN

DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2-B, 3, 6, 7 –numeral 7.2, numeral 7.3–, 9, 11, 16 y la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley 29230

Se modifica los artículos 1, 2-B, 3, 6, 7 –numeral 7.2, numeral 7.3–, 9, 11, 16 y la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. Objetivo

El objetivo de la presente Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.

Para los efectos de la presente Ley, en el ámbito de la participación del sector privado está comprendida la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito.

Durante el proceso de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en los proyectos de inversión pública en materia de la presente Ley, se cuenta con la supervisión y control correspondientes a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Contraloría General de la República, de acuerdo a la normatividad vigente.

La supervisión de la Superintendencia a que se refiere el párrafo anterior supone la facultad de establecer requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo. Para tal fin, la Superintendencia emite, en un plazo de 60 días calendario, las normas relacionadas con las condiciones de participación de dichas empresas”.

Artículo 2-B. Ejecución de inversiones de las entidades del Gobierno Nacional

Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la presente Ley, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un (01) año.

Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) a emitir los CIPGN, que tienen por finalidad la cancelación del monto que ejecute la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para financiar y/o ejecutar las inversiones a que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación oficial de crédito.

Los CIPGN se sujetan a las disposiciones establecidas para los CIPRL, en lo que resulte aplicable.

Los CIPGN que se emitan al amparo del presente artículo y del artículo 13 de la presente Ley, son financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, y otras fuentes habilitadas por ley expresa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, incluidos aquellos que se refieren a investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia, y actividades de operación y mantenimiento mediante el mecanismo establecido en la presente Ley, la entidad pública otorga previamente la certificación presupuestaria.

Para inversiones que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la entidad pública presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al financiamiento de inversiones, conforme a los fines establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para adecuar su operatividad a la presente disposición, considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 052-2011.

El titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la presente norma.

Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para inversiones en las materias de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca, turismo y defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, para proyectos de inversión en materia de electrificación rural, los CIPGN pueden ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Los CIPGN pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para inversiones en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para adecuar su operatividad a la presente disposición.

La opinión favorable de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN tiene en consideración las fuentes de financiamiento antes señaladas”.

Artículo 3. Priorización de los proyectos de inversión, IOARR y mantenimiento

Los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la presente Ley remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del Reglamento de la presente Ley.

PROINVERSIÓN debe publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendario siguiente de su recepción.

La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco de la presente Ley debe ser actualizada periódicamente.

Las universidades públicas e institutos y escuelas de educación superior públicos, estos últimos a través del Ministerio de Educación, que se acojan a lo establecido en la presente Ley, remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación”.

Artículo 6. Certificado “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público”

El Certificado “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Los CIPRL tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también tendrán carácter de negociable”.

Artículo 7. Emisión de los CIPRL

[...]

7.2. Los CIPRL pueden ser utilizados por la empresa privada para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de ochenta por ciento (80%) de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior.

Asimismo, los CIPRL pueden ser usados para el pago de cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

7.3. Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, debido al límite a que se refiere el párrafo 7.2, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada, como adicional de dicho monto, la tasa de inflación acumulada de los últimos doce (12) meses, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley”.

Artículo 9. Supervisión del proyecto, IOARR o mantenimiento

La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, del mantenimiento, operación o de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

En el caso de proyectos de inversión, la entidad pública en todos los casos, contrata a una entidad privada supervisora, la cual puede ser financiada por la empresa privada, en cuyo caso, el costo será reconocido en el CIPRL, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6, así como el respectivo crédito fiscal.

En caso se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública debe contratar una nueva entidad privada supervisora. En ese caso, la entidad pública puede convocar un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación directa. A fin de asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública, la entidad pública con cargo a su presupuesto institucional, puede realizar las acciones de supervisión a través de su personal interno hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la resolución del contrato de supervisión, para lo cual asume la responsabilidad de las labores de supervisión y de dar la conformidad de calidad de la obra correspondiente a dicho periodo. Dicho plazo debe ser empleado por la entidad pública para realizar la contratación de la entidad privada supervisora. Transcurrido el plazo mencionado, y a pesar de no haberse realizado la selección de la entidad privada supervisora, el personal interno designado no podrá continuar con las acciones de supervisión, bajo responsabilidad.

La contratación de la entidad privada supervisora es efectuada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. Asimismo, la ejecución del contrato de supervisión se realiza siguiendo los procedimientos que disponga el Reglamento.

La contratación de la entidad privada supervisora se realiza antes del inicio previsto para el desarrollo del proyecto de inversión pública, conforme con los plazos previstos en el Reglamento, y pudiendo esta ser encargada a PROINVERSIÓN.

El Reglamento establece el procedimiento y las condiciones para la adjudicación directa”.

Artículo 11. Condiciones para la emisión de los CIPRL o CIPGN

11.1 La emisión de los CIPRL o CIPGN se efectúa conforme a lo siguiente:

a) A la culminación de la intervención, cuando la entidad pública haya otorgado la conformidad de recepción de las inversiones ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio; y, de la entidad privada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de las inversiones. Ambas conformidades pueden ser presentadas en un solo documento.

b) Al avance trimestral, una vez que la entidad pública haya aprobado las valorizaciones del avance trimestral, previa opinión favorable de la entidad privada supervisora.

c) Cuando el equipamiento sea el componente mayoritario de la intervención, será suficiente que la entidad pública haya emitido la conformidad de recepción de la prestación ejecutada por la empresa privada.

En caso de que las actividades de operación y/o mantenimiento sean parte del compromiso de la empresa privada, se debe realizar la entrega de los CIPRL o CIPGN de acuerdo con lo que se establezca en el Manual de Operación y/o Mantenimiento y el Convenio de Inversión.

11.2 Las entidades públicas de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas realizan la afectación en el SIAF-SP se hace con cargo a los recursos de las fuentes de financiamiento comprometidas, teniendo en consideración el monto total del convenio de inversión y los componentes a solicitar en virtud al convenio y adendas suscritas.

11.3 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, a realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde la solicitud presentada por la empresa privada, y de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión en el caso de que las entidades públicas incumplan injustificadamente con el registro correspondiente y se hayan cumplido las condiciones para la emisión del CIPRL establecidas en el TUO del Reglamento de la Ley 29230”.

Artículo 16. Solución de controversias

Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución del convenio de inversión, se resuelven mediante trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro del plazo de caducidad de los treinta (30) días hábiles de originada la controversia y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción.

De no prosperar el trato directo, cualquiera de las partes puede someter las controversias a la conciliación o arbitraje, dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse rechazado el trato directo o de no haberse arribado a ningún acuerdo. En los casos de conciliación, la entidad pública puede suscribir un acta en la que se determinen los derechos y las obligaciones exigibles a las partes y con el fin de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública.

El inicio del respectivo medio de solución de controversias no suspende el convenio de inversión suscrito ni el cumplimiento de las obligaciones de las partes, salvo los casos en que el Reglamento lo establezca.

Se puede someter a los mecanismos de solución de controversias a los que se refiere el presente artículo, todos los aspectos relacionados a la ejecución del Convenio de Inversión, incluyendo las controversias relacionadas a mayores trabajos de obra, liquidación del convenio de inversión, ampliación de plazo, entre otros, siendo la única excepción para someter a trato directo la aplicación de las penalidades”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES”

[…]

DÉCIMO TERCERA. Variaciones en la fase de ejecución

El monto de las variaciones o modificaciones al Convenio de Inversión durante la ejecución física del proyecto no debe exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión contemplado en el expediente técnico aprobado, sin contar el monto de supervisión.

Los incrementos en el monto total de inversión que excedan el límite establecido en la presente disposición no son reconocidos por la entidad pública.

Para las inversiones que ya cuenten con convenio suscrito a la entrada en vigencia de la presente disposición, es suficiente con realizar la adecuación que corresponda.

Excepcionalmente, se podrá superar el 50% mencionado en el presente artículo sólo con la finalidad de cuidar la salud, la seguridad o la vida humana. El titular de la entidad pública puede aprobar las variaciones o modificaciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución del proyecto de inversión que excedan los porcentajes antes señalados, siempre que se produzcan como consecuencia de hechos sobrevinientes a la suscripción del convenio y que no sean atribuibles a las partes. De forma previa a la aprobación, la entidad privada supervisora emite opinión favorable respecto a la variación técnica y económica identificada. La unidad ejecutora responsable emite un análisis costo-beneficio respecto a la conveniencia de continuar con la ejecución del proyecto”.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 17 y 18, y la vigésimo segunda, la vigésimo tercera y la vigésimo cuarta disposiciones complementarias y finales en la Ley 29230

Se incorpora los artículos 17 y 18, y la vigésimo segunda, vigésimo tercera y vigésimo cuarta disposiciones complementarias y finales en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con los siguientes textos:

Artículo 17. Especialización y certificación gradual de profesionales

Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con PROINVERSIÓN a realizar convenios con los gobiernos regionales y locales para que, de manera gradual, los funcionarios y empleados públicos de dichas entidades, que se encargan de la priorización, selección y ejecución de las obras por impuestos, sean capacitados, especializados y cuenten con la certificación de corresponder.

El Reglamento establece las estrategias, plazos, condiciones, requisitos, vigencia y procedimiento para la certificación gradual, incluyendo niveles y perfiles”.

Artículo 18. Registro de Entidades Privadas Supervisoras y Supervisores para Obras por Impuestos

Se crea el Registro de Entidades Privadas Supervisoras y de Supervisores para Obras por Impuestos, donde conste la inscripción de las personas naturales o personas jurídicas que son contratadas por las entidades públicas para las actividades de supervisión de proyectos de inversión o IOARR ejecutados en el marco de la presente Ley.

Este registro es implementado y administrado por PROINVERSIÓN.

Los requisitos para los procedimientos de inscripción, renovación de inscripción, modificación y actualización del registro de personas naturales o personas jurídicas supervisoras, serán establecidos en el Reglamento de la Ley.

PROINVERSIÓN implementa el referido registro en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la publicación de los requisitos indicados en el párrafo anterior”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES”

[...]

VIGÉSIMO SEGUNDA. Proyectos de inversión o IOARR considerados prioritarios

Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales dan prioridad al financiamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante la modalidad de obras por impuestos, a los que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declarada por el Gobierno”.

VIGÉSIMO TERCERA. Adecuación de Reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba mediante decreto supremo la adecuación del Reglamento de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo 210-2022-EF; a lo dispuesto por la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario”.

VIGÉSIMO CUARTA. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2174601-1