Resolución Suprema que modifica los artículos 2 y 8 de la Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas a partir del 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones, modificada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 092-2023-JUS

Lima, 3 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, a partir del 8 de diciembre de 2022 un sector de la población en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta llevó a cabo una serie de movilizaciones a lo largo del país, verificándose que, durante su realización, se produjo una serie de eventos que tuvieron como resultado el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad;

Que, a raíz de lo ocurrido, el Poder Ejecutivo ha asumido el compromiso de atender a las personas afectadas, conforme se ha hecho anteriormente, y coordinar la adopción de medidas a su favor;

Que, en atención a ello, mediante la Resolución Suprema Nº 264-2022-JUS, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 8 y 21 de diciembre de 2022;

Que, el artículo 2 de la referida norma establece la conformación de la Comisión, y el artículo 8 dispone que la Comisión Multisectorial tiene una vigencia de 90 días calendario, contados a partir de su instalación, y prorrogables por 30 días más;

Que, a partir del 4 de enero de 2023, se produjeron nuevas movilizaciones en diversas zonas del país, en las que se desencadenaron hechos de violencia producto de los cuales fallecieron personas y otras sufrieron lesiones de gravedad;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, se declaró el estado de emergencia en determinadas zonas del país y en algunas carreteras de la Red Vial Nacional, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ante diversos actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2023-JUS, se modificaron los artículos 1 y 4 de la Resolución Suprema Nº 264-2022-JUS, modificándose el objeto y las funciones de la Comisión Multisectorial para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas con lesiones de gravedad, a consecuencia de las movilizaciones realizadas a nivel nacional, desde el 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones;

Que, durante el funcionamiento de la Comisión Multisectorial se ha identificado que los deudos de las personas fallecidas y las personas con lesiones de gravedad, pueden ser parte de los pueblos indígenas u originarios, así como del pueblo afroperuano, quienes afrontan diversas necesidades que requieren pronta atención, entre otras, el acceso a una vivienda adecuada, a través de subsidios que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para tal fin; así como asegurar la pertinencia cultural de los servicios que se brindan a favor de las referidas personas, que involucran la intervención de otros sectores que aún no conforman la referida Comisión;

Que, asimismo, los estados de emergencia declarados mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM han sido prorrogados en tres ocasiones, mediante Decreto Supremo Nº 022-2023-PCM, Decreto Supremo Nº 032-2023-PCM, y Decreto Supremo Nº 051-2023-PCM, siendo que durante la vigencia de estos se han producido hechos de violencia producto de los cuales fallecieron personas y otras sufrieron lesiones de gravedad, por lo cual se requiere de un tiempo adicional a fin de identificar sus necesidades y brindarles atenciones;

Que, en concordancia con lo señalado, resulta necesario modificar la conformación y ampliar la vigencia de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas a partir del 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 21.1 del artículo 21, los numerales 23.1 y 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de los artículos 2 y 8 de la Resolución Suprema Nº 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema Nº 027-2023-JUS

Modificar los artículos 2 y 8 de la Resolución Suprema Nº 264-2022-JUS, Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas a partir del 8 de diciembre de 2022 hasta la culminación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, y sus posteriores ampliaciones, modificada por Resolución Suprema Nº 027-2023-JUS, en los términos siguientes:

Artículo 2. Conformación

La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes integrantes, quienes ejercen representación de forma ad honorem:

1. Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside.

2. Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

3. Un/a representante del Ministerio de Salud.

4. Un/a representante del Ministerio de Educación.

5. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

6. Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

7. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

8. Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

9. Un/a representante del Ministerio de Cultura.

10. Un/a representante del Seguro Integral de Salud.

11. Un/a representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

12. Dos representantes de las familias de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad, acreditados para ejercer la representación.

La Comisión Multisectorial, mediante la secretaría técnica, podrá convocar a otras entidades cuyas competencias sean acordes al objeto de esta Comisión, las que participan en calidad de invitadas.”

“Artículo 8.- Vigencia

La Comisión Multisectorial, creada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, tiene una vigencia de 180 días calendario, contados a partir de su instalación, y prorrogables por 30 días más. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión presenta el informe final al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”

Artículo 2. Publicación

Publicar la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Cultura y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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