Aprueban relación de servicios catastrales prestados en exclusividad a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales previstos en el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0142-2023-MIDAGRI

Lima, 3 de mayo de 2023

VISTOS:

Los Oficios Múltiples Nos. D000016-2021-PCM-SGP y D000031-2022-PCM-SGP, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorando N° 220-2023-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorándum N° 054-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Oficio N° 0294-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; los Memorandos Nos. 1858-2022-MIDAGRI-SG/OGPP y 0574-2023-MIDAGRI-SG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0453-2023-MIDAGRI-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, respectivamente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, a las tierras de uso agrícola y de pastoreo y las tierras eriazas con aptitud agraria;

Que, el literal a. del numeral 1 del artículo 7 de la referida norma, señala que este Ministerio, para el ejercicio de sus competencias exclusivas, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 31145, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, crea cuatro (4) servicios prestados en exclusividad, los mismos que deben ser ejecutados por los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, este Ministerio emitió la Resolución Ministerial N° 196-2016-MINAGRI, que aprueba la relación de cinco (5) procedimientos administrativos y once (11) servicios prestados en exclusividad derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales o de los órganos que hagan sus veces, a los que se transfirió la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria así como su denominación, requisitos, derechos de tramitación y plazo, entre otros;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se prevén disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, con el objeto de establecer los criterios técnicos- legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de los precitados Lineamientos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante Resolución Ministerial la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación de ser pertinente; y a partir de dicha publicación corresponde a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención, menores requisitos o una calificación de los procedimientos más beneficiosa a los derechos de los administrados; así como, los Ministerios se obligan a actualizar periódicamente la citada relación, cuando se establezcan nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad o se produzcan modificaciones en su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita se dé cumplimiento a la obligación prevista en la citada Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, respecto a la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, considerando que existe un marco regulatorio de competencia de este Sector que requiere ser comprendido en el TUPA de los Gobiernos Regionales;

Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico legal y la formalización de la propiedad agraria, asimismo, tiene la función de proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares; así como supervisar la normativa en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria y de los procesos derivados de la actividad catastral a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en atención a ello, el referido órgano de línea, da su conformidad y remite los Informes Nos. 027-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG y 012-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG, en los cuales señala que cuatro (4) de los procedimientos administrativos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0196-2016- MINAGRI se encuentran previstos y calificados como servicios catastrales prestados en exclusividad en el artículo 106 del Reglamento de la Ley Nº 31145, por lo que se requiere su derogación, y propone y sustenta la relación de servicios catastrales prestados en exclusividad del Sector Agrario y Riego; los cuales han sido validados en su oportunidad por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Memorando N° 0099-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, el cual señala, que ha revisado el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la relación de servicios catastrales prestados en exclusividad derivados de la actividad catastral, a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, cuyo contenido ha sido consensuado con la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural;

Que, estando a lo expuesto, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la relación de servicios catastrales prestados en exclusividad a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, previstos en el Reglamento; así como la derogación de los procedimientos 1,2, 3 y 5 del Anexo I de la referida Resolución Ministerial N° 0196-2016-AG;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la relación de servicios catastrales prestados en exclusividad a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales previstos en el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los Gobiernos Regionales adecúen su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a lo establecido en la presente Resolución Ministerial, pudiendo de ser el caso, fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los servicios catastrales prestados en exclusividad, siempre que ello no implique la desnaturalización del trámite.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, efectúe el seguimiento y monitoreo de la actualización e incorporación de los servicios catastrales prestados en exclusividad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Gobiernos Regionales.

Artículo 4.- Derogar los procedimientos administrativos N° 1, 2, 3 y 5 del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 0196-2016-MINAGRI.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2174480-1