Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la imposición de restricciones a la importación de categorías de materiales arqueológicos y etnológicos del Perú

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE

RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE CATEGORÍAS DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS

Y ETNOLÓGICOS DEL PERÚ

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, conjuntamente, las “Partes”);

De conformidad con la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de la UNESCO de 1970, en la cual ambos países son Estados Partes; y

Deseando reducir los incentivos para el saqueo de materiales arqueológicos y etnológicos irremplazables, representativos del patrimonio cultural del Perú; y

Recordando el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Imposición de Restricciones de Importación sobre Material Arqueológico de las Culturas Prehispánicas y Cierto Material Etnológico del Período Colonial del Perú, firmado en Washington, DC, el 9 de junio de 1997, conforme fue enmendado y prorrogado (“el Memorándum anterior”);

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con su legislación, inclusive la Ley de los Estados Unidos relativa a la Aplicación de la Convención sobre Bienes Culturales, restringirá la importación a los Estados Unidos de cierto material arqueológico cuya fecha abarca desde aproximadamente el año 12.000 a.C. hasta el año 1532 d.C., y de cierto material etnológico, que puede incluir categorías de material del periodo Colonial directamente relacionadas con el pasado precolombino, material eclesiástico etnológico, manuscritos, documentos y grabados que figuren en la lista promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo “la Lista de Designación”), a menos que el Gobierno de la República del Perú emita un certificado que dé fe de que dicha exportación no contraviene sus leyes.

2. El Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá el retorno al Gobierno de la República del Perú de cualquier material u objeto de la Lista de Designación decomisado en favor del Gobierno de los Estados Unidos de América.

3. La continuación de las restricciones a las importaciones se publicará en el U.S. Federal Register, que es la publicación oficial del Gobierno de los Estados Unidos que brinda aviso público imparcial.

ARTÍCULO II

1. Las Partes divulgarán el presente Acuerdo y las razones que lo motivan.

2. El Gobierno de la República del Perú seguirá haciendo todo lo posible por compartir con el Gobierno de los Estados Unidos de América información sobre excavaciones no autorizadas, robos de bienes culturales y tráfico de bienes culturales además de otras amenazas que ponen en peligro su patrimonio cultural.

3. El Gobierno de la República del Perú continuará implementando la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de la UNESCO de 1970, para proteger su patrimonio cultural. Para apoyar estas labores, el Gobierno de los Estados Unidos de América hará cuanto pueda para facilitar la prestación de asistencia técnica al Gobierno de la República del Perú según corresponda por medio de programas disponibles en los sectores público o privado, o ambos.

4. El Gobierno de la República del Perú seguirá haciendo todo lo posible por comprometer a otros países que tienen un considerable volumen de importación de materiales arqueológicos y etnológicos del Perú, para impedir una grave situación de saqueo de bienes culturales.

5. Cada Parte hará todo lo posible para alentar el intercambio de materiales arqueológicos y etnológicos con fines culturales, educativos y científicos, incluidos los préstamos de esos materiales, de conformidad con sus leyes y reglamentos, que fomenten una amplia apreciación y acceso del público al rico patrimonio cultural del Perú.

6. Cada Parte seguirá esforzándose por mantener a la otra informada sobre las medidas que se tomen para aplicar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO III

Las obligaciones de las Partes y las actividades que se lleven a cabo de conformidad con el presente Acuerdo quedarán sujetas a sus respectivas leyes y reglamentos, incluso en lo que se refiere a la disponibilidad de fondos asignados.

ARTÍCULO IV

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, que han completado los procedimientos legales internos necesarios para tal fin. Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, reemplazará al Memorándum anterior y permanecerá vigente hasta el 9 de junio de 2027, a menos que se prorrogue.

2. El presente Acuerdo se podrá prorrogar solo por acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. Cualquier enmienda al presente Acuerdo será igualmente por acuerdo mutuo por escrito entre las Partes, y entrará en vigor en la fecha de la última notificación entre las Partes para informarse entre sí, por la vía diplomática, de que han completado los procedimientos legales internos necesarios para tal fin.

3. Las Partes evaluarán la efectividad del presente Acuerdo con anterioridad al vencimiento de la vigencia del mismo, con el fin de determinar si el presente Acuerdo debería prorrogarse.

4. Cualquiera de las Partes puede notificar a la otra, por escrito, y a través de la vía diplomática, de su intención de terminar el presente Acuerdo con anterioridad a la fecha de vencimiento. Si fuera así, la terminación será efectiva seis (6) meses después de la fecha de notificación.

5. Cualquier disputa relacionada con la interpretación o implementación del presente Acuerdo será resuelta amistosamente a través de consultas o negociaciones entre las Partes.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

HECHO en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en Lima, el día 30 de setiembre de 2022, por duplicado en castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL PERÚ:

César Rodrigo Landa Arroyo

Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Lisa D. Kenna

Embajadora de los Estados Unidos de América

en el Perú

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