Crean el “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari”, en el marco del “Plan de acción para la adecuada implementación de la inclusión del shihuahuaco (género Dipterix) y tahuari (género Handroanthus) en el Apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000110-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 2 de mayo del 2023

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000119-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000291-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000056-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº D000035-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR, emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización; los Memorandos Nº D000189-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP y Nº D000198-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº D000193-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y flora acuática emergente; formular planes para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre; y, conducir, en el ámbito de su competencia planes para implementar compromisos internacionales asumidos por el Perú;

Que, en la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (COP 19) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), realizada en Ciudad de Panamá entre el 14 y 25 de noviembre de 2022, se aprobó la inclusión de las especies del género Dipteryx y del género Handroanthus en el Apéndice II, con la anotación de “Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada”; asimismo, se acordó establecer un plazo de 24 meses para la entrada en vigor de la inclusión de las citadas especies en el Apéndice II de la CITES;

Que, considerando dicho acuerdo, el SERFOR, en el marco de sus funciones, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000040-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, aprobó el “Plan de Acción para la adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipterix) y Tahuari (género Handroanthus) en el apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”;

Que, el citado Plan de Acción es un instrumento estratégico para generar condiciones técnicas y normativas para la entrada en vigencia de la inclusión de las especies Dipteryx micrantha, D. ferrea y D. charapilla “shihuahuaco” y de las especies del género Handroanthus “Tahuarí”, en el Apéndice II de la CITES; y que presenta una serie de tareas organizadas en seis (6) componentes, las cuales son adoptadas e implementadas por el SERFOR, a través de sus órganos de línea con la finalidad de implementarse satisfactoriamente en un plazo de 24 meses;

Que, en el marco del Plan de Acción, el componente 2: evaluación poblacional, a cargo de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, presenta tareas referidas a recopilar información y generar bases de datos de las especies del género Dipteryx y Handroanthus, en articulación con las instituciones vinculadas a la gestión sostenible, la academia, instituciones de investigación, entre otros, a fin de contar con información confiable para las evaluaciones y análisis que se requieran realizar, para lo cual, el Plan de Acción refiere que, contará con un Comité Científico Consultivo conformado por expertos de reconocida experiencia, que orientará el desarrollo de las actividades;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, establece que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean conforme lo dispuesto en la normativa especial que los regula, para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000119-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta la formulación de la propuesta de la conformación del “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari”, en el marco del Plan de acción para la adecuada implementación de la inclusión del shihuahuaco (género Dipterix) y tahuari (género Handroanthus) en el Apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos del Vistos brinda su conformidad al Informe Nº D000056-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP, así como al Informe Técnico Nº D000035-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR, a través de los cuales la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Planeamiento y Racionalización, emiten opinión favorable a la propuesta de creación del “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari”, en el marco del “Plan de acción para la adecuada implementación de la inclusión del shihuahuaco (género Dipterix) y tahuari (género Handroanthus) en el Apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”, señalando que los gastos que irrogue la implementación y desarrollo del Comité científico se financiarán con cargo al presupuesto institucional asignado a los órganos y unidades orgánicas del SERFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y, precisando que cumple con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo 054-2018- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM; por lo que, considera procedente continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000119-2023-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; así como lo opinado por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por el numeral 29.1 del artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, y, lo dispuesto en el numeral V del Plan de Acción, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000040-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, referido a que las disposiciones para su implementación se realiza a través de una Resolución de Dirección Ejecutiva, opina que resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificatoria, emita el acto resolutivo para la creación del “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari”, en el marco del “Plan de acción para la adecuada implementación de la inclusión del shihuahuaco (género Dipterix) y tahuari (género Handroanthus) en el Apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari”, en el marco del “Plan de acción para la adecuada implementación de la inclusión del shihuahuaco (género Dipterix) y tahuari (género Handroanthus) en el Apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”.

Artículo 2.- El “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari” tiene por objeto contribuir mediante aportes y avances científicos al desarrollo de los estudios para la evaluación poblacional, en el marco del Componente 2 del “Plan de Acción para adecuada implementación de la inclusión del Shihuahuaco (género Dipteryx) y Tahuarí (género Handroanthus) en el Apéndice II de la CITES, años 2023 y 2024”.

Artículo 3.- El “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari” está conformado por los miembros designados de las siguientes entidades:

a) El/la directora/a de la Dirección de Inventario y Valoración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), quien ejerce de Secretaria Técnica.

b) Un (01) representante de la Dirección de Estudios e Investigación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

c) Un (01) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente (MINAM).

d) Un (01) representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).

e) Un (01) representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP).

f) Un (01) representante de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios Peruana (UNAMAD).

g) Un (01) representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM).

La participación de los representantes y la implementación de las acciones del Comité Científico Consultivo no irroga gastos al Estado, y cuentan con una representación alterna.

Artículo 4.- El “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari” se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva. Las sesiones del Comité pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 5.- El “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari” tiene las siguientes funciones:

a) Contribuir con conocimiento científico en temas metodológicos y de análisis de datos e información, relacionados a la evaluación poblacional de las especies shihuahuaco (género Dipterix) y tahuari (género Handroanthus) referidas en la RDE Nº D000040-2023-MINAGRI-SERFOR-DE.

b) Convocar y dirigir mesas de trabajo para el tratamiento de asuntos vinculados con el objeto de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva.

Para el cumplimiento de sus funciones, el “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari”, en adición a los miembros listados en el artículo 3, puede solicitar la participación de personas naturales, entidades públicas y/o instituciones privadas, con reconocida trayectoria vinculada al objeto del Comité, en los espacios que se considere pertinente.

Artículo 6.- El “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari” cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario, para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Convocar a sesiones del “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari”.

b) Custodiar la documentación que genere el “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari”, durante su período de vigencia.

c) Articular el intercambio de información entre sus miembros y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas al “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari”.

Artículo 7.- El “Comité Científico Consultivo para los estudios poblacionales del shihuahuaco y tahuari” tiene un período de vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.

Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Comité Científico Consultivo presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, a la Coordinación General del Equipo Técnico de Coordinación del Plan de Acción.

Artículo 8.- Disponer que los representantes titular y alterno que conforman el Comité Científico Consultivo se designan y son acreditados mediante comunicación escrita, ante la Secretaría Técnica, en el plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva.

Las modificaciones de los representantes titular o alterno se realizan mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica.

Artículo 9.- Disponer la notificación de la presente Resolución a las instituciones públicas que conforman el Comité Científico Consultivo, así como a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

2174225-1