Amplían plazo para implementar las modificaciones aprobadas mediante la Resolución de Gerencia General N° 00005-2023-GG/OSIPTEL, del Instructivo Técnico para el acceso del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00141-2023-GG/OSIPTEL
Lima, 27 de abril de 2023
MATERIA |
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MODIFICATORIAS DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA ACCESO DEL OSIPTEL A LOS EXPEDIENTES VIRTUALES DE RECLAMOS |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que dispone la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de las modificatorias del Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras; y,
(ii) El Informe Nº 040-DAPU/2023 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018- CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Nº 170-2020-CD/OSIPTEL, Nº 209-2020- CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos;
Que, el artículo 11-A del Reglamento de Reclamos, incluido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras con más de 500 000 abonados a nivel nacional deben permitir al Osiptel el acceso a los expedientes de reclamos de primera instancia de forma permanente y directa, las 24 horas del día durante los 7 días de la semana, siguiendo las indicaciones señaladas en el Instructivo Técnico aprobado por el Osiptel;
Que, teniendo en cuenta que la implementación del acceso virtual por parte del OSIPTEL a los expedientes de reclamo de las empresas operadoras, requiere de instrucciones específicas de carácter técnico, el Consejo Directivo del Osiptel consideró necesario que a través de una resolución de Gerencia General se establezca el instructivo correspondiente, el cual comprenda la información e indicaciones necesarias para su implementación, y que en ningún caso suponen nuevas obligaciones de carácter normativo a cargo de las empresas operadoras;
Que, la segunda disposición final de la Resolución de Consejo Directivo N° 170- 2020-CD/OSIPTEL dispuso que la Gerencia General apruebe el Instructivo Técnico para el acceso virtual del Osiptel a los expedientes de reclamos; asimismo, estableció que la información e indicaciones contenidas en dicho Instructivo Técnico pueden ser modificados por la Gerencia General otorgándose un plazo para su ejecución;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 327-2020-GG/OSIPTEL, de fecha 23 de diciembre del 2020, se aprobó el Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras;
Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL se modificó el Reglamento de Reclamos y se establecieron algunas obligaciones que implicarían una adecuación del referido instructivo técnico;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 242-2021-CD/OSIPTEL, de fecha 22 diciembre del 2021, se aprobaron los formatos de presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas, los cuales contienen los campos mínimos de información a ser contenidos en los formularios que deberán ser utilizados por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que, el Reglamento de Reclamos ha sido modificado en dos oportunidades de manera posterior a la aprobación del referido Instructivo Técnico, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00005-2023-GG/OSIPTEL, de fecha 9 de enero de 2023, se aprobaron las modificaciones al Instructivo Técnico para el acceso del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras;
Que, mediante la citada resolución, se dispuso en su artículo segundo que las modificaciones aprobadas se implementarían hasta el 30 de abril de 2023;
Que, las empresas Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado la ampliación del plazo dispuesto para implementación de las modificatorias del mencionado Instructivo Técnico, señalando que dichas modificaciones impactarían a diferentes elementos de sus sistemas comerciales y a las bases de datos que administran dichas empresas operadoras y que actualmente vienen efectuando paralelamente diversos proyectos, tales como: la Tercera etapa del RENTESEG, el Sistema Interoperable, el Sistema automatizado de mediciones, entre otros;
Que, es de considerar que, efectivamente, se han realizado diversas modificatorias al Reglamento de Reclamos, así como a otros cuerpos normativos que implican desarrollar nuevas funcionalidades en los sistemas comerciales o de base de datos de las empresas operadoras, lo cual conlleva a destinar diversos recursos paralelamente, para dar cumplimiento a todos los requerimientos;
Que, en virtud de lo expuesto, se considera razonable atender la solicitud de ampliación de plazo presentada por Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. y ampliar hasta el 31 de julio de 2023, la implementación de las modificaciones aprobadas en el Instructivo Técnico para el acceso del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y la Segunda Disposición Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar el plazo para implementar las modificaciones aprobadas mediante la Resolución de Gerencia General N° 00005-2023-GG/OSIPTEL, del Instructivo Técnico para el acceso del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras, hasta el 31 de julio de 2023.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel).
Regístrese y publíquese.
LENNIN QUISO CÓRDOVA
Gerente General (e)
2174207-1