Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Hualhuacuto y/o Tinllanku”, ubicado en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000069-2023-DGPA/MC

San Borja, 25 de abril del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 11 de enero de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Hualhuacuto y/o Tinllanku”, ubicado en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; los Informes N° 000350-2023-DSFL/MC e Informe N° 000081-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000083-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 11 de enero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Hualhuacuto y/o Tinllanku”, ubicado entre los distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

“Durante la inspección ocular y constatación policial se ha observado que el Sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku, ubicado en el distrito Hualhuas, Provincia de Huancayo - Departamento de Junín, presenta destrucción total de las estructuras prehispánicas de formas circulares y semi circulares, donde todas las estructuras arquitectónicas fueron destruidos en su totalidad, las cuales fueron colapsados intencionalmente por terceras personas no identificadas, lo cual fue destruido al 100% del área intangible del mencionado Monumento Arqueológico Prehispánico (MAP), ubicado como punto céntrico del MAP, entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E: 473697.28 y N: 8677251.55 a una altitud de 3280 msnm-

- El sitio arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku presenta destrucción total en su integridad física y estructural, las cuales han sido efectuados por terceras personas inescrupulosas que han derribado todas las estructuras prehispánicas, literalmente todas las piedras y argamasa de barro que conformaban las estructuras se encuentra desparramados en el suelo, lo cual todas las estructuras del Monumento Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku han quedado derrumbados en su totalidad, a la fecha solamente se observan las bases y/o cimentaciones de las estructuras prehispánicas.

- Se pudo constatar que, este atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación fue efectuado intencionalmente, toda vez que se han destruido la totalidad de las estructuras prehispánicas del Monumento Arqueológico Prehispánico, que consta de un aproximado de 40 estructuras destruidas a lo largo de toda ladera inferior del cerro donde se ubican las estructuras.

- Estas destrucciones se han efectuado con el uso de picos, barretas y entre otras herramientas que permitieron derrumbar las estructuras de formas circulares y semicirculares, las cuales poseían muros de hasta 1.70m de altura, las cuales todos los muros yacen en el piso.

- En el año 2022 la Municipalidad distrital de Hualhuas intervino en el Sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku, a través de una actividad de intervención inmediata denominado: Limpieza, Mantenimiento y Acondicionamiento del acceso y del sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku, ubicado en el distrito de Hualhuas, Provincia de Huancayo – Departamento de Junín.

- La destrucción estructural que ha sufrido el Sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku es MUY GRAVE, e irreversible, toda vez que ha sido destruido en su totalidad la integridad física y estructural de los muros de las estructuras de planta circular y semicircular, solamente quedando en la base y/o cimentación.

- El sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku se encuentra dentro de plantaciones de eucaliptos, donde toda el área en que se emplaza el Monumento Arqueológico Prehispánico (MAP), se encuentra cubierto por plantaciones de eucaliptos.

- Según las consultas efectuadas al denunciante el señor Carlos Alberto Gamarra Berrocal, así como al señor Richard Ulises Rivera Hinostroza, presidente de la Comunidad Campesina de Hualhuas y al señor Jonny Zarate Velásquez, alcalde de la Municipalidad distrital de Hualhuas, que participaron en la inspección y constatación policial, desconocen a los autores de este execrable hecho de destrucción y atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación.

- De la misma forma consultado al señor Richard Ulises Rivera Hinostroza, presidente de la Comunidad Campesina de Hualhuas, si el área donde se emplaza el sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku es propiedad de la Comunidad Campesina de Hualhuas, nos indicó que son parte de terrenos comunales, pero a la fecha existen posicionarios de los predios donde se emplaza el Monumento Arqueológico Prehispánico (MAP) de la referencia.

- El Sitio Arqueológico de Hualhuacuto y/o Tinllanku, ubicado en el distrito Hualhuas, Provincia de Huancayo - Departamento de Junín, en agosto del año 2015 fue presentando en el Informe Final que constituyó el último producto correspondiente al estudio arqueológico considerado como parte del Estudio Socioeconómico para el Proyecto de “Desarrollo de Capacidades para la Zonificación Ecológica y Económica de Región Junín (ZEE)” impulsado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín.

Que, mediante Memorando N° 000216-2023/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Hualhuacuto y/o Tinllanku, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 11 de enero de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado juntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000350-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000081-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2023-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Hualhuacuto y/o Tinllanku;

Que, mediante Informe Nº 000083-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 24 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Hualhuacuto y/o Tinllanku;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueologico “Hualhuacuto y/o Tinllanku”, ubicado en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo con lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-02-MC- 2023 WGS84 presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO HUALHUACUTO Y/O TINLLANKU

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo

Este

Norte

P1

P1-P2

21.22

102°11’60”

473567.86

8677305.41

P2

P2-P3

12.03

187°0’42”

473581.58

8677321.6

P3

P3-P4

11.22

253°14’35”

473588.18

8677331.66

P4

P4-P5

11.34

190°27’53”

473580.97

8677340.26

P5

P5-P6

9.89

111°21’46”

473572.23

8677347.48

P6

P6-P7

8.62

226°39’51”

473575.32

8677356.88

P7

P7-P8

14.98

110°30’44”

473571.21

8677364.46

P8

P8-P9

17.35

135°52’48”

473581.04

8677375.76

P9

P9-P10

9

172°16’29”

473598.33

8677377.23

P10

P10-P11

8.96

182°32’45”

473607.32

8677376.78

P11

P11-P12

13.59

173°20’47”

473616.28

8677376.73

P12

P12-P13

14.84

161°35’59”

473629.77

8677375.08

P13

P13-P14

10.39

191°20’15”

473643.18

8677368.72

P14

P14-P15

11.13

180°53’56”

473653.26

8677366.2

P15

P15-P16

8.52

200°29’15”

473664.1

8677363.67

P16

P16-P17

11.98

121°31’7”

473672.55

8677364.76

P17

P17-P18

9.18

172°43’35”

473680.07

8677355.43

P18

P18-P19

10.32

201°16’46”

473684.88

8677347.61

P19

P19-P20

12.33

161°56’59”

473693.11

8677341.38

P20

P20-P21

9.45

172°34’52”

473700.15

8677331.26

P21

P21-P22

19.9

189°57’34”

473704.5

8677322.87

P22

P22-P23

16.82

190°31’35”

473716.58

8677307.05

P23

P23-P24

20.67

186°19’11”

473729.06

8677295.77

P24

P24-P25

18.61

173°38’30”

473745.83

8677283.68

P25

P25-P26

18.12

180°43’35”

473759.63

8677271.19

P26

P26-P27

19.05

154°40’29”

473773.22

8677259.2

P27

P27-P28

18.21

124°4’37”

473780.74

8677241.7

P28

P28-P29

15.78

160°49’27”

473770.91

8677226.37

P29

P29-P30

25.9

177°35’27”

473758.5

8677216.62

P30

P30-P31

14.01

180°0’0”

473737.48

8677201.49

P31

P31-P32

19.87

173°11’42”

473726.11

8677193.31

P32

P32-P33

24.67

180°46’20”

473708.72

8677183.69

P33

P33-P34

17.81

156°44’1”

473687.29

8677171.46

P34

P34-P35

19.53

97°19’34”

473669.59

8677169.46

P35

P35-P36

19.12

191°11’49”

473664.94

8677188.43

P36

P36-P37

15.97

207°56’42”

473656.87

8677205.76

P37

P37-P38

22.47

167°57’7”

473644.13

8677215.39

P38

P38-P39

21.68

185°57’54”

473629.43

8677232.38

P39

P39-P40

12.8

184°19’10”

473613.62

8677247.21

P40

P40-P41

9.11

165°46’8”

473603.65

8677255.24

P41

P41-P42

15.46

165°59’46”

473598.18

8677262.52

P42

P42-P43

9.99

186°46’43”

473592.16

8677276.76

P43

P43-P44

9.95

196°46’18”

473587.21

8677285.44

P44

P44-P45

9.15

181°22’9”

473580

8677292.29

P45

P45-P1

8.8

169°41’6”

473573.22

8677298.43

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Área: 24,493.71 m² (2.44937 ha)

Perímetro: 659.82 mL

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 11 de enero de 2023, así como en los Informes N° 000350-2023-DSFL/MC, Informe N° 000081-2023-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico PP-02-MC-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, las siguientes:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Hualhuas, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 11 de enero de 2023, el Informe N° 000350-2023-DSFL/MC, Informe N° 000081-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000083-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con PP-02-MC-2023WGS84 para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2174198-1