Formalizan la aprobación de la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que establece las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”

RESOLUCIÓN N° D000099-2023-OSCE-PRE

Jesús María, 2 de mayo del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 de la citada Ley prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, de fecha 13 de febrero de 2020, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE”; la cual, fue modificada mediante Resoluciones N° 101-2020-OSCE/PRE, N° D000003-2022-OSCE-PRE y N° D0000023-2023-OSCE-PRE;

Que, a través de los Memorandos N°s. D000140-2023-OSCE-DSEACE y D000298-2023-OSCE-DSEACE, la Dirección del SEACE presenta los Informes Nos D000076-2023-OSCE-SCGU y D000171-2023-OSCE-SCGU de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios de la Dirección del SEACE, que sustentan la propuesta de modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que establece las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”;

Que, con Informes N°s. D000020-2023-OSCE-DTN y D00030-2023-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa recomienda continuar con el trámite de aprobación de la modificación propuesta por la Dirección del SEACE;

Que, mediante Informe N°s. D000148-OSCE-OAJ y D000208-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modificación propuesta por la Dirección del SEACE, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-003-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003-2023/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que establece las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Secretaria General, del Director del SEACE, de la Directora de la Dirección Técnica Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que establece las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dicha modificación entrará en vigencia a los cinco (05) días, de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES

Presidenta Ejecutiva

2174176-1