Fijan fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2022
que efectuarán las organizaciones políticas

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000500-2023-JN/ONPE

Lima, 2 de mayo del 2023

VISTOS: El Informe N° 000262-2023-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000590-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000054-2023-GG/ONPE de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas;

En ese contexto, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP establece que «Las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)»;

El artículo 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, precisa la oportunidad, forma y contenido del informe financiero anual a presentar, obtenido del registro contable, de sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y con el RFSFP. En cuanto al contenido, se establece que el informe financiero anual debe comprender: i) el Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, ii) el Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, iii) las Notas a los estados financieros, iv) los Aportantes y el monto de sus aportes, y v) la Información complementaria a los estados financieros;

En cuanto a la forma de presentación de la información financiera anual en mención, el artículo 99 del RFSFP precisa que debe ser remitida a la ONPE en los formatos para la entrega de la información financiera que fueron previamente aprobados mediante resolución gerencial de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Al respecto, a través de la Resolución Gerencial N° 000005-2023-GSFP/ONPE, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de abril de 2023, la referida gerencia aprobó los formatos para la presentación de la información financiera anual;

Asimismo, en cuanto a la oportunidad, es de precisar que el plazo para su presentación previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP se computa de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Al respecto, su numeral 145.3 establece que «Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario»; razón por la cual, en aplicación de las normativa descrita, corresponde fijar 3 de julio de 2023 como la fecha en que se vence el plazo para la presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio anual 2022;

Finalmente, es oportuno reiterar que la obligación de presentar la información financiera anual corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2022; y que, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 del RFSFP, los partidos políticos y movimientos regionales que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico-financiera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman;

De conformidad con lo dispuesto por el literal q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como por los literales q) y y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE, y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2022 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el Balance General con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; el Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas; las Notas a los estados financieros; y la Información complementaria a los estados financieros, de acuerdo con el siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA

INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2022

NÚMERO DE ENTREGA

PERÍODO QUE COMPRENDE LA

IFA 2022

ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2022

Única Entrega

Del 1 de enero de 2022 al

31 de diciembre de 2022

3 de julio de 2023

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2174130-1