Ordenanza Municipal de creación e implementación del Centro Integral al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de San Antonio - Ley Nº 30490
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 010-2023-MDSA
San Antonio, 11 de abril del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 007-2023-CM/MDSA celebrada el 05 de abril del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril del 2023; Vistos: Informe Nº 190-2023-ECC-GDES/GM/MDSA, de fecha 15 de febrero de 2023, Carta Nº 002-2023-CDIPP.MDSA de fecha 08 de marzo del 2023, Informe Nº 067-2023-SG&OACGD/MDSA de fecha 09 de marzo del 2023, Informe Legal Nº 0087-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 16 de marzo de 2023, Informe Nº 225-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 20 de marzo de 2023, La Carta N° 038-2023-SG&OACGD/A/MDSA de fecha 20 de marzo del 2023, Dictamen Nº 004-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 28 de marzo del 2023, Acuerdo de Concejo N° 039-2023-CM/MDSA, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;
Que, el Artículo 7º de la Constitución política, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM, por los gobiernos locales;
Que, es conveniente señalar que la Ley N° 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, en su Artículo 8º dispone la creación de centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales. Ante ello el estado peruano ha reconocido el deber constitucional del estado y la comunidad de brindar especial de protección a los derechos de las personas adultas mayores, en atención al artículo 4º de la Constitución Política del Perú. Además, dispone la cláusula de prohibición de discriminación por motivo de cualquier índole, establecida en el artículo 2º establece toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Asimismo, en el inciso 2.2, el mismo que ha sido reconocido en la jurisprudencia del tribunal constitucional;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción;
Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ley Nº 30490
Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA.- Crear el Centro Integral al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Antonio, con el objetivo de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas.
Artículo 3º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Antonio, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 4º.- FINALIDADES.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificadas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores.
Artículo 5º.- FUNCIONES.- Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son los siguiente:
a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.
d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimiento.
f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.
g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.
h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.
i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j) Otro.
Artículo 6º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL. - EL CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS.- EL CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Inclusión Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y en representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.
Artículo 8º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.
Artículo 9º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- EL CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo 10º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Social de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo 11º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 12º.- DE LA COORDINACIÓN.- EL CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las Personas Adultas Mayores, para la asistencia técnica correspondiente.
Artículo 13º.- DE LA COORDINACIÓN DEL CIAM.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 14º.- DE LA PUBLICACIÓN.- La Presente Ordenanza se deberá publicar en el portal de la Municipalidad Distrital de San Antonio y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 15º.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 16º.- Encárguese a las Gerencias competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Por tanto, mando se registre, comunique, publique y cumpla.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde
2174064-1