Aprueban la Primera Modificación de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, de titularidad de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; y dictan otras disposiciones

(Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio N° 238-2023-GRDE-GGR/GOB.REG-TACNA, recibido el 2 de mayo de 2023)

DIRECCIÓN REGIONAL DE

ENERGÍA Y MINAS DE TACNA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 156-2022-DREM/GOB.REG.TACNA

Tacna, 25 de agosto de 2022

VISTO:

El escrito de Registro N° 0293 de fecha 02 de febrero del 2022, escrito de Registro N° 0750 de fecha 15 de marzo del 2022 y escrito de Registro N° 2312 de fecha 13 de julio del 2022, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., con RUC N° 20279889208 representado por su gerente General Zhorzhik Huaco Arenas identificado con DNI N° 29679625, presenta ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna, la solicitud de Modificación de Calendario de Ejecución de Obras por Fuerza Mayor del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras; Informe N° 21-2022-HIDROC-DE-DREM/GOB.REG.TACNA fecha 16 de marzo del 2022 que contiene al Informe Técnico de Evaluación N° 002-2022-APCH-DE-DRSEMT/GOB.REG.TACNA; el Informe Legal N° 003-2022-DE de fecha 11 de agosto del 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, ley de reforma constitucional, del capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización y por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía, económica, política y administrativa, en |os asuntos de su competencia.

Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, el inciso a) del artículo 59º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribuciones del Director Regional de Energía y Minas entre otras, el Administrar los planes y políticas en materia de Energía y Minas e Hidrocarburos de la Región, en concordancia con las Políticas Nacionales y los Planes Sectoriales.

Que, el artículo 29º del Decreto Supremo N° 009-93-EM, señala que la concesión temporal y definitiva se presentaran a la Dirección siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio y, cumpliendo las normas de la Ley y Reglamento y si se encuentra comprendido dentro de las competencias de los Gobiernos Regionales, serán presentadas a los Gobiernos Regionales del ámbito territorial que correspondan, cumpliendo con las normas sectoriales.

Que, mediante Resolución Directoral N° 021-2016-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, publicada el 17 de mayo de 2016, se otorga a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con la futura CENTRAL HIDROELÉCTRICA ARICOTA 3, con una potencia instalada proyectada de 9.6 MW, a ser ubicada entre las localidades de Chintari, Poquera y Chulibaya en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, aprobándose el Contrato y elevado posteriormente a Escritura Pública N° 957 de fecha 10 de agosto de 2016, ante la Abogada - Notaria de Tacna Rosa María Málaga Cutipe, en el cual se establece que la Puesta en Operación Comercial, debe realizarse, a más tardar, el 09 de mayo del 2020.

Que, el literal b) del artículo 36º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional en el ámbito de su competencia.

Que, del mismo modo, la cláusula Decima Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme los artículos 1315º y 1317º del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine.

Que, el artículo 33º del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, regula sobre la supervisión de contratos, precisando que (...) OSINERG deberá emitir opinión previa a (...) la prórroga de los plazos estipulados, (...) de aquellos contratos ya suscritos. (...), en concordancia con lo señalado, el ítem 23) de las funciones técnicas del anexo 1 del Decreto Supremo N° 088-2013- PCM.

Que, mediante el Oficio N° 563-2022-DREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de abril del 2022, la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN emitir opinión previa sabre la prórroga de los plazos establecidos de aquellos contratos ya suscritos.

Que, mediante Informe N° DSE-SIE-62-2022, OSINERGMIN remitió su respuesta al requerimiento efectuado por la DREM Tacna, en donde informa sobre el estado del Calendario de Ejecución de Obras del Contrato; sin embargo, no se pronuncia respecto at evento de fuerza mayor invocado.

Que, al respecto, el artículo 1315º del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto.

Que, con escrito de Registro N° 0293 de fecha 02 de febrero del 2022, escrito de Registro N° 0750 de fecha 15 de marzo del 2022 y escrito de Registro N° 2312 de fecha 13 de julio del 2022, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., con RUC N° 20279889208 representado por su gerente General Zhorzhik Huaco Arenas identificado con DNI N° 29679625, presenta ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna, la solicitud de Modificación de Calendario de Ejecución de Obras por Fuerza Mayor del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, al fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras debido a la ocurrencia del evento de fuerza mayor, a efectos de prorrogar la fecha de Puesta de Operación Comercial al 25 de mayo del 2024.

Que, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., sustenta su petitorio en los siguientes eventos de fuerza mayor o caso fortuito: Incertidumbre respecto a la disponibilidad hídrica, (sustentado en la variación del valor del caudal que se evidencia en la Resolución Directoral N° 917-2015-ANA/AAA I C-0 y Resolución Directoral N° 1079-2021-ANA-AAA.CO y demás documentos); existencia de problemas sociales e implementación de mesa de diálogo, (sustentado con la Resolución Ministerial N° 300-2019-PCM que formaliza la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Dialogo para abordar integralmente la problemática hídrica de la provincia de Candarave , departamento de Tacna” y el desarrollo del mismo que se encuentra en negociaciones) y la Declaración de la emergencia nacional por la COVID-19 (sustentado en la emisión del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19). En síntesis, los eventos mencionados si afectaron el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras por Fuerza Mayor del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3 y en consecuencia, también afectó a los hitos de inicio de “obras civiles” y POC. Asimismo, los eventos ocurridos si cumplen con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315º del Código Civil y, en consecuencia, corresponde calificarlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Que, la Dirección de Energía de la DREM Tacna ha verificado que la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. ha cumplido con los requisitos parala modificación de concesiones definitivas de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM conforme el Informe N° 21-2022-HlDROC-DE-DREM/GOB.REG.TACNA fecha 16 de marzo del 2022 que contiene al informe Técnico de Evaluación N° 002-2022-APCH-DE-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, para lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3 y su Contrato de Concesión, en los términos y condiciones que se establecen en la Minuta correspondiente, la que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, así como su inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Que, con toda documentación presentada ha sido evaluada, formulándose el Informe N° 21-2022-HIDROC-DE- DREM/GOB.REG.TACNA fecha 16 de marzo del 2022 que contiene al Informe Técnico de Evaluación N° 002-2022-APCH-DE- DRSEMT/GOB.REG.TACNA, por el cual concluye con aprobar la Modificación de Calendario de Ejecución de Obras por Fuerza Mayor del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, con las fechas actualizadas, por cuanto los acontecimientos suscitados de eventos extraordinarios, impredecibles e irresistibles han contribuido directamente a causar la imposibilidad de cumplir oportunamente el Calendario de Ejecución de obras.

Que, mediante Informe Legal N° 003-2022-DE de fecha 11 de agosto del 2022, se OPINA con calificar como fuerza mayor o caso fortuito los eventos invocados por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., denominados Incertidumbre respecto a la disponibilidad hídrica, existencia de problemas sociales e implementación de mesa de diálogo, y la Declaración de la emergencia nacional por la COVID-19, y en consecuencia, corresponde aprobar la Primera Modifican de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía ecléctica del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo N° 4 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, por las razones y fundamentos legales, por lo que corresponde la emisión del acto administrativo.

Que, observándose el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrado General, en su artículo IV), inciso 1.1) dispone el principio de legalidad, es decir, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén a0ibuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, conforme el Texto único Ordenado de la Ley N°27444, en su artículo 18º señala que la notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. (…);

Por lo antes expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 172-2022-GR/GOB.REG.TACNA; y demás normas vigentes aplicables;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- CALIFICAR, como como fuerza mayor o caso fortuito los eventos invocados por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur SP., denominados “Incertidumbre respecto a la disponibilidad hídrica, existencia de problemas sociales e implementación de mesa de diálogo, y la Declaración de la emergencia nacional por la COVID- 19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Articulo Segundo.- APROBAR, la Primera Modificación de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica del Proyecto Central Hidroeléctrica Aricota 3, así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo N° 4 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, de titularidad de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., con RUC N° 20279889208 representado por su gerente General Zhorzhik Huaco Arenas identificado con DNI N°29679625.

Los fundamentos, especificaciones técnicas y conclusiones se encuentran establecidas en el Informe N° 21-2022-HIDROC-DE-DREM/G0B.REG.TACNA fecha 16 de marzo del 2022 que contiene al Informe Técnico de Evaluación N° 002- 2022-APCH-DE-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Articulo Tercero.- Precisar que será el Gobernador Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Tacna suscriba la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública que se origine.

Articulo Cuarto.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Articulo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Articulo Cuarto.- REMITIR, copia de la presente Resolución Directoral y los documentos que sustentan la misma a la Dirección de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas — DREM Tacna, para las acciones correspondientes.

Articulo Quinto.- NOTIFÍQUESE al titular, en su domicilio real, en modo y forma de ley.

Regístrese comuníquese y archívese.

MARIO ALBERTO MÁLAGA ESPEJO

Director Regional

Dirección Regional de Energía y Minas Tacna

2174039-1