Entregan nueva credencial a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026
Resolución Nº 0062-2023-JNE
Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés
VISTO: el escrito presentado, el 13 de abril de 2023, por don Efraín Walter Rodríguez Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor recurrente), mediante el cual solicita que se corrija su credencial entregada por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), que lo reconoce como autoridad municipal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y teniendo a la vista los Expedientes Nº ERM.2022013272 y Nº ERM.2022054440.
ANTECEDENTES
1.1. A través de la Resolución Nº 00435-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 21 de julio de 2022
–Expediente Nº ERM.20220132772–, el JEE inscribió y publicó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, entre ellos, la inscripción de “EFRAÍN WALTER RODRÍGUEZ ROJAS” como candidato a alcalde.
1.2. El 30 de octubre de 2022, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas –Expediente Nº ERM.2022054440–, correspondiente al mencionado distrito (en adelante, Acta de Proclamación); en la cual, entre otros, proclamó a don “WALTER EFRAIN RODRIGUEZ ROJAS” como alcalde de la referida entidad municipal.
1.3. Mediante el escrito citado en el visto, el señor recurrente solicita que se corrija su credencial de alcalde otorgada por el JEE, respecto al orden de sus nombres, e indica que se consignó “WALTER EFRAIN”, cuando debió decir “EFRAÍN WALTER”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 178 establece las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
[…]
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.2. El artículo 407 dispone lo siguiente:
Artículo 407.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
[…]
En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria1
1.3. El numeral 12.1 del artículo 12 determina:
12. Término de la función y cierre del Jurado Electoral Especial
12.1. El JEE culmina su función jurisdiccional el día programado para la última entrega de credenciales. Luego de dicho acto, se levanta un acta de cierre de la función jurisdiccional y el JEE se desactiva como órgano colegiado. En ese momento culmina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente solicita la corrección de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, al advertir error en el orden de sus nombres.
2.2. En efecto, como se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el JEE emitió la Resolución Nº 00435-2022-JEE-TCAJ/JNE, a través de la cual inscribió y publicó la lista de candidatos, conformada, entre ellos, por “EFRAÍN WALTER RODRÍGUEZ ROJAS”; no obstante, al momento de la proclamación de resultados, en el numeral 8 del Acta de Proclamación consideró a dicho candidato como “WALTER EFRAIN RODRIGUEZ ROJAS”. En ese sentido, es evidente el error material en que ha decaído tal pronunciamiento, al consignar en orden invertido los nombres del señor recurrente, lo cual ha sido corroborado con el pronunciamiento de su inscripción como candidato, así como en la plataforma Consultas en Línea de Reniec.
2.3. Adicionalmente, el error advertido conllevó a que la credencial otorgada al señor recurrente también decaiga en el mismo error material, pues se consignó el orden de sus nombres como “WALTER EFRAIN”, cuando debió decir “EFRAÍN WALTER”.
2.4. Así, correspondía al JEE corregir el error advertido; sin embargo, esto no sucedió. En ese orden, toda vez que a la fecha el JEE ha culminado sus funciones jurisdiccionales y, por tanto, se ha desactivado como órgano colegiado (ver SN 1.3.), en estricta aplicación de la función del Jurado Nacional de Elecciones de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral (ver SN 1.1.), y en aplicación supletoria del artículo 407 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe:
a) Corregir el numeral 8 del Acta de Proclamación emitida por el JEE; en el extremo donde se consigna “WALTER EFRAIN RODRIGUEZ ROJAS”, debe decir “EFRAÍN WALTER RODRÍGUEZ ROJAS”.
b) Entregar una nueva credencial al señor recurrente, donde se consigne correctamente el orden de sus nombres, debiendo ser “EFRAÍN WALTER RODRÍGUEZ ROJAS”.
c) Disponer la corrección del orden de los nombres del señor recurrente, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo consignarse “EFRAÍN WALTER RODRÍGUEZ ROJAS”; esto en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. CORREGIR el numeral 8 del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo donde se consigna “WALTER EFRAIN”, debe decir “EFRAÍN WALTER”, conforme a lo señalado en el considerando 2.4. de la presente resolución.
2. ENTREGAR una nueva credencial a don Efraín Walter Rodríguez Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, donde se consigne correctamente el orden de sus nombres..
3. DISPONER la corrección del orden de los nombres de don Efraín Walter Rodríguez Rojas en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo consignarse “EFRAÍN WALTER”, ello en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General (e)
1 Aprobado con la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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