Aprueban la Reconformación e Incorporación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 029-2023/MDLM
La Molina, 16 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO; el Informe N° 002-2023-MDLM-GGRDDC, de fecha 28 de febrero de 2023, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el Informe N° 036-2023-MDLM-GAJ, de fecha 08 de marzo de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los cuales, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 304-2023-MDLM-GM, de fecha 13 de marzo de 2023, solicita la emisión de una Resolución de Alcaldía que apruebe la Reconformación e Incorporación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 162-2021/MDLM, de fecha 10 de diciembre del 2021, se aprobó la Reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, la misma que estaría constituida de acuerdo al detalle que aparece en la resolución antes mencionada;
Que, mediante el Oficio N° 002-2023-MDLM-GGRDDC, de fecha 17 de febrero de 2023, el Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, expresa al Representante del Hospital Carlos Alcántara Butterfield, la intención de que su representada sea incorporada a la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, con la finalidad de materializar la participación en conjunto de las principales entidades del distrito en beneficio del vecino, todo ello en materia de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante el Oficio N°-027-D-HICAB-GSPNIyII-GRPR-ESSALUD-2023, de fecha 22 de febrero de 2023, ingresado por Mesa de Partes de la Municipalidad con Oficio N° 03008-2023, el Representante del Hospital Carlos Alcántara Butterfield, comunica que, en atención al Oficio N° 002-2023-MDLM-GGRDDC, agradece la cordial invitación y acepta ser miembro de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina;
Que, mediante el Informe N° 002-2023-MDLM-GGRDDC, de fecha 28 de febrero de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil propone la necesidad de aprobar el Proyecto de Resolución de Alcaldía de reconformación e incorporación del representante del Hospital Carlos Alcántara Butterfield, en calidad de miembro de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 162-2021/MDLM, de fecha 10 de diciembre de 2021;
Que, mediante el Memorándum N° 270-2023-MDLM-GM, de fecha 06 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la opinión jurídica correspondiente, respecto del proyecto de la Resolución de Alcaldía, para la reconformación e incorporación de un nuevo integrante a la Plataforma de Defensa Civil;
Que, mediante el Informe N° 036-2023-MDLM-GAJ, de fecha 08 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido que:
- De acuerdo a lo indicado, del numeral 2.3 al 2.12 de su informe legal, es viable legalmente la reconformación e incorporación del representante del Hospital Carlos Alcántara Butterfield de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° y 2º de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, los numerales 19.1 y 19.2, del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el subnumeral 6.1.3, del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM, y el literal h) del artículo 85º del ROF de esta entidad edil.
- De acuerdo al numeral 2.13 del punto II, de su informe, corresponde reconformar e incorporar en la Plataforma de Defensa Civil de la jurisdicción del Distrito de La Molina al representante del Hospital Carlos Alcántara Butterfield, mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía, en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda que se deriven los actuados a Secretaría General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía para los fines consiguientes;
Que, mediante el Memorándum N° 304-2023-MDLM-GM, de fecha 13 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados, a fin de que se gestione, en el ámbito de su competencia, la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2° de la precitada Ley establece que, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;
Que, de acuerdo a los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, las Plataformas de Defensa Civil son: espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación y que las plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales;
Que, en los numerales 20.1, 20.2 y 20.3 del artículo 20° del precitado Reglamento de la Ley N° 29664, se establece que, las funciones de la Plataforma de Defensa Civil son: formular propuestas, capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias; convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores; y, proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción;
Que, de acuerdo al subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM, se establece quienes son los integrantes de la Constitución de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital (PDCD) con el siguiente detalle:
a.- La Secretaría Técnica de la PDCD será asumida por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, o quien haga sus veces.
b.- Participan de forma obligatoria los titulares o representantes con poder de decisión de organizaciones sociales, debidamente reconocidas, que contribuyan a la Gestión Reactiva, por ejemplo: organizaciones de base, religiosas, comunitarias, entre otras.
c.- Representantes de las organizaciones humanitarias y organismos no gubernamentales, vinculadas a la GRD.
d.- Representantes titulares de las entidades públicas, privadas y otras vinculadas a la Gestión Reactiva.
e.- Representantes de las organizaciones de los voluntariados regionales, acreditados de acuerdo a los mecanismos establecidos por el INDECI.
f.- Representantes de las entidades de primera respuesta, de acuerdo a Ley;
Que, de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, propone incorporar al representante del Hospital Carlos Alcántara Butterfield, a la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, en calidad de miembro, lo cual concuerda con lo establecido en el subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM;
Que, estando a los considerandos señalados precedentemente, se encuentra viable la reconformación y la incorporación del Representante del Hospital Carlos Alcántara Butterfield a la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de La Molina, por lo tanto, resultaría atendible la emisión de la Resolución de Alcaldía solicitada;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia del Alcalde emitir el acto administrativo de Resolución de Alcaldía con sujeción a la Ley;
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Reconformación e Incorporación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, la cual está constituida de la siguiente manera:
PRESIDENTE:
• Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina.
SECRETARIO TÉCNICO:
• Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil.
INTEGRANTES – REPRESENTANTES:
• El (la) Teniente Alcalde.
• Gerente Municipal.
• Representante del Ministerio del Interior – Subprefecto (a) del Distrito.
• Representante de la Comisaría de La Molina.
• Representante de la Comisaría Santa Felicia.
• Representante de la Comisaría Las Praderas.
• Representante del Ejército del Perú.
• Representante de la Fuerza Aérea del Perú.
• Representante de la Compañía de Bomberos de La Molina N° 96, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
• Representante del Ministerio de Salud – Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima – Este.
• Representante de la Defensoría del Pueblo.
• Representante del Ministerio Público.
• Representante de las empresas de Telecomunicaciones (Telefónica del Perú SAA, América Móvil del Perú SAC y Entel Perú S.A).
• Representante de la empresa Luz del Sur.
• Representante de la empresa SEDAPAL.
• Representante de la empresa CALIDDA - Gas Natural del Perú.
• Representante de la Iglesia – Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de la Reconciliación.
• Representante de la Cruz Roja Peruana.
• Representante de la UGEL N° 06 – Ate Vitarte. Representante de las Juntas Vecinales de los Sectores del Distrito de La Molina.
• Representante de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Ate.
• Representante del Hospital Carlos Alcántara Butterfield.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 162-2021-MDLM, de fecha 10 de diciembre del 2021, que aprobó la Reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina.
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de Alcaldía a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina detallados en el Artículo Primero y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía; a la Secretaría General su notificación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación tanto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina, como en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
2173980-4