Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024” de la Municipalidad Distrital de La Molina
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 027-2023/MDLM
La Molina, 15 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO; el Memorándum N° 311-2023-MDLM-GM, de fecha 14 de marzo de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 040-2023-MDLM-GAJ, de fecha 14 de marzo de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 024-2023-MDLM-GAF, de fecha 13 de marzo de 2023, de la Gerencia de Administración, el Informe N° 030-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 10 de marzo de 2023; de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 028-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 07 de marzo de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado; el Memorando N° 110-2023/MDLM-GDSSC, de fecha 07 de marzo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; y, el Informe N° 092-2023/MDLM-GDSSC-SOA, de fecha 07 de marzo de 2023, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales con los cuales se formula la propuesta de aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2024;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorándum N° 0044-2023/MDLM-GDSSC-SGOA, de fecha 13 de febrero de 2023, la Subgerencia de Operaciones Ambientales, solicita a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, apoyo para la elaboración del PLANEFA 2024 y convoca a una reunión para coordinar, junto con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la adición de actividades POI acordes a lo requerido por la Organismo de Evaluacón y Fiscalización Ambienta - OEFA;
Que, mediante el Memorando N° 0254-2023-MDLM-GDEIP-SFA, de fecha 21 de febrero de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en respuesta al Memorándum N° 0044-2023/MDLM-GDSSC-SGOA, de la Subgerencia de Operaciopnes Ambientales, remite la información solicitada;
Que, mediante el Memorando N° 098-2023-MDLM-GDSSC, de fecha 24 de febrero de 2023, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, solicita, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, información del costo proyectado (estimación) de la actividad, así como la validación (visado) del proyecto de PLANEFA 2024 que adjunta;
Que, mediante Oficio Circular N° 00010-2023-OEFA/DPEF-SEFA, de fecha 01 de marzo de 2023, la Especialista Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, señora Liliana Jaramillo Arce, recuerda a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), que, el plazo máximo para la aprobación del PLANEFA correspondiente al año 2024, vence el 15 de marzo del presente año, adicionalmente, informa que el PLANEFA 2024 deberá ser registrado en el aplicativo informático disponible en el enlace: https://www.oefa.gob.pe/planefa/, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación;
Que, mediante el Memorado N° 311-2023-MDLM-GDEIP-SFA, de fecha 02 de marzo de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, remite la información adicional, solicitada por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, otorgando conformidad al proyecto de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), con la salvedad de señalar que, el órgano encargado de verificar la veracidad de la información contenida en el referido Plan, salvo la información remitida por Memorando N° 254-2023-MDLM-GDEIP-SFA, es la Subgerencia de Operaciones Ambientales;
Que, mediante el Memorando N° 90-A-2023-MDLM-GDEIP, de fecha 07 de marzo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, como superior jerárquico de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, hace suyos el Memorando N° 0254-2023-MDLM-GDEIP-SFA y el Memorando N° 311-2023-MDLM-GDEIP-SFA, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y otorga conformidad al proyecto de PLANEFA 2024;Que, mediante el Informe Nº 0012-2023/MDLM-GDSSC-MCDR, de fecha 07 de marzo de 2023, la Coordinadora de Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, sustenta la necesidad y la importancia de la aprobación del PLANEFA 2024 y, remite el proyecto de la Resolución de Alcaldía, así como todo lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, con el objeto de continuar con el tracto administrativo requerido para su aprobación
Que, mediante el Memorando Nº 110-2023/MDLM-GDSSC, de fecha 07 de marzo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, remite a la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el proyecto del PLANEFA 2024, contenido en el Informe Nº 0012-2023/MDLM-GDSSC-MCDR y todos sus antecedentes, haciéndolo suyo y dando conformidad al proyecto de PLANEFA 2024, señalando también de que realice el trámite necesario que conlleve a su aprobación, dentro del plazo correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 092-2023/MDLM-GDSSC-SOA, de fecha 07 de marzo de 2023, la Subgerencia de Operaciones Ambientales, remite todo lo actuado a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, para su revisión y opinión en el marco de sus competencias;
Que, mediante el Informe Nº 028-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 07 de marzo de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, concluye entre otros lo siguiente:
• El propuesto Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2024 – PLANEFA, al ser formulado en el marco de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, se exime a la Municipalidad de aplicar los aspectos precisados en la Directiva N° 01-2022-MDLM-D “Organización y Emisión de Documentos Normativos Internos en la Municipalidad Distrital de La Molina”, salvo en aquellos que no establezcan una consecuencia diferente o contradictoria, debiéndose por tanto privilegiarse la aplicación de la normativa nacional.
• El PLANEFA debe aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, acorde a lo establecido en el numeral 8.1, del Artículo 8º Aprobación y modificación del PLANEFA, de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD.
• Contando con los instrumentos de gestión pertinentes alineados y concordados del año 2024, y con la opinión favorable de la Subgerencia de Operaciones Ambientales y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, emite opinión favorable al presente proyecto de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2024 de la entidad.
Que, mediante el Informe Nº 030-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 10 de marzo de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, otorga viabilidad presupuestal al proyecto de PLANEFA 2024, también hace suyo el Informe Nº 028-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, remitiendo todo lo actuado;
Que, mediante el Informe N° 024-2023-MDLM-GAF, de fecha 13 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, otorga viabilidad financiera, de acuerdo a las actividades propuestas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024, en cumplimiento de la Directiva N° 01-2022-MDLM-D de la Entidad;
Que, mediante el Memorándum Nº 302-2023-MDLM-GM, de fecha 13 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando se emita la opinión legal correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 040-2023-MDLM-GAJ, de fecha 14 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo que es de la opinión:
• Que, sería jurídicamente viable, la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2024 de la Municipalidad Distrital de la Molina, dentro del plazo establecido en el artículo 8° de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD.
• Conforme a lo señalado en la Directiva N° 01-2022-MDLM-D, denominada “Organización y Emisión de Documentos Normativos Internos de la Municipalidad Distrital de La Molina”, los Planes son aprobados por el Gerente Municipal mediante Resolución de Gerencia, salvo exista una norma cuya disposición indique un nivel de aprobación mayor; siendo que, en el presente caso, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de los referidos Lineamientos, el PLANEFA 2024 es aprobado mediante Resolución del Titular de la EFA.
• En tal sentido y conforme a lo señalado en el artículo 6° de la L.O.M., el Alcalde al ser la máxima autoridad administrativa de la entidad y, de acuerdo, a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la referida L.O.M., le corresponde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, lo cual es concordante con lo establecido los artículos 39° y 43° del referido cuerpo normativo, que señalan que por Resoluciones de Alcaldía se resuelven los asuntos administrativos a su cargo.
• En el presente caso, la aprobación del PLANEFA 2024, por Resolución de Alcaldía, se sustenta en lo dispuesto por la última parte del precitado artículo VIII del Título Preliminar de la también mencionada L.O.M y lo establecido en el artículo 8° de los referidos Lineamientos, que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Política Nacional del Medio Ambiente;
Que, en el informe antes mencionado, señala que la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta los informes que sustentan la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, de considerarlo procedente, derive los actuados a la Secretaría General, para la gestión del correspondiente del proyecto de Resolución de Alcaldía a ser propuesto ante Alcaldía;
Que, mediante el Memorándum N° 311-2023-MDLM-GM, de fecha 14 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaria General, solicitando la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; ello debido a que el artículo VIII del Título Preliminar de la norma antes citada, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como, a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; lo cual, es concordante con lo señalado en el artículo IV de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que, la finalidad de los gobiernos es la de representar al vecindario, promoviendo una adecuada prestación de los servicios públicos locales;
Que, por otro lado, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de conformidad con lo señalado el artículo 78° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia y en materia de protección y conservación del ambiente; asimismo, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 73° del citado cuerpo normativo establece que es función y competencia de las municipalidades formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala en su artículo 26° como competencia exclusiva del gobierno nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 67° de la Constitución Política del Perú, la cual conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2° del referido Decreto Supremo, es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, dentro de las cuales se encuentran los gobiernos locales como esta Municipalidad Distrital de La Molina;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental, siendo que en el numeral 131.2 del artículo 131° del referido cuerpo normativo, en su texto modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30011, se introduce el concepto de Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciéndose que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente;
Que, en este contexto normativo, mediante la Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, como ente rector y, tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; asimismo en el numeral 8.1 de su artículo 8°, se determina que, el Consejo Directivo, órgano máximo del OEFA, tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, que establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación, con la finalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y eficiente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, en su texto modificado por el artículo 1° de la Ley N° 30011;
Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, los PLANEFA son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; debiendo ser elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, señalándose en su artículo 5° que, el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; y que, las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas; asimismo, la estructura del PLANEFA se encuentra establecida en el artículo 6° del citado cuerpo normativo;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, a través del artículo 1° la referida Ley Nº 29325 -Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; determinándose en el numeral 8.1 del artículo 8° de la referida norma que, el Consejo Directivo del OEFA, tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA;
Que, de conformidad con el artículo 8° de los Lineamientos, el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, como máximo hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución, y que en caso se modifique el POI de la EFA, se podrá modificar el PLANEFA en correspondencia, y que para su modificación se sigue la misma formalidad que para su aprobación;
Que, en atención a lo antes señalado, esta entidad requiere contar con un instrumento de gestión que coadyuve al cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, la Ley General del Ambiente y el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; instrumento que tenga por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de esta entidad edil, ello sustentado en lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 086-2022-MDLM, de fecha 07 de abril de 2022, se aprobó la Directiva N° 01-2022-MDLM-D, denominada “Organización y Emisión de Documentos Normativos Internos de la Municipalidad Distrital de La Molina”, a través de la cual se establecen las normas para la elaboración, actualización y aprobación de los documentos internos en la Municipalidad Distrital de La Molina, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las Unidades de organización de esta entidad edil, que de acuerdo a su correspondiente competencia funcional tenga participación en la organización y emisión de documentos normativos, entre ellos los planes;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del punto VI de la Directiva N° 01-2022-MDLM-D, un Plan es un instrumento de planificación que es elaborado como una guía de acción a largo o mediano plazo orientado a enfocar los recursos y esfuerzos para alcanzar la mejora del accionar de la corporación municipal; expresa los objetivos, metas, políticas programas y subprogramas que se desean alcanzar, tomando en cuenta las normas legales vigentes y considerando los lineamientos establecidos en los planes estratégicos y operativos; debiendo ser aprobado por el Gerente Municipal mediante Resolución de Gerencia, salvo que exista alguna norma cuya disposición indique un nivel de aprobación mayor, como en el presente caso, donde la propuesta del PLANEFA 2024 de la Municipalidad Distrital de la Molina, requiere ser aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, ello conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8° de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental–PLANEFA, aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, norma técnica del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Política Nacional del Ambiente;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad y la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado con el Memorando Nº 110-2023/MDLM-GDSSC y el Informe N° 028-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, respectivamente, se evidencia que el PLANEFA 2024 propuesto, sigue los Lineamientos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OFA-CD, tiene por Objetivo General: “Programar y ejecutar acciones de supervisión, evaluación y fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental; con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en el ámbito de la competencia distrital y procurar un adecuado manejo de los problemas ambientales identificados en el distrito de La Molina para el año fiscal 2024”;
Que, cabe precisar que, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA (en el presente caso la Municipalidad Distrital de La Molina) aprueba el PLANEFA, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución;
Que, del análisis de la documentación presentada se verifica que, se cuenta con los informes de viabilidad de las áreas involucradas con la ejecución del PLANEFA 2024 propuesto, según sus funciones y competencias, lo cual ha sido detallado en los pronunciamientos emitidos y los considerandos precedentes, sustentando la importancia y la necesidad de su aprobación; asimismo, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se verifica que, su estructura y contenido cumple con lo señalado en el artículo 6° de los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA”, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD;
Que, en el presente caso, el PLANEFA 2024 propuesto por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, ha sido elaborado en el marco de las normas de la Política Nacional del Medio Ambiente y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, entre las cuales se encuentra la precitada Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental y los referidos “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA”, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD, los mismos que señalan la estructura que debe contener el mismo;
Que, en tal sentido, el PLANEFA 2024 propuesto es un instrumento de planificación a través de los cuales cada EFA, en el presente caso la Municipalidad Distrital de La Molina, programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuada durante el año fiscal, el cual contempla el marco normativo vigente sobre la materia; y conforme se ha señalado, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional ha verificado que el Plan Anual de Fiscalización Ambiental propuesto ha sido formulado en el marco de los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA”, aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD y se encuentra alineado con los instrumentos de gestión pertinentes, así como su presupuesto y financiamiento, ello conforme a lo indicado Directiva N° 01-2022-MDLM-D “Organización y Emisión de Documentos Normativos Internos en la Municipalidad Distrital de La Molina”; siendo ello así, en concordancia con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se verifica que cumplen con el marco normativo precisado;
Que, en tal sentido, esta entidad, requiere contar con un instrumento de gestión que coadyuve al cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, la Ley General del Ambiente y el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; instrumento que tenga por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de esta entidad edil; motivo por el cual, resulta necesario contar con un PLANEFA para el año 2024;
Que, en atención a lo sustentado en los considerandos que anteceden, resulta legalmente viable aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024”, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, elaborado y sustentado por la Subgerencia de Operaciones Ambientales, dentro del plazo establecido en el artículo 8° de los Lineamientos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; y, de acuerdo a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la referida norma, le corresponde, dictar Decretos y Resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas, lo cual es concordante con lo establecido los artículos 39° y 43° del referido cuerpo normativo, que señalan que por Resoluciones de Alcaldía se resuelven los asuntos administrativos a su cargo;
Que, en el presente caso, la aprobación del PLANEFA por Resolución de Alcaldía como titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental- EFA, se sustenta en lo dispuesto por la última parte del precitado artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en el artículo 8° de los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA”, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD;
Estando a lo expuesto, en uso de la facultad contenida en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, de la Subgerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado y de la Subgerencia de Operaciones Ambientales;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA 2024” de la Municipalidad Distrital de La Molina.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Operaciones Ambientales, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás unidades de organización competentes de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
2173980-2