Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina- Programa Municipal EDUCCA La Molina

ORDENANZA Nº 432/MDLM

La Molina, 27 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 284-2023-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, y el Dictamen N° 001-2023-MDLM-CDSSC, de la Comisión Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA – PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA LA MOLINA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 006-2023-MDLM-GDSSC-SOA-SPRG, de fecha 27 de enero de 2023, la Coordinadora de Desarrollo Sostenible y Distrito Educador, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, realizó un análisis sobre la necesidad e importancia del Programa EDUCCA, sus objetivos generales y específicos, competencias funcionales y un análisis costo - beneficio de su implementación en el distrito, concluyendo en el sentido que:

•Para la elaboración del Programa Municipal EDUCCA se cumplió con todas las fases señaladas en el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”

•Se realizó la sociabilización del Programa Municipal EDUCCA con los aliados internos y externos para su posterior aprobación a través de Ordenanza Municipal, según el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)” aprobado mediante Resolución Ministerial N°003-2023-MINAM;

Asimismo, en el referido informe se señala que, dado que la Municipalidad Distrital de La Molina requiere un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental, recomienda continuar con la revisión del proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina, por parte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, como responsables de la formulación de disposiciones normativas internas que garanticen su actuación articulada entre sí, debiendo integrar en este proceso a todas las unidades de organización competentes de la entidad;

Que, mediante el Informe N° 034-2023-MDLM-GDSSC-SOA, de fecha 27 de enero de 2023, la Subgerencia de Operaciones Ambientales remite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional el Informe N° 006-2023-MDLM-GDSSC-SOA-SPRG, el cual hace suyo en todos sus extremos, señalando que las actividades que se implementarán a fin de cumplir con el Programa materia del presente, se encuentra incluido dentro de la actividad Educación y Sensibilización de la Población en Materia de Residuos Sólidos, con código 5006157, dentro del Programa Presupuestal 0036, Gestión Integral de Residuos Sólidos, por lo que no significa un costo adicional al actualmente contemplado, solicitando la opinión favorable de la misma, para continuar con la revisión del Proyecto de Ordenanza Municipal que lo apruebe;

Que, mediante el Informe N° 014-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 03 de febrero del 2023 la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, concluye señalando que:

•Con el propuesto “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina”, presentado por la Subgerencia de Operaciones Ambientales, se da continuidad al “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina 2020-2022, Programa EDUCCA – La Molina”, aprobado mediante la Ordenanza N° 398/MDLM, e implementado mediante Planes de Trabajo anuales, acorde a lo referido en el numeral 3.1 de su informe.

•El Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina, ha sido formulado en el marco del Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, por lo cual se exime de aplicar la Directiva N° 00l-2022-MDLM-D, y debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, por lo expuesto en los numerales: 3.3 y 3.6 del precitado informe.

•La Subgerencia de Operaciones Ambientales, acorde al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, es la unidad de organización competente para la gestión del propuesto “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina”, acorde a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, por lo expuesto en el numeral 3.4 del precitado informe.

•Las actividades necesarias para la gestión e implementación del propuesto “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina”, podrán ser atendidas mediante las Actividades Operativas Institucionales de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, y la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, acorde a lo establecido en el Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 110-2022-MDLM-GM, por lo expuesto en el numeral 3.5 del precitado informe.

•Contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, y por los aspectos expuestos en su informe, emite opinión favorable al “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina”, propuesto por la Subgerencia de Operaciones Ambientales;

Que, en el referido informe también se recomienda que, por intermedio de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, se continúe con las gestiones para la aprobación del propuesto “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina”, presentado por la Sugerencia de Operaciones Ambientales;

Que, mediante el Memorándum N° 209-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 08 de febrero de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que, hace suyo el referido informe de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, e indica que, se podrían ejecutar las actividades del propuesto Programa de Educación con cargo a las actividades referidas del Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 de la Sugerencia de Operaciones Ambientales, sin ocasionar gastos adicionales a la entidad, siendo el propuesto “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina”, presupuestalmente viable, al contar la Actividad Estratégica Institucional, Educación Ambiental y Participación Ciudadana en el Manejo de Residuos Sólidos, con un presupuesto asignado anual de S/ 85,600.00;

Que, mediante el Informe N° 0065-2023/MDLM-GDSSC-SOA, de fecha 15 de febrero de 2023, la Subgerencia de Operaciones Ambientales remite a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, los actuados y la documentación sustentatoria del “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina”, señalando que se requiere continuar con las gestiones para su aprobación;

Que, mediante el Informe N° 009-2023-MDLM-GDSSC, de fecha 22 de febrero de 2023, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, remite todo lo actuado a la Gerencia Municipal, recomendando continuar con el trámite para la aprobación del citado “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina”, a través de una Ordenanza Municipal adjuntando a tal efecto, la Exposición de Motivos con su correspondiente Proyecto de Ordenanza, señalando además que, conforme al subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general”, sería conveniente la excepción de pre-publicación de la norma a aprobar, por resultar innecesaria, ya que actualmente dentro de las actividades y procesos de Ia entidad, ya se encuentran incluidas las actividades que se enmarcan en el Programa EDUCCA;

Que, mediante el Memorándum N° 242-2023-MDLM-GM, de fecha 27 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando que, se emita la opinión legal correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 029-2023-MDLM-GAJ, de fecha 01 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento en el sentido que es de la opinión que:

•El proyecto de Ordenanza y su Exposición de Motivos, se enmarca dentro de las competencias locales de municipalidad distrital y, se desarrolla en concordancia a lo dispuesto en el marco normativo nacional.

•La propuesta del “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina”, se ha efectuado en el marco de las competencias municipales establecidas en los artículos 73° numeral 3) subnumeral 3.3 y 82° numeral 13) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo VIII del Título Preliminar del referido cuerpo normativo, así como en señalado en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el Decreto Supremo N° 017-2012-ED , que aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA, y en la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM que aprobó el “Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal EDUCCA”.

•Es jurídicamente viable que, la propuesta de Ordenanza que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina”, sea elevada ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina para su gestión y, de ser el caso, su aprobación, conforme a sus funciones y atribuciones, contenidas en los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9° de la precitada Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, con excepción de la pre publicación conforme a lo señalado en el precitado subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Que, en el referido informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, corresponde que la Gerencia Municipal, de conformidad a sus funciones y atribuciones, establecidas en el literal k) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, remita los actuados al Despacho de Secretaría General a fin que, de ser el caso, el proyecto de Ordenanza sea propuesto por el despacho de Alcaldía ante el Concejo Municipal, para su elevación y, de ser el caso, su aprobación , de conformidad con lo establecido en los artículos 9° (numerales 7, 8, y 35), 40° y 82° (numeral 13) de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Memorándum N° 284-2023-MDLM-GM, de fecha 08 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, y le solicita se remita la referida propuesta de Ordenanza para su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, mediante el Oficio N° 106-2023-MDLM-SG, de fecha 09 de marzo de 2023, la Secretaría General remite los actuados, con sus correspondientes antecedentes, a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, para la emisión del Dictamen correspondiente;

Que, mediante el Dictamen N° 001-2023-MDLM-CDSSC, la Comisión de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia, entre otras, para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el párrafo 3.3 del numeral 3) del artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, de acuerdo al numeral 13) del artículo 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como competencia y función específicas compartida con el gobierno nacional y el regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Siendo que, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, implica, entre otros aspectos, que se pueda efectuar a través de actos normativos municipales, esto es Ordenanzas o Decretos de Alcaldía;

Que, los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, para aprobar, modificar o dejar sin efecto Ordenanzas, así como para ejecutar las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley respectivamente;

Que, el numeral 8.2) del artículo 8° de la Ley Nº 28611, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó La Política Nacional del Ambiente al 2030, y establece como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria, estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, señalando que dicho Programa deberá desarrollarse a través de las siguientes etapas: Etapa 1: Elaboración y aprobación del Programa Municipal EDUCCA, Etapa 2: Elaboración del Plan Anual e implementación de las actividades y Etapa 3: Seguimiento y evaluación de las actividades del Programa Municipal EDUCCA;

Que, la Etapa 1, señalada en el referido Instructivo, consta de dos fases: (i) Elaboración del Programa Municipal EDUCCA y (ii) Aprobación del Programa EDUCCA a través de una Ordenanza Municipal, y al respecto, la Subgerencia de Operaciones Ambientales, a través de la Coordinadora de Desarrollo Sostenible y Distrito Educador, mediante Informe N° 006-2023-MDLM-GDSSC-SOA-SPRG, indica que la elaboración del proyecto de Programa Municipal EDUCCA se ha efectuado cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Etapa 1 del citado Instructivo, y cumple con la estructura planteada en él;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 057-2022-MDLM, de fecha 14 de marzo de 2022, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2022 - 2025, donde se definieron los doce lineamientos prioritarios de la Política Institucional articulada a las Políticas Nacionales, la visión Perú al 2050 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, precisándose que la Gestión Municipal está orientada, entre otros, a: Impulsar la Gestión Sostenible y aprovechamiento de los Recursos Naturales existentes, promoviendo la participación de las universidades en la formación de comunidades y ciudades sostenibles “La Molina Eco amigable”; lineamiento contenido en el Objetivo Estratégico Institucional OEI 10 “Promover la Gestión Ambiental en el distrito”;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 402-2022-MDLM-GM, de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2023, de la Municipalidad Distrital de La Molina, el cual señala como una de las Actividades Estratégicas Priorizadas, vinculadas al precitado Objetivo Institucional OEI 10, la AEI 10.04: “Asistencia Técnica oportuna en gestión ambiental a los ciudadanos en el distrito”, la cual tiene como indicador “el número de personas sensibilizadas en gestión ambiental”. Dicha actividad estratégica se canaliza a través de la Actividad Operativa Institucional: AOI 30126300162 a cargo de la Subgerencia de Operaciones Ambientales;

Que, en tal sentido, conforme a la documentación presentada, contando con los informes técnico, presupuestal y jurídico favorables, además de la Exposición de Motivos correspondiente y el respectivo Dictamen favorable, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el referido “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se considera viable jurídicamente aprobar la propuesta de Ordenanza que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina - Programa Municipal EDUCCA La Molina”, elaborada por la Subgerencia de Operaciones Ambientales y presentada por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios al Ciudad, siendo que, dicho Programa contribuirá a elevar el nivel de educación y cultura ambiental, con la participación activa de la población, en el distrito de La Molina, favoreciendo la materialización del objetivo estratégico vinculado a la mejora de la calidad ambiental de la ciudad y complementando las acciones estratégicas formuladas en los instrumentos de gestión de esta Entidad, lo que generará un impacto positivo en el distrito y beneficios para los vecinos molinenses;

Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS - “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, señala que, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, el numeral 3) del citado artículo señala excepciones a dicha pre publicación, entre ellas, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público, como en este caso lo ha señalado la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, en uso de las competencias establecidas y en concordancia con el artículo 40° y con los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9° de la precitada Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo precisado en el último párrafo del precitado artículo VIII del Título Preliminar del referido cuerpo normativo, está facultada para ejercer sus funciones de promoción de la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente a través de una Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades de organización competentes, resulta viable el aprobar la Ordenanza que aprueba el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA – PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA LA MOLINA;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numerales 7), 8) y 35), 39°, 40°, 44° y 82° numeral 13) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorable de ocho miembros del Concejo presentes (unánime), se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA– PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA LA MOLINA

Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA – PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA LA MOLINA, el mismo que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza, y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, y demás unidades de organización competentes, a adoptar las acciones para la implementación de la presente Ordenanza, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo Tercero.- Corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la asignación del presupuesto anual para la ejecución del PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA – PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA LA MOLINA, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación.

Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal, así como el Anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

Artículo Sexto.– SEÑALAR la excepción de la pre-publicación de la presente Ordenanza por resultar innecesaria, en el presente caso.

Artículo Séptimo.– ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de la Ordenanza en el Portal Institucional (www.munimolina.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2173980-1