Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Turpo, expresión cultural del distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000109-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 26 de abril del 2023
VISTOS; el Informe N° 000253-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000227-2023-DPI/MC y N° 000026-2023-DPI-HCC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000260-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Informe N° 000016-2023-DPI-PMP/MC se indica que con Carta Nº 010-2022-P/CC-TURPO-ANDAHUAYLAS, documento ingresado con Expediente N° 2022-018197, el presidente de la Comunidad Campesina de Turpo comunica al Ministerio de Cultura que la comunidad solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural inicialmente denominada Hatun Martes Carnaval de Turpo para lo cual conforman un comité de gestión, tal como se aprecia en el Acta de Asamblea Extraordinaria del 27 de febrero de 2022;
Que, mediante la Carta N° 005-2023-VP/CGDPCNCT-TURPO-ANDAHUAYLAS el denominado Comité de Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación “Martes Carnaval de Turpo” remite los documentos con los cuales subsanan las observaciones realizadas y comunicadas mediante el Informe N° 000016-2023-DPI-PMP/MC;
Que, mediante el Informe N° 000253-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes Nº 000227-2023-DPI/MC y N° 000026-2023-DPI-HCC/MC emitidos por la Dirección de Patrimonio Inmaterial en los que se recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Turpo, expresión cultural del distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, el distrito de Turpo, creado por Ley N° 9686 del 11 de diciembre de 1942 durante el primer periodo presidencial de Manuel Prado Ugarteche, se ubica en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Limita por el norte con el distrito de Talavera, por el sur con el de Tumay Huaraca, por el este con el distrito de José María Arguedas y Andahuaylas y por el oeste con el distrito de Huancaray;
Que, actualmente, el distrito de Turpo está conformado por las comunidades campesinas de Santiago Belén de Anta, Chaupimolle, Contucna, Pallaccocha, San Juan de Occollo, San Juan de Paragua, Socospata, Taypicha, San Miguel de Toracca, Santa Cruz de Yanaccma, y la capital del distrito, Turpo. Asimismo, su territorio integra los centros poblados de Socospata, Belén Anta, Toracca, Yanaccma, Contucna y Pallaccocha. Según los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), cuenta a la fecha de su realización con una población de 3 642 habitantes;
Que, el Carnaval de Turpo congrega a las autoridades locales y pobladores de todas las edades del distrito, quienes participan de los preparativos y las distintas actividades que conforman la celebración. Así, con la debida anticipación, las autoridades locales, tanto de la comunidad campesina como de la Municipalidad Distrital de Turpo se organizan con la población para comisionar distintas labores relacionadas a la festividad;
Que, días antes del inicio de los carnavales, las comadres y compadres del distrito se reúnen para acordar las visitas que realizan en los días de celebración, visitas festivas de carácter tradicional conocidas en el ámbito regional como huatukanakuy. También acuerdan las actividades colectivas que realizan como la preparación de alimentos, el plantado de yunzas y el repertorio musical característico de la temporada;
Que, el Carnaval de Turpo dura ocho días, comienza una semana antes del así denominado Miércoles de Ceniza y termina un día después. Los días jueves y viernes incluyen actividades como la doma de caballos y el tinkay; el sábado, la recolección de los insumos que se utilizan para preparar los alimentos y bebidas que se consumen los días de celebración; el domingo, se realiza el bautizo de prendas de vestir e instrumentos musicales; y el lunes se efectúa las visitas a las autoridades locales, los compadres y comadres de los centros poblados y comunidades. El martes es el día central de la celebración. Por último, el miércoles y jueves, se dan por finalizadas las actividades del carnaval con las visitas que se realizan a los compadres y comadres de otros centros poblados del distrito;
Que, la doma o amansamiento de caballos conocida localmente como chukaro mansay comienza el día jueves en horas de la mañana y termina el día viernes con el retorno de los jinetes y los caballos que estos amansaron. Esta actividad, muestra de coraje y gallardía, es realizada generalmente por los jinetes varones de Turpo, quienes visitan las alturas del cerro Chayanza, Apu tutelar del centro poblado, para amansar a los potros que se encuentran libres durante todo el año y llevarlos en pasacalle el día central del carnaval. Para llevar a cabo esta actividad se ponen en práctica conocimientos sobre la doma de caballos que son heredados de manera generacional;
Que, el día sábado, se realiza la recolección de los ingredientes que se utilizan para preparar los alimentos y bebidas que sirven durante los siguientes días de celebración. Así, desde tempranas horas de la mañana, jóvenes mujeres y varones de la comunidad se organizan para ir a recolectar de sus terrenos, los primeros frutos de la siembra, proveerse de carne y adquirir otros ingredientes necesarios para la preparación de las viandas y los platos característicos del carnaval;
Que, en horas de la tarde del día domingo, se realiza la pacha tinkay, actividad ritual en la que se tinka o bautiza con cañazo, coca y chicha de jora las prendas de vestir femeninas y masculinas, así como los instrumentos musicales que serán utilizados durante los próximos días de celebración del carnaval. Dicha actividad ritual, representación de la renovación de las prendas de vestir e instrumentos musicales, dan paso al warmi pachachiy y qari pachachiy, acciones en las que las madres del centro poblado visten con las prendas bautizadas a sus hijas y los padres a sus hijos respectivamente;
Que, el día lunes, conocido como lunes carnaval, las familias de la comunidad de Turpo visitan a sus compadres y comadres de los distintos centros poblados, comunidades y caseríos del distrito. Así, las comadres y compadres anfitriones reciben con potajes característicos y chicha de jora a los grupos familiares que los visitan desde otros centros poblados del distrito;
Que, el día central, conocido en el ámbito local como martes carnaval o hatun martes carnaval, inicia con el recibimiento de los compadres y comadres por sus símiles, quiénes se organizaron para recibirlos en sus viviendas desde tempranas horas de la mañana para celebrar el carnaval. Durante esta actividad, los compadres anfitriones son reconocidos como autoridades o varayoc de la celebración familiar;
Que, las comadres y compadres anfitriones reciben con potajes característicos y chicha de jora a sus congéneres y grupos familiares que los visitan desde otros centros poblados. Estos visitantes, a su vez, traen consigo un árbol talado que se planta para realizar la yunza, en torno a la cual bailan al ritmo de la música de carnaval;
Que, posteriormente, mientras un grupo de la población y autoridades locales continúan realizando las visitas a los compadres y comadres de la localidad, otro grupo se dirige a la entrada del centro poblado donde, en el sector conocido como Waywarincca, se congregan vistiendo sus trajes de fiesta para organizarse en comparsas de baile y música que van en pasacalle hasta la explanada del centro poblado de Turpo. En el trayecto entre el Waywarincca y la explanada del centro poblado se lleva a cabo la entrada triunfal del carnaval, actividad en la cual se presentan a los caballos domados en el chukaro mansay, los cuales, adornados con sillas, estribos, pellones, bozales y anteojeras de cuero, encabezan la comitiva festiva;
Que, al medio día, cuando la comitiva llega a la explanada, se realiza un conjunto de actividades carnavalescas vinculadas a la comida, baile, música, juego y pruebas tradicionales de habilidad que duran todo el día. Así, distribuidos en distintos espacios de la explanada, grupos de familiares preparan platos representativos de la región como la olla y la chicha de jora; asimismo, adornan con regalos y víveres los árboles talados que serán plantados como yunzas y donde los participantes celebran cantando y bailando la música de carnaval interpretada por agrupaciones musicales conformadas por los mismos pobladores del distrito. En un espacio de la explanada se realizan pruebas de habilidad como las carreras de caballos, en la que los jóvenes varones muestran su destreza como jinetes; o el warakanakuy, prueba en la cual dos varones demuestran su fuerza latigueándose con huaracas u ondas tejidas con lana de oveja o fibra de alpaca. En otro espacio de la explanada, comparsas de jóvenes agrupados en varones y mujeres cantan temas de cortejo por turnos, en una dinámica de pregunta y respuesta, entonando canciones de carnaval con letras alusivas al amor;
Que, después de la celebración del martes carnaval, los días miércoles y jueves siguientes son conocidos como despacho del carnaval, uma qampiy o cura de la cabeza. En estos dos días, la población del centro poblado de Turpo retribuye las visitas de sus compadres y comadres de otros centros poblados del distrito. Para ello, organizados en grupos de familiares, vestidos con sus trajes de fiesta y acompañados por los músicos del grupo familiar, visitan en comitivas festivas las diferentes comunidades y anexos donde los esperan sus compadres y comadres, quienes ahora como anfitriones, les brindan bebidas y alimentos;
Que, de esta manera, se aprecia que, el Carnaval de Turpo conjuga una serie de prácticas culturales tradicionales representativas del distrito, las cuales vigorizan las relaciones sociales e identitarias de la población y se expresan a través de las visitas recíprocas que se realizan a los compadres y comadres; el chukaro mansay y el tinkay; la recolección familiar de los ingredientes para los alimentos que se brindan en la celebración del carnaval; la pacha tinkay o bautizo de las prendas de vestir e instrumentos musicales característicos de la celebración; las prácticas lúdicas, gastronómicas, musicales y de baile colectivo que se desarrollan durante el hatun martes carnaval y el fin de fiesta, conocido localmente como uma qampiy o cura de la cabeza;
Que, conjuntamente con las referencias citadas, en el Informe N° 000026-2023-DPI-HCC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el significado de Carnaval de Turpo, expresión cultural del distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Turpo, expresión cultural del distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por constituir una celebración vinculada a la temporada de lluvias y a la fertilidad de la tierra, las plantas y los animales, en la cual se entretejen prácticas culturales tradicionales de carácter ritual, organizacional, gastronómico, musical y de baile colectivo que coadyuvan con el fortalecimiento de la cohesión social e identidad en los centros poblados que integran el distrito.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000227-2023-DPI/MC y el Informe N° 000026-2023-DPI-HCC/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución, el Informe N° 000253-2023-DGPC/MC, el Informe N° 000227-2023-DPI/MC y el Informe N° 000026-2023-DPI-HCC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, a la Comunidad Campesina de Turpo y al denominado Comité de Gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación “Martes Carnaval de Turpo”, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2173965-1