Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el D.S.
N° 018-2017-MINAGRI

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0134-2023-ANA

San Isidro, 27 de abril de 2023

VISTO:

El Memorando N° 2858-2022-ANA-AAA.TIT de fecha 28 de octubre de 2022 de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, el Informe N° 0012-2023-ANA-DPDRH/HRTG de fecha 31 de marzo de 2023 y el Memorando N° 0594-2023-ANA-DPDRH de fecha 26 de abril de 2023 emitidos por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 0420-2023-ANA-OAJ de fecha 27 de abril de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, el artículo 24° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-MIDAGRI de fecha 01 de octubre de 2021 se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento de los recursos hídricos en su ámbito;

Que, el artículo 5° del precitado dispositivo legal dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, para que este proceda a la elaboración de los instrumentos denominados: a) Reglamento interno; b) Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaria Técnica; c) Lineamientos para la emisión de opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo; e) Criterios para la Conformación y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo; y, f) Plan de Monitoreo y Seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo;

Que, el artículo 6° de la referida norma establece que la Autoridad Nacional del Agua – ANA emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificatorias; y del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto dispone que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca tiene un plazo de dieciocho (18) meses para la elaboración de los instrumentos previstos en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 021-2021-MIDAGRI, contados desde la fecha de la emisión de la resolución jefatural que aprueba la acreditación de las entidades integrantes del Consejo;

Que, en ese sentido, a través del artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 0219-2021-ANA, de fecha 07 de diciembre de 2021, se resolvió acreditar a los representantes de los integrantes que conforman el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca;

Que, mediante el Memorando de Vistos, la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca traslada la propuesta de instrumentos de gestión descritas en el artículo 5° del precitado Decreto Supremo, validados por el Pleno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, solicitando la aprobación del Reglamento Interno respectiva para el funcionamiento del precitado Consejo;

Que, la Dirección de Planificación y Desarrollo de las Recursos Hídricos a través de los documentos emitidos de Vistos, concluye que las observaciones a los instrumentos de gestión han sido absueltas, las que comprende: i) Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo; ii) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaria Técnica; iii) Lineamientos para emitir opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; iv) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los Integrantes del Consejo; v) Criterios para la Conformación y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo y vi) Plan de Monitoreo y Seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo, los que han sido validados y visados por los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca y recomienda que se emita la Resolución Jefatural de aprobación del Reglamento Interno, asimismo, se declare concluida la etapa de implementación y se disponga el inicio de la etapa de funcionamiento, del mencionado Consejo; en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión del acto administrativo que así lo disponga;

Con los vistos de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modificatorias; el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI y, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2021-MIDAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación

Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Inicio de etapa de funcionamiento

Declarar concluida la etapa de implementación, y disponer el inicio de la etapa de funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, para que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 021-2021-MIDAGRI, ejerza las funciones establecidas en el artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modificatorias; y del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

Artículo 3°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento Interno aprobado mediante el artículo precedente en el portal web de la institución: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS

Jefe

2173875-1