Ordenanza que regula la campaña de fiscalización tributaria con incentivos tributarios en la jurisdicción de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 307-2023-MDP/C
Pachacámac, 27 de abril de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
VISTOS: en sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el informe Nº079-2023-MDP/GAT-SGFT emitido por la subgerencia de Fiscalización Tributaria, el informe Nº042-2023-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el informe Nº055-2023-MDP/OAJ emitido por la gerencia de la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº549 y Nº577-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;
Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;
Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;
Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;
Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el informe de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, que señala que de la fiscalización tributaria efectuada en los predios de los contribuyentes del distrito, se verifica que no han cumplido con actualizar los datos registrados en su declaración jurada de autoavalúo; en consecuencia, se encuentran en calidad de omisos y/o subvaluadores, ya que vienen declarando y pagando áreas, niveles y categorías constructivas menores, otras instalaciones y usos no declarados, entonces, considerando que la política impositiva que sigue la administración municipal es promover beneficios tributarios, dando facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, resulta oportuno establecer un marco legal que los regule, trátese de contribuyentes con deuda producto de la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, o detectada por los procesos de fiscalización tributaria;
Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA CON INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE PACHACÁMAC
Artículo 1.- Objetivo
Establecer a favor de los vecinos de Pachacámac, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial, respecto de predios de uso casa habitación y otros, para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de sus predios u otro dato, que incida en la determinación del impuesto predial y arbitrios municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria.
Artículo 2.- Alcances
Podrán acogerse todos aquellos contribuyentes propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de Pachacámac que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) No hayan cumplido con declarar sus predios ante la administración tributaria.
b) No hayan cumplido con actualizar sus predios (Cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la administración tributaria.
c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se le determina deuda producto de un proceso de fiscalización.
d) Si al presentar su declaración jurada o rectificatoria mantengan deuda fiscalizada de años anteriores.
Artículo 3.- Requisitos
Es requisito para acogerse el otorgamiento de los beneficios de la presente ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o rectificación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del impuesto predial al contado de los ejercicios fiscalizados y como condición especial haber cancelado el Impuesto predial del 2023.
Artículo 4.- Descuentos
Al cumplir con dichos requisitos dentro de la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes descuentos:
a) Condonación del 100% de interés del impuesto predial (fiscalizado)
b) Condonación del 100% de interés de arbitrios municipales (fiscalizado)
c) Condonación del 100% de la multa tributaria, para multas no superiores a 2 UIT, y condonación del 90% para multas superiores a 2 UIT.
Artículo 5.- Precisiones sobre las facultades de fiscalización tributaria
La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria ni su cobranza, considerando que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fiscalización tributaria, donde la administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edificación de sus predios no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la resolución de determinación y la aplicación de la multa tributaria según corresponda.
La cancelación total, por deudas señaladas en la presente ordenanza en estado coactivo, conlleva la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al texto único ordenado de la ley Nº26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará, por lo que sería viable disponer las medidas cautelares que correspondan.
Artículo 6.- Obligación de permitir fiscalización posterior y efectos
Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, están sujetos a fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no brindarse las facilidades para la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el beneficio otorgado.
Artículo 7.- Reconocimiento de deuda y desistimiento
Los contribuyentes, persona natural o jurídica, que se acojan al presente beneficio, reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización, producto de la actualización de su declaración jurada por los procesos de fiscalización tributaria iniciados o por la actualización voluntaria, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio. Asimismo, los contribuyentes, persona natural o jurídica, que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración y apelación por los resultados del proceso de fiscalización tributaria, y se acojan al presente beneficio, implica automáticamente el desistimiento automático de los mismos.
No están dentro de los alcances de la presente ordenanza, las obligaciones tributarias que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas.
Artículo 8.- Vigencia del Beneficio
La norma cobra vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 9.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal
La presente ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la subgerencia de Fiscalización Tributaria, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, para el caso de duplicidad de registro de inscripción; así como la facultad de fiscalización otorgadas por el código tributario a la administración tributaria, por lo que, sin perjuicio de la inscripción realizada, se accionará según las facultades descritas, con las consecuencias que la ley determine.
DISPOSICIONES FINALES Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Oficina General de Administración y Finanzas, conforme a sus competencias y atribuciones.
Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía ordene las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente, así como su prorroga de ser el caso.
Tercera.- DERÓGUESE toda norma que contravenga a la presente.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
2173753-1