Disponen la aplicación del Anexo 4 denominado “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables”, del Reglamento de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0477-2023-MTC/01.02
Lima, 25 de abril de 2023
VISTO: El Memorando Nº 0415-2023-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes;
Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como ente rector;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, dispone que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la Ley citada y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2021-MTC, en adelante el Reglamento, regula el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización en materia ambiental para el sector Transportes de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas a los administrados del sector Transportes; asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional que ejerce funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental en el sector Transportes, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que en todo lo no previsto en el mismo, se aplica supletoriamente, entre otros, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y sus modificatorias; el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA-CD; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, otras normas que resulten aplicables;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emite las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del Reglamento;
Que, el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA-CD, aprueba el Reglamento de Supervisión, que tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y de otras normas que atribuyen dicha función al OEFA; asimismo, se deroga la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA-CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión, salvo el Anexo 4 denominado “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables”;
Que, el Anexo 4 denominado “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables”, del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA-CD, señala que los incumplimientos de obligaciones fiscalizables pueden clasificarse en (i) leves o (ii) trascendentes; en atención a su nivel de riesgo, que puede ser leve, moderado o significativo; y de acuerdo a dicha clasificación, son fáctica y jurídicamente posibles de subsanar los incumplimientos leves; por lo que la Metodología tiene por objeto estimar el nivel de riesgo que genera el incumplimiento de obligaciones fiscalizables, a fin de determinar si se encuentra sujeta a subsanación;
Que, conforme al artículo 134 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Asuntos Ambientales es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector Transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; asimismo, conduce las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas e instrumentos de gestión ambiental; y de sanción, cuando corresponda;
Que, mediante Memorando Nº 0415-2023-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales y el Informe Nº 076-2023-MTC/16.01 de la Dirección de Gestión Ambiental, se sustenta la necesidad de aplicar supletoriamente el Anexo 4 denominado “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables”, del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA-CD, con la finalidad de contar con un instrumento normativo que permita realizar la estimación del nivel de riesgo ante el incumplimiento de obligaciones fiscalizables de los administrados que se encuentren bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y así, determinar si los incumplimientos son leves o trascendentes y si es posible la subsanación voluntaria por parte de los administrados; ello, en el marco de lo establecido en el Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, en ese sentido, es necesario disponer la aplicación del Anexo 4 denominado “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables”, del Reglamento de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; el Decreto Supremo Nº 021-2021-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la aplicación del Anexo 4 denominado “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables”, del Reglamento de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la finalidad de contar con un instrumento normativo que permita realizar la estimación del nivel de riesgo ante el incumplimiento de obligaciones fiscalizables de los administrados bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2.- La Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de realizar las acciones necesarias para la implementación y ejecución de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2173748-1