Incorporan, para las Elecciones Municipales Complementarias 2023, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000497-2023-JN/ONPE

Lima, 27 de abril del 2023

VISTOS: El Informe N.º 000168-2023-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Memorando N.º 000192-2023-GAJ/ONPE y el Informe N.º 000588-2023-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N.º 00052-2023-GG/ONPE de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N.º 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2023, la presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023 para el domingo 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones donde el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022;

El artículo 3 del decreto de convocatoria dispone que, en el marco de sus competencias y atribuciones el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarios para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023);

La Décimo Tercera Disposición Transitoria incorporada por la Ley N.º 31357, a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que: “Las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa (El subrayado es nuestro). Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos”;

A través del Oficio N.º 00400-2023-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, para las Elecciones Municipales Complementarias 2023, son aplicables las disposiciones normativas dadas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, incluyendo las disposiciones transitorias comprendidas en la Ley N.º 31357, en lo que fuera aplicable;

Con Decreto Supremo N.º 003-2023-SA, se prorrogó a partir del 25 de febrero de 2023, por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N.º 020-2020-SA, N.º 027-2020-SA, N.º 031-2020-SA, N.º 009-2021-SA, N.º 025-2021-SA, N.º 003-2022-SA y N.º 015-2022-SA, por la existencia del COVID-19;

Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Memorando N.º 000192-2023-GAJ/ONPE, emite opinión, señalando que resulta aplicable para el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, la Décimo Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 31357, debiéndose mantener como causal de excusa al cargo de miembros de mesa, el pertenecer a un grupo de riesgo para la COVID 19, tener hijos menores o igual de dos años o encontrarse en estado de gestación;

Con base en ello, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), mediante el Informe N.º 000168-2023-GOECOR/ONPE, propone a la Gerencia General, incorporar para las EMC 2023, las referidas causales como excusa al cargo de miembro de mesa de sufragio; a través de la Resolución Jefatural correspondiente;

De conformidad con las atribuciones conferidas por los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.º 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- INCORPORAR para las Elecciones Municipales Complementarias 2023, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa. La acreditación de estas causales se realiza de acuerdo con el siguiente detalle:

CAUSALES DE EXCUSA

REQUISITOS

Personas con factores de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo:

“Factores de riesgo para COVID-19”1:

Cáncer

Hipertensión arterial

Enfermedades cardiovasculares

Insuficiencia renal crónica

EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)

Asma moderada o grave

Diabetes Mellitus

Obesidad (IMC>30)5

Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunodeficiencias congénitas o adquirida) incluido VIH)

• Edad 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años).

Gestantes y puérperas.

Certificado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el factor de riesgo.

Para el caso de mayores de 60 años, solo debe exhibir o remitir el Documento Nacional de Identidad.

Personas con mayor riesgo de enfermar gravemente por la COVID-192:

Cáncer

Enfermedad renal crónica.

Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística, fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada.

Afecciones cardíacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.

Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2

Obesidad (índice de masa corporal

• [IMC] de 30 Kg/m 2 o más).

Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.

• Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madres sanguíneas.

• Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).

Hipertensión arterial.

Síndrome de Down.

Embarazo.

Infección por VIH.

Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias.

Mujeres embarazadas

Certificado/ Constancia o informe médico o control pre natal, actualizado y firmado por un profesional de la salud.

Personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de elección.

Partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, DNI del menor de edad.

Artículo Segundo.- DISPONER que el trámite de excusa al cargo de miembro de mesa por causal de personas con factores de riesgo para COVID 19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección será de aprobación automática y gratuita.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021 que aprobó el Documento Técnico: “Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú”.

2 Resolución Ministerial Nº 881-2021/MINSA de fecha 19 de julio del 2021, que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”

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