Aprueban la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023”

Resolución Ministerial

N° 0133-2023-MIDAGRI

Lima, 27 de abril del 2023

VISTOS:

La Nota N° 0059-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DPMPA, de la Dirección General de Gestión Territorial, el Informe N° 0049-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DPMPA de la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria sobre la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023”, y el Informe N° 0488-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales gobiernos locales, y dicta otras medidas, dispone autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), durante el Año Fiscal 2023, para otorgar subvenciones, a través de la Estrategia “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el Año 2023”, a favor de mujeres productoras rurales e indígenas organizadas, para financiar emprendimientos, así como asesorías técnicas en materia agrícola, forestal, pecuaria y artesanal; para tal fin se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/. 28 798 847,00 (Veintiocho millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para excepcionalmente financiar la Estrategia, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, el inciso d) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala entre otros, que uno de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales es el de fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científicos-tecnológico y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31168, Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, desarrolla programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas; norma de aplicación en concordancia con el Objetivo Prioritario 2 Reducir la proporción de productores agrarios familiares en el nivel de susbsistencia, Lineamiento 2.1 Incrementar el acceso de los productores agrarios familiares de subsistencia al mercado financiero, a recursos no reembolsables y de seguro con fines productivos y mejora tecnológica, en el servicio: 2.1.1 Servicio de mecanismo de apoyo para la mejora de condiciones productivas de los productores agrarios familiares de subsistencia;

Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, se aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, en adelante el ROF del MIDAGRI;

Que, por Decreto Legislativo N° 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad - PCC, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, asimismo el literal a) del artículo 79 del ROF del MIDAGRI, señala que la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria, unidad orgánica de línea dependiente de la Dirección General de Gestión Territorial, tiene entre otras como función la de articular, proponer y promover que los instrumentos técnico-normativos y mecanismos para el desarrollo de la actividad agraria y de riego, incorporar la participación de las mujeres productoras agrarias en las intervenciones en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Informe Nº 0049-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DPMPA, la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria, justifica en base a las brechas de género, en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP y del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP; la necesidad de generar una estrategia que permita a las mujeres productoras rurales e indígenas organizadas acceder a una subvención económica que les permita financiar emprendimientos para su empoderamiento económico, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31168, Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas; así como en el artículo 21 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;

Que, en dicho informe, además, se propone encargar al Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS la implementación y operatividad de la mencionada Estrategia denominada Emprendimiento de la mujer rural e Indígena para el año 2023;

Que, con el Memorando N° 0658-2023-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad y remite el Informe N° 0053-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, el Informe N° 0124-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA y el Informe N° 0153-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la Oficina de Modernización, de la Oficina de Planeamiento y de la Oficina de Presupuesto, respectivamente, con la opinión favorable a la propuesta;

Que, mediante el Memorando N° 236-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias, remite el Informe N° 192-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; con el Oficio N° 0347-2023-MIDAGRI-DVPSDA-DGESEP la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas remite el Informe N° 23-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DESEP de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas; y con el Oficio N° 598-2023-MIDAGRI-AGROIDEAS, el Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, emite opinión, documentos a través de los cuales se expresa conformidad sobre la aprobación de la propuesta;

Que, en ese contexto resulta necesario aprobar la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el año 2023”, la cual constituye el instrumento de gestión que va a permitir el otorgamiento de subvenciones a favor de las mujeres productoras rurales e indígenas organizadas para financiar emprendimientos en materia agrícola, forestal, pecuaria y artesanal;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; de la Directora General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director Ejecutivo (e) del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales gobiernos locales, y dicta otras medidas; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023”, la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación

Encargar al Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, por el presente año 2023, implementar la Estrategia de Emprendimiento de Mujer Rural e Indígena del año 2023, para lo cual aprueba los documentos operativos necesarios para la aplicación de la referida Estrategia, dando cuenta a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria - DPMPA.

Artículo 3.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento

Para la buena implementación de la Estrategia de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023 se realizan acciones de monitoreo y supervisión:

3.1 El Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS realiza las acciones de monitoreo y seguimiento para operativizar la Estrategia Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023, conforme a sus procedimientos internos.

3.2 La Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria, en el marco de sus funciones, realiza la supervisión y verifica el cumplimiento de la Estrategia Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023, informando en forma bimensual al titular de la entidad.

Artículo 4.- Rendición de cuentas

El Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, facilita y remite en forma mensual la información sobre los avances de la implementación y ejecución de las actividades ejecutadas en el marco de la Estrategia Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023, a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria, para su difusión en la sede institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena del año 2023”, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto asignado en el artículo 21 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacimiento, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese la Resolución Ministerial y su Anexo aprobada en el artículo 1 precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS (www.gob.pe/agroideas).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2173485-1