Aprueban el ingreso libre a diversas Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 13 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 0123-2023-SERNANP

Lima, 27 de abril de 2023

VISTOS:

El Informe N° 0401-2023-SERNANP-DGANP de fecha 27 de abril de 2023 emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 084-2023-SERNANP-OAJ de fecha 27 de abril de 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país;

Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;

Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, según lo normado a través del artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo se regulan las facilidades para el turismo interno, precisándose que con el objeto de promover el turismo interno, se pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las ANP las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, mediante el Informe N° 0401-2023-SERNANP-DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas sustenta y solicita que al conmemorarse quince (15) años desde la creación del Ministerio del Ambiente y el SERNANP, las dieciocho (18) jefaturas de las ANP que aplican tarifas han acordado establecer el ingreso libre a las ANP detalladas en el Anexo de la presente Resolución, en atención a la tarifa promocional de S/ 0.00 (Cero y 00/100 soles), para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, a aplicarse el día 13 de mayo de 2023, solicitando su aprobación a través de Resolución Presidencial;

Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión legal vertida en el Informe N° 084-2023-SERNANP-OAJ, en la que se concluye entre otros aspectos que, nuestra institución es competente para establecer los montos a cancelar por el ingreso a las ANP de Administración Nacional, corresponde emitir el acto que apruebe lo solicitado;

Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal p) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional detalladas en el Anexo de la presente resolución, en atención a la tarifa promocional de S/ 0.00 (Cero y 00/100 soles), para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, a aplicarse el día 13 de mayo de 2023.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas informe a la Presidencia del Consejo Directivo, sobre las acciones implementadas en atención a lo resuelto en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas detalladas en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del SERNANP: (www.gob.pe/sernanp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Carlos Nieto Navarrete

Jefe del SERNANP

ANEXO

Listado de Áreas Naturales Protegidas

que aplican tarifas

Áreas Naturales Protegidas

1

Reserva Nacional Tambopata

2

Parque Nacional Bahuaja Sonene

3

Reserva Nacional Pacaya Samiria

4

Parque Nacional del Manu

5

Santuario Nacional Lagunas de Mejía

6

Parque Nacional Huascarán

7

Parque Nacional Tingo María

8

Parque Nacional Yanachaga Chemillen

9

Santuario Histórico Chacamarca

10

Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes

11

Santuario Nacional de Ampay

12

Reserva Nacional Lachay

13

Reserva Nacional Allpahuayo Mishana

14

Reserva Nacional Junín

15

Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras en los sectores: Islas Guañape, Islas Cavinzas e Islotes Palomino, Islas Ballestas, Punta San Juan y Punta Coles

16

Reserva Nacional de Paracas

17

Reserva Nacional Pampa Galeras Barbara D´Achille

18

Reserva Nacional San Fernando

2173436-1