Decreto Supremo que incorpora los artículos 94-C, 94-D, 94-E, 94-F, 94-G y modifica los artículos 94-A y 94-B del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y modifica los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad
decreto supremo
Nº 004-2023-in
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prescribe que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país para su adecuado funcionamiento;
Que, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política del Perú y los tratados celebrados por el Estado peruano; norma reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 004-97-IN;
Que, la Ley Nº 31295, Ley que modifica el artículo 8 de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, modifica los requisitos del procedimiento administrativo de recuperación de nacionalidad de los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana y desean recuperarla;
Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, tiene como objeto regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio; asimismo, regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros;
Que, la Decisión Nº 878, Estatuto Migratorio Andino, tiene como objeto regular el derecho comunitario andino en materia de circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios; de conformidad con lo previsto en su artículo 1, se aplica a los ciudadanos andinos y residentes permanentes extracomunitarios en sus movimientos migratorios hacia otro País Miembro distinto al de su nacionalidad o domicilio habitual; en tal sentido, establece la “Residencia Temporal Andina” y la “Residencia Permanente Andina”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, así como nuevas calidades migratorias; asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo dispone que, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.3, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y al Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, a efectos de garantizar que reflejen la normativa nacional e internacional vigente, acorde con los parámetros de seguridad ciudadana contemporáneos, así como de los derechos fundamentales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
DECRETA:
Artículo 1.- Se incorporan los artículos 94-C, 94-D, 94-E, 94-F y 94-G al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Incorpórese los artículos 94-C, 94-D, 94-E, 94-F y 94-G al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en los siguientes términos:
“Artículo 94-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporaria por MERCOSUR
Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria residente temporal, en virtud de lo establecido en los tratados y convenios internacionales del que el Perú es parte, regulado por el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional, y que corresponda a los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur. Es extensivo a integrantes de la familia del solicitante, a pesar de no tener la nacionalidad de uno de los países miembro. Con el trámite puede obtener una residencia por dos (2) años, en el territorio nacional. Asimismo, permite múltiples entradas. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.
La solicitud se presenta en el extranjero ante una Oficina Consular peruana; en caso la solicitud sea presentada en territorio nacional esta se dirige a MIGRACIONES a través de un representante legal.
La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.
La persona solicitante debe reunir las siguientes condiciones:
a) Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria.
b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.
c) Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y se aplica el silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad de la persona solicitante.
4. Presentar la partida de nacimiento y comprobación del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.
5. Presentar el certificado que acredita la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido la persona solicitante durante los cinco (5) años anteriores a su arribo al Perú. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.
6. Presentar declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.
7. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.
Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida.
Los documentos indicados en el numeral 4, son solicitados cuando se requiere verificar la nacionalidad de una parte, conforme lo establece el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR, siempre que no pueda determinarse del documento de identidad presentado, o para acreditar la filiación a fin de dar cumplimiento al derecho de reunificación familiar contemplado en dicho Acuerdo”.
“Artículo 94-D Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporal Andina por Estatuto Migratorio Andino
Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria de residente temporal, en virtud de lo establecido en la Decisión Nº 878, Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentra fuera del territorio nacional, y que corresponda a alguna de las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, siendo estos Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y aquellos países que se encuentren bajo los alcances del Estatuto Migratorio Andino. Es extensivo a integrantes de la familia del/la solicitante, a pesar de no tener la nacionalidad de uno de los países miembros. Con el trámite se obtiene una residencia por dos (2) años, en el territorio nacional. El trámite tiene como entregable el carné de extranjería. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad
migratoria.
En caso de efectuarse en el extranjero la solicitud es presentada ante una Oficina Consular peruana.
La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.
El solicitante debe reunir las siguientes condiciones:
a) El trámite es personal y admite intervención de apoderado/a, de ser el caso.
b) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-A, 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.
c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen o en los que hubiera tenido permanencia o residencia, durante los cinco años anteriores a su ingreso al territorio nacional.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresará al país de inmigración.
4. Presentar el certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el/la nacional andino peticionario/a durante los cinco (5) años anteriores a su llegada al país miembro de recepción, según sea el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.
5. Presentar la manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el Perú.
Se entiende por documentos de viaje lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 “Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503”, como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo.
Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida”.
“Artículo 94-E. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporal Andina por Estatuto Migratorio Andino
Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria residente temporal, en virtud de lo establecido en el Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional, y que corresponda a las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, siendo estos Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y aquellos países que se encuentren bajo los alcances del Estatuto Migratorio Andino. Es extensivo a integrantes de la familia de la persona solicitante, a pesar de no ostentar la nacionalidad de uno de los países miembros. Con el trámite obtiene una residencia, por dos (2) años, en el territorio nacional. El trámite tiene como entregable el carné de extranjería. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.
El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.
b) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.
c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen o en los que hubiera tenido permanencia o residencia, durante los cinco años anteriores a su ingreso al territorio nacional.
d) Carecer de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en territorio nacional.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresa al país de inmigración.
4. Presentar el certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco (5) años anteriores a su llegada al país miembro de recepción, según sea el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.
5. Presentar la manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el Perú.
Se entiende por documentos de viaje, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 “Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503”, como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo.
Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida”.
“Artículo 94-F. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Permanente Andina por Estatuto Migratorio Andino
Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria residente permanente, en virtud de lo establecido en el Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional que ostente la Residencia Temporal Andina dentro de los noventa (90) días anteriores a su vencimiento. El trámite tiene como entregable el carné de extranjería. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.
El solicitante debe reunir las siguientes condiciones:
a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado/a.
b) La solicitud debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporaria.
c) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.
d) Carecer de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en territorio nacional.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresa al país de inmigración.
4. Acreditar medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el Perú. Solo en los casos donde los documentos que fueran emitidos o certificados en el exterior, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder.
Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula.
Se entiende por documentos de viaje, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 “Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503”, como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo”.
“Artículo 94-G. Procedimiento administrativo de Prórroga de Permanencia de Turista por Estatuto Migratorio Andino
Es el procedimiento administrativo a través del cual se prorroga la calidad migratoria temporal de turista, en virtud de lo establecido en el Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional, y que corresponda a las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, siendo estos Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y aquellos países que se encuentren bajo los alcances del Estatuto Migratorio Andino. Puede prorrogarse hasta por noventa (90) días calendario sin que supere los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.
El solicitante debe reunir las siguientes condiciones:
a) El trámite es personal y admite intervención de apoderado/a, de ser el caso.
b) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.
c) La solicitud debe presentarse dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento.
d) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.
e) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-A, 56-B o 56-D, de acuerdo a cada caso.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:
1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresa al país de inmigración.
Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula.
Se entiende por documentos de viaje, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identificación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 “Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503”, como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo”.
Artículo 2.- Se modifican los artículos 94-A y 94-B del Reglamento del Decreto de Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Modifíquese los artículos 94-A y 94-B del Reglamento del Decreto de Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:
“Artículo 94-A. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporaria por MERCOSUR
(…)
La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
(…)
b) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.
(…)
Los documentos indicados en el numeral 4, son solicitados cuando se requiere verificar la nacionalidad de una parte, conforme lo establece el Acuerdo de Residencia, siempre que no pueda determinarse del documento de identidad presentado, o para acreditar la filiación a fin de dar cumplimiento al derecho de reunificación familiar contemplado en el Acuerdo.”
“Artículo 94-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Permanente por MERCOSUR
(…)
La persona solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
(…)
c) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.
(…)”
Artículo 3.- Se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad
Modifíquese los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN, de la siguiente manera:
“Artículo 28. El peruano por nacimiento que haya renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tiene derecho a recuperarla. Asimismo, debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Son condiciones para el presente procedimiento:
a. Declarar expresamente la voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.
b. Carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales, tener buena conducta y solvencia moral”.
“Artículo 29. Para los efectos de la recuperación de la nacionalidad peruana, debe cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
c. Presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento de la persona solicitante, emitida por la autoridad peruana, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario.
d. Presentar la copia simple del pasaporte vigente. También puede presentar la copia simple de la cédula de identidad de extranjero o documento análogo, vigente, reconocidos como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
e. Presentar la declaración jurada indicando el estado de salud, domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero.
f. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitido por la oficina INTERPOL del país que le otorgó la nacionalidad que actualmente ostenta o en el que reside a la fecha de presentación de la solicitud, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.
Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, de corresponder.
Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse apostillado por la autoridad extranjera correspondiente o legalizado por la Oficina Consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores; de encontrarse redactado en idioma extranjero debe contar con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú; si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido, de corresponder.
La solicitud presentada en el exterior derivada a MIGRACIONES por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no requiere la legalización de este último, sobre los documentos emitidos en el exterior. La derivación de la solicitud presentada ante las Oficinas Consulares, certifica la validez de las firmas de los documentos emitidos en el exterior.
Los requisitos establecidos en los literales d y f no son aplicables a los casos en que el solicitante no logró obtener alguna nueva nacionalidad luego de la renuncia a la nacionalidad peruana o en los casos de apatridia.
En el caso que MIGRACIONES tenga conocimiento que el país no emite Ficha de Canje Internacional emitido por la oficina INTERPOL o documento análogo no es requerido a el/la administrado/a.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo”.
“Artículo 30. El título por el cual se recupera la nacionalidad peruana solo es expedido por el(la) Ministro(a) del Interior, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones. El presente procedimiento administrativo cuenta con características especiales, que se desarrolla con intervención de las Oficinas Consulares en el exterior, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, conforme a las etapas que se detallan a continuación:
a. El/la administrado/a presenta su solicitud, acompañando los requisitos descritos en el artículo precedente, ante la Jefatura Zonal correspondiente de MIGRACIONES, cuando se encuentre en el país. En caso se encuentre fuera del país, el/la administrado/a presenta la solicitud y los requisitos correspondientes en las Oficinas Consulares, las cuales a su vez deben remitir la documentación a la Superintendencia Nacional de Migraciones. En este último supuesto, el plazo del procedimiento se inicia desde la recepción por parte de MIGRACIONES de la documentación enviada por las Oficinas Consulares.
b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, a fin de evaluar la documentación presentada por el administrado, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación.
c. De encontrar conforme el expediente, la citada Subdirección formula el Informe Técnico respectivo, realizado ello la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria remite el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica de MIGRACIONES con la finalidad que emita el Dictamen pertinente. Concluida esta etapa se procede a remitir el mencionado expediente al Ministerio del Interior.
d. La Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y de ser el caso formula el proyecto de la Resolución Ministerial, la misma que debe ser visada por los órganos y unidades intervinientes: la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y posteriormente, presenta a la/el Ministra/o del Interior el citado proyecto para su consideración y firma. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del expediente ante el Ministerio del Interior hasta su devolución a MIGRACIONES. En caso el Ministerio del Interior opte por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o privadas, el plazo del procedimiento a su cargo queda suspendido, desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación.
e. La Superintendencia Nacional de Migraciones recibe el expediente con la correspondiente Resolución Ministerial, a fin de proceder a la emisión del Título de Recuperación de la Nacionalidad, para tal fin se cita al administrado con el propósito de recabar su firma e impresión dactilar en dicho Título, solo si el solicitante se encuentra en territorio nacional, luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y firma por parte del(la) Ministro(a) del Interior.
f. Aprobado y suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Título de Recuperación de la Nacionalidad y el expediente que lo sustenta, son devueltos a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo de dicha Superintendencia queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Recuperación de Nacionalidad ante el Ministerio del Interior hasta su posterior devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
g. MIGRACIONES, procede a citar a la persona recurrente para la entrega del título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, si la persona solicitante se encuentra en territorio nacional; caso contrario, el título es remitido a la Oficina Consular del país de residencia del solicitante, a fin de recabar su firma e impresión dactilar y proceder a la entrega del referido título; posteriormente, se dispone la cancelación del carné de extranjería y residencia, emitido por el Estado peruano, de corresponder.
El plazo del procedimiento administrativo de recuperación de la nacionalidad peruana no excede de los treinta (30) días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales a), b), d), e), f) y g) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales. En el caso del literal b), y el último párrafo del literal d), de solicitarse información a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar.
Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta (60) días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contesta, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES o la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, pueden evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando, entre otros criterios, la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado, en caso opte por mantener vigente dicha suspensión.
El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo”.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) el mismo día de su publicación oficial.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y la Ministra de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES a lo establecido en la presente norma.
Segunda.- Facultades normativas
El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Migraciones quedan facultadas para dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2173389-5