DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1551

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de modernización de la gestión del Estado, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para i) incorporar un proceso a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el registro y acreditación de hogares de refugio temporal identificados, ii) optimizar sus mecanismos de rendición de cuentas sobre la materia, y iii) derogar la normativa referida a refugios temporales que a la fecha ha perdido vigencia;

Que, en el marco de dichas facultades, la propuesta normativa establece el referido procedimiento administrativo a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, especificándose que los requisitos se establecen en vía reglamentaria, mejora las disposiciones referidas al mecanismo de rendición de cuentas ante el Congreso de la República sobre el nivel de avance de la Ley Nº 30364; y, plantea la derogación expresa de determinadas normas en el marco de las facultades delegadas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE

MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA

PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y DEROGA LA LEY Nº 28236, LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 31621, LEY QUE PROMUEVE SERVICIOS DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a fin de incorporar un proceso a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal y optimizar el mecanismo de rendición de cuentas del Poder Ejecutivo ante el Congreso de la República sobre la implementación de la Ley mencionada, así como derogar la Ley Nº 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el artículo 5 de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.

Artículo 2.- Modificación del artículo 29 y de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Se modifica el artículo 29 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 29.- Implementación, registro y acreditación de hogares de refugio temporal

Es política permanente del Estado la creación de hogares de refugio temporal. Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registra y acredita a los hogares de refugio temporal que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley. La información del registro y acreditación es confidencial y es utilizada para los procesos de articulación, protección y asistencia técnica.

Los gobiernos locales, provinciales y distritales, y los gobiernos regionales e instituciones privadas que gestionan y administran hogares de refugio temporal facilitan la información y acceso al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación.”

“Sexta. Informes

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta, en el mes de marzo de cada año, ante el Pleno del Congreso de la República el informe de avance sobre el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con especial énfasis en la implementación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, los hogares de refugio temporal públicos, privados o mixtos, y sobre los centros de emergencia mujer, a cargo del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora.

Para dar cumplimiento a ello, los ministerios y demás entidades integrantes del Sistema remiten la información correspondiente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, bajo responsabilidad del titular del pliego.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.- Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante decreto supremo, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, a lo dispuesto en la presente norma, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de la Ley Nº 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el artículo 5 de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual

Derogar la Ley Nº 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el artículo 5 de la Ley Nº 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2173389-1