Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Ica - Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic - Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2020-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión 2021-2030, en el cual se contempla, entre otros, la ejecución de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2021-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción, entre otros, de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 114-1-2022-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 21 de enero de 2022, se aprobó la incorporación de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas” al proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de Asociación Público Privadas aplicable a los mismos;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 22-2022/DPP.EL.15, se ratificó los numerales 1 y 2 del Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 68-1-2022-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité PRO MINERÍA Y ENERGÍA en su sesión del 15 de marzo de 2022, con los cuales se aprobó la Versión Inicial de los Contratos de Concesión y el Informe de Evaluación Integrado de la fase de Estructuración;
Que, mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” los días 4 y 5 de mayo de 2022, así como en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN, se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 53-2022/DPP.EL.15, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 80-1-2022-Líneas de Transmisión, que aprobó la Versión Final de los Contratos de Concesión y el Informe de Evaluación Integrado de la fase de Transacción y el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 83-1-2022-Líneas de Transmisión, que aprobó las modificaciones sustanciales a la Versión Final del Contrato del proyecto “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”;
Que, el 31 de enero de 2023, se realizó el acto de Presentación de Ofertas y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, resultando adjudicatario la empresa Acciona Concesiones S.L;
Que, con fecha 17 de marzo de 2023, la empresa Acciona Concesiones S.L. acreditó la constitución de la persona jurídica Concesionaria Transmisora Ica-Poroma S.A.C., la cual suscribirá los Contratos de Concesión y el Contrato de Seguridades y Garantías. Asimismo, con fecha 22 de marzo de 2023, remitió la inscripción registral correspondiente;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;
Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 126-1-2023-CD, adoptado en su sesión del 13 de abril de 2023, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, a celebrarse con la empresa Concesionaria Transmisora Ica-Poroma S.A.C., en su calidad de Concesionario;
Que, en virtud de lo expresado, corresponde otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, a favor de la empresa Concesionaria Transmisora Ica-Poroma S.A.C., quien suscribirá los Contratos de Concesión;
Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en una disposición normativa de carácter particular;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el numeral 117.3 del artículo 117 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, a celebrarse con la empresa Concesionaria Transmisora Ica-Poroma S.A.C.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Energía y Minas, quien actúa en representación del Estado, establecidas en cada uno de los Contratos de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2173376-1