Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo mayo 2023 - abril 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 076-2023-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 306-2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 307-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo definido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para el caso de la Red Principal de Camisea, como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844, a fin de garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley N° 27133, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha de inicio de la recaudación de la GRP. Asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato;

Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 1 de noviembre del 2002, constituyendo los ingresos recaudados en un adelanto de la GRP;

Que, mediante “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado con Resolución N° 078-2004-OS/CD, se regula el procedimiento de cálculo de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Transporte y Distribución, así como el de liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP y su Factor de Descuento;

Que, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante “FD”). Es así que, la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, es afectada por el FD, lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado;

Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, con Resolución N° 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante “Norma FDA”), la cual establece la naturaleza, el procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante “FDA”);

Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 1 de mayo de cada año. En ese sentido, habiéndose establecido mediante Resolución N° 063-2022-OS/CD el valor del FDA para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023; resulta necesario establecer el nuevo valor para el periodo mayo 2023 – abril 2024, para lo cual, además de los cálculos efectuados por Osinergmin, se toma en consideración la propuesta presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. mediante Carta N° TGP/INT-28342-2023, recibida el 10 de abril de 2023;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 306-2023-GRT y el Informe Legal N° 307-2023-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 011-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril 2024, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa

FDA

Transportadora de Gas del Perú S.A.

0,95515

Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 306-2023-GRT y el Informe Legal N° 307-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con su exposición de motivos y los Informes N° 306-2023-GRT y N° 307-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo definido en el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM y en los Contratos BOOT de Concesión de Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP) y Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacional que se refiere el Artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

De acuerdo a lo establecido en la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, aprobada con Resolución N° 082-2010-OS/CD, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa, señalándose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados.

La aprobación del FDA que Osinergmin tiene a su cargo no es una tarifa regulada, por lo que en su determinación no resulta aplicable las etapas del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados aprobado con Resolución N° 080-2012-OS/CD ni le corresponde la aplicación de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, sino más bien se rige por los principios de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Considerando que mediante Resolución N° 063-2022-OS/CD se estableció el valor del FDA vigente hasta el 30 de abril de 2023, corresponde a Osinergmin establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2023 – abril 2024 para la empresa TGP, teniendo en cuenta que en el caso de la empresa Cálidda la Red Principal, para efectos tarifarios, ha dejado de existir al haber sido unificada con las Otras Redes en la Tarifa Única de Distribución.

Para tales efectos, se considera los Ingresos Estimados del Mercado Nacional para el periodo de mayo 2023 – abril 2024 y el Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior, el cual es el resultado de la determinación de los montos realmente descontados a los usuarios de la Red Principal de Transporte de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. durante el periodo marzo 2022 – febrero 2023, con base al cual se estima el Monto de Descuento Corregido para el periodo de mayo 2023 – abril 2024.

2173287-1