Determinan el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2023 – abril 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 075-2023-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2023

VISTOS:

Los Informes N° 304-2023-GRT y N° 305-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”);

Que, conforme lo establecido en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente; y Osinergmin fijará la tarifa incremental para las Derivaciones Principales, fijará el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para la aplicación del referido artículo 17a;

Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9 del Contrato de Concesión, el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual la empresa TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda; en cuyo numeral 5.4 se dispone que Osinergmin deberá determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho;

Que, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”);

Que, en concordancia con lo previsto en el punto 3 de la Adenda respecto al reajuste del costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho, con fecha 6 de abril de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales con los que se resolvió la controversia sobre el costo de inversión. Al respecto, en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá considerar el costo de inversión reajustado a efectos de determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho;

Que, en cuanto a la vigencia de los conceptos tarifarios materia de aprobación, en el artículo 5.3 del Procedimiento de Derivaciones Principales, se define al Periodo Regular como aquel comprendido desde el 1 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente. Así, el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de las Derivaciones Principales se mantendrán vigentes durante el periodo antes mencionado;

Que, por tanto, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, Osinergmin determinó el Ingreso Anual correspondiente al inicio del primer Periodo Regular y fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el periodo del 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023;

Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado;

Que, teniendo en cuenta el periodo de vigencia de los conceptos tarifarios materia de aprobación y, de acuerdo a lo previsto en el ítem a) del Procedimiento; mediante Resolución N° 035-2023-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el día 11 de marzo de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de resolución con el que se determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024;

Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, mediante el artículo 2 de la Resolución N° 035-2023-OS/CD, se convocó a Audiencia Pública a fin de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada, la cual se efectúo el día 17 de marzo de 2023. Asimismo, en concordancia con el ítem c) del Procedimiento, se otorgó un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del Proyecto de Resolución antes mencionado, para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, los cuales han sido analizados en el Informe Técnico N° 304-2023-GRT;

Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en los ítems a), b) y c) del Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem d), resultando procedente publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 304-2023-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 305-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 011-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho

Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 9 424 545,48 (nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cinco con 48/100 dólares americanos), valor expresado al 1 de mayo de 2023, correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.

Artículo 2.- Aprobación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho

Fijar la Tarifa Incremental (TIt) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo siguiente:

TIt =

2,4421 USD/mil m3

La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho.

Artículo 3.- Aprobación del Factor de Aplicación Tarifaria de la Derivación Principal Ayacucho

Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo siguiente:

FATt =

1,0336

El FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho.

Artículo 4.- Condiciones de Aplicación

Disponer que las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13 del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 078-2004-OS/CD o el que lo sustituya.

Artículo 5.- Vigencia

Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de mayo de 2023.

Artículo 6.- Incorporación de Informes de Sustento

Incorporar el Informe Técnico N° 304-2023-GRT y el Informe Legal N° 305-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y que sea consignada junto con los Informes a que se refiere el artículo precedente en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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