Aprueban saldos de liquidación del Costo Medio de Transporte para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, correspondiente al periodo julio de 2020 hasta abril de 2022, en el marco del procedimiento aprobado mediante Resolución N° 073-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 074-2023-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 308-2023-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 309-2023-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), entre el Estado Peruano y la actual concesionaria, la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”), en cuyo literal e) del numeral 14.2 se señala que el Concesionario solicitará al Órgano Supervisor, en el plazo previsto en dicho literal, el procedimiento de facturación aplicable, el mismo que involucra el tratamiento de los costos aguas arriba;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo literal b) del artículo 106 se señala que los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden, entre otros, el costo por Transporte para atender al Consumidor;

Que, con Resolución N° 286-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica” (en adelante “Procedimiento de Facturación”). Al respecto, en su artículo 7 se dispuso que la facturación por el concepto de transporte de gas natural se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Norma aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD o la que la modifique o sustituya;

Que, mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y modificatorias, Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), en cuyo artículo 12 se regula lo concerniente a la facturación de la molécula de gas y los servicios de transporte a los consumidores, como un Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y un Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”), respectivamente;

Que, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del COVID-19 como una pandemia, por lo que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. En ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional lo que implicó la suspensión de diferentes tipos de actividades comerciales;

Que, de acuerdo a ello, el Procedimiento de Facturación donde se determinaba la metodología que debía ser empleada para facturar el gas natural y el servicio de transporte, no respondía adecuadamente a situaciones extraordinarias como las que acontecieron debido al brote del COVID-19, por lo que era necesario sujetarse al criterio de eficiencia previsto en el marco normativo, y determinar una metodología en supuestos de disminución abrupta e imprevisible de la demanda;

Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 073-2020-OS/CD, publicada el 27 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del PMG y CMT aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19” (en adelante “Procedimiento Temporal”), la cual sería aplicable a partir del 1 de julio de 2020 hasta los meses en los que para el cálculo del PMG y CMT se apliquen las variables obtenidas durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas;

Que, en el caso de la Concesión de Ica, tal como lo establece el numeral 6.1 del artículo 6 del Procedimiento de Facturación, no se aplicaba el concepto de PMG por el suministro de gas natural. En ese sentido, durante el periodo de vigencia del Procedimiento Temporal tampoco se aplicó el PMG, conforme con el artículo 2 de dicho procedimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM, se modificó el artículo 107 del Reglamento de Distribución en el que se ha indicado que los volúmenes de Suministro de gas natural y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario; dicha demanda es aprobada por Osinergmin y/o el ente promotor en los procesos regulatorios y/o procesos de promoción, de corresponder;

Que, posteriormente, en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se dispuso que Osinergmin debe aprobar el procedimiento o los procedimientos de traslado de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 107 del Reglamento de Distribución; no obstante, teniendo en cuenta que la aprobación por parte de Osinergmin de la demanda anual proyectada de los Consumidores, a la que se refiere dicho artículo 107, se debe realizar en la oportunidad de la fijación tarifaria para cada una de las concesiones, mientras no se contase con dicha demanda anual proyectada; no resultaba posible la aplicación de la metodología de cálculo del PMG y CMT de acuerdo a lo señalado en dicho artículo 107;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 024-2022-OS/CD se precisó que el Procedimiento Temporal se encontraría vigente hasta la oportunidad en que corresponda realizar el cálculo del PMG y CMT de acuerdo con la metodología del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, es decir, que el Procedimiento Temporal es aplicable hasta la entrada en vigencia de las Tarifas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para el periodo 2022-2026;

Que, mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD, modificada por la Resolución N° 103-2022-OS/CD, se fijaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026 y, entre otros, se aprobó la demanda anual proyectada aplicable a la Concesión de Ica;

Que, en el numeral 7.1 del artículo 7 del Procedimiento Temporal se dispuso que, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir del término de vigencia de dicho Procedimiento, Osinergmin efectuaría la liquidación para determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el servicio de transporte; y los ingresos percibidos por la aplicación del CMT calculados conforme a dicho Procedimiento; así como que los saldos resultantes, a favor o en contra del Concesionario, serán asignados en los siguientes Periodos de Aplicación del CMT de modo tal que no genere impactos significativos en los precios finales del gas natural de los Consumidores;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto, para el caso de la Concesión de Ica, el Procedimiento Temporal se encontró vigente desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigencia de las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de dicha Concesión para el periodo 2022- 2026, es decir hasta el día previo al 1 de mayo de 2022, resultando procedente en esta oportunidad, aprobar los saldos de liquidación, a favor o en contra, provenientes de las evaluaciones trimestrales del CMT facturados por Contugas a sus Consumidores, aplicables al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2022;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 308-2023-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 309-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, así como sus modificatorias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 011-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el saldo de liquidación del Costo Medio de Transporte para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2022, en el marco del procedimiento aprobado mediante Resolución N° 073-2020-OS/CD, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 1

Tipo de Consumidor

Concepto

Saldo

(USD)

Todos

Servicio de Transporte

-19 612,35

Recargo FISE

-18 049,82

Total

-37 662,17

Nota: Un saldo negativo significa que el monto será descontado del Costo Medio de Transporte.

Artículo 2.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser considerados en la aprobación trimestral del Costo Medio de Transporte en los próximos periodos para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, conforme a lo siguiente:

Cuadro N° 2

Mes de Aplicación

Concepto

Total

Servicio de

Transporte

Recargo

FISE

(USD)

Jun23–Ago23

-4 903,09

-4 512,45

-9 415,54

Set23–Nov23

-4 903,09

-4 512,45

-9 415,54

Dic23–Feb24

-4 903,09

-4 512,45

-9 415,54

Mar24–May24

-4 903,08

-4 512,47

-9 415,55

Total

-19 612,35

-18 049,82

-37 662,17

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 308-2023-GRT y el Informe Legal N° 309-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 308-2023-GRT y N° 309-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2173283-1