Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de diversas opciones tarifarias

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 071-2023-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en numeral 2.8 del artículo 2 de las Resoluciones Osinergmin N° 168-2019-OS/CD y N° 189-2022-OS/CD, mediante las cuales se fijaron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el artículo 43, incisos b) y d), y el artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el periodo 2019 – 2023 y el periodo 2022 – 2026, respectivamente, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante “factores Ep”) son parámetros tarifarios que se calculan anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para los sistemas de distribución eléctrica interconectados y para los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. Los factores Ep tendrán vigencia a partir del 01 de mayo de cada año;

Que, de acuerdo con las resoluciones citadas en el considerando precedente, los factores Ep se aplican para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, y son iguales al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios;

Que, cumpliendo con lo establecido en las mencionadas resoluciones de fijación del VAD, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente para la fijación de los nuevos factores Ep, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 074-2022-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, siendo por tanto necesaria la fijación del Ep para el periodo siguiente, del 01 mayo de 2023 al 30 de abril de 2024;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 313-2023-GRT y el Informe Legal N° 303-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 011-2023, de fecha 27 de abril de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep)

Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 1 mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.

Empresa

Ep

Adinelsa

0,304

Coelvisac

0,192

Edelsa

0,240

Egepsa

0,219

Eilhicha

0,350

Electro Dunas

0,184

Electro Oriente

0,249

Electro Pangoa

0,226

Electro Puno

0,250

Electro Sur Este

0,246

Electro Tocache

0,247

Electro Ucayali

0,234

Electrocentro

0,254

Electronoroeste

0,244

Electronorte

0,235

Electrosur

0,232

Emsemsa

0,220

Emseusac

0,246

Enel Distribución

0,230

Esempat

0,210

Hidrandina

0,239

Luz del Sur

0,224

Proyecto Especial Chavimochic

0,272

Seal

0,234

Sersa

0,260

Artículo 2.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y que sea consignada en el portal de internet de Osinergmin, https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 313-2023-GRT y el Informe Legal N° 303-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2173270-1