Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED
decreto supremo
Nº 008-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 78 del 10 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio oficial;
Que, por Decreto Supremo N° 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultándose al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 371-2001-ED, se modificó el Estatuto de la Derrama Magisterial, estableciéndose, entre otros, que la Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, y que para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, el Directorio podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU, se modifica los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y se incorpora el artículo 8-A al citado documento;
Que, a través del Informe Conjunto N° 00188-2022-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones señaló que la modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial no fue comunicada, revisada, ni aprobada de forma previa por dicha Superintendencia, pese a contener aspectos bajo su competencia. Asimismo, concluyó que el citado Decreto Supremo contiene aspectos de preocupación que no se encuentran alineados y/o requieren ser ajustados considerando el marco normativo emitido por el referido organismo supervisor;
Que, por las consideraciones expuestas y a fin de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, es pertinente dejar sin efecto las modificaciones efectuadas al Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobadas por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 021-88-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU
El presente Decreto Supremo tiene por objeto derogar el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU que modifica los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y que incorpora el artículo 8-A al referido Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED.
Artículo 2.- Restablecimiento del Estatuto de la Derrama Magisterial
Restablecer los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED, conforme al texto anterior a su modificación aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
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