LEY Nº 31732

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA

AMNISTÍA DE MULTA A LAS

PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo único.- Amnistía de multa a las personas extranjeras

Se otorga amnistía de multa, por el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a las personas extranjeras con conducta infractora de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

La amnistía de multa también es de aplicación para las personas extranjeras referidas en el primer párrafo, que tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa; a excepción de aquellas que ingresen al país en calidad de turistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.- Adecuación de reglamento y demás normas

El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa a lo dispuesto en esta ley el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, y su correspondiente anexo, en el plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

PRIMERA.- Incorporación del artículo 28-A en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

Se incorpora el artículo 28-A en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la siguiente redacción:

Artículo 28-A. Acceso a calidad migratoria

La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación, otorgan la calidad migratoria a las personas extranjeras víctimas de violencia familiar con hijos nacidos en el Perú o con cónyuge o conviviente peruano”.

SEGUNDA.- Modificación del artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

Se modifica el literal e) del artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los términos siguientes:

Artículo 56.- Multa a extranjeros

Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes:

[…]

e. Por no solicitar la prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de su vigencia.

[…]”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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